Resolución 273/2021

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 273/2021

RESOL-2021-273-APN-MAD

 

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021

VISTO el EX-2020-58946765- -APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las Leyes N° 22.344 y N° 22.421, los Decretos N° 522 de fecha 5 de junio de 1997 y N° 666 de fecha 18 de julio de 1997, y la Resolución de la Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 666 de fecha 25 de julio de 1997 se designó a la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que por Decreto Nº 522 de fecha 5 de junio de 1997 y modificatorios, reglamentario de la Ley N° 22.344, se designó como Autoridad de Aplicación de la misma a la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Que por Resolución de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, en su artículo 3º se establece como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.

Que la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, de la provincia de Mendoza, a través de la Dirección Ecoparque Mendoza ha solicitado la exportación de DOS (2) individuos hembras de Elefante asiático (Elephas maximus), Microchip Nº: 990000003608615 correspondiente a la elefanta de nombre “Pocha” y Microchip Nº: 990000003608613 correspondiente a la elefanta de nombre “Guillermina”, provenientes de la Dirección Ecoparque Mendoza, República Argentina, con destino al Santuario de Elefantes Brasil (SEB), ubicado en el estado de Mato Grosso, República Federativa de Brasil, por el paso fronterizo Puerto Iguazú, Provincia de Misiones (República Argentina) y Foz do Iguaçu (República Federativa de Brasil).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.

Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a DOS (2) individuos hembras de Elefante asiático (Elephas maximus), Microchip Nº: 990000003608615 y Microchip Nº: 990000003608613, por razones de bienestar animal, de la Resolución de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990 y autorizar la salida del país vía terrestre, conforme lo solicitado por la Dirección Ecoparque Mendoza.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptuase de la prohibición de salida del país por vía terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, a DOS (2) ejemplares hembras de Elefante asiático (Elephas maximus), Microchip Nº: 990000003608615 y Microchip Nº: 990000003608613, por el paso fronterizo Puerto Iguazú, Provincia de Misiones (República Argentina) y Foz do Iguaçu (República Federativa de Brasil).

ARTÍCULO 2°.- Autorizase la salida del país, de DOS (2) ejemplares hembras de Elefante asiático (Elephas maximus), Microchip Nº: 990000003608615 y Microchip Nº: 990000003608613, provenientes de la Dirección Ecoparque Mendoza, República Argentina, con destino al Santuario de Elefantes Brasil (SEB), ubicado en el estado de Mato Grosso, República Federativa de Brasil, por el paso fronterizo Puerto Iguazú, Provincia de Misiones (República Argentina) y Foz do Iguaçu (República Federativa de Brasil).

ARTÍCULO 3°.- La autorización dispuesta por el artículo 2° de la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

e. 30/08/2021 N° 61687/21 v. 30/08/2021

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