Resolución 268/2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 268/2022

RESOL-2022-268-APN-SIECYGCE#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-99323135- -APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen Preferencial, en los términos de lo dispuesto por el Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), para varillas de acero declaradas como originarios de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7214.99.10 y 7214.20.00 exportados a nuestro país por la firma VEMARCORP S.A., radicada en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que las mencionadas varillas de acero se encuentran contempladas en las disposiciones de la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que atento a ello la División Cupos de Origen de la Dirección General de Aduanas remitió un listado con operaciones de importación para consumo, con garantías constituidas por motivo “INVO”, entre otros, durante los meses de octubre y noviembre de 2020.

Que con motivo de las tareas de control que se desarrollan la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, solicitó mediante la Nota obrante en las presentes actuaciones como NO-2021-05460177-APN-SSPYGC#MDP de fecha 20 de enero de 2021, a la Dirección General de Aduanas, la remisión de la documentación aduanera y comercial de las destinaciones de importación para consumo Nros. 20012IC03000926H y 20012IC03001017W, referentes a varillas de acero exportadas por la empresa VEMARCORP de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que a raíz de lo solicitado el organismo aduanero remitió los despachos de importación mencionados, como así su respectiva documentación de carácter complementaria.

Que, posteriormente, la División Cupos de Origen remitió mediante el IF-2021-00642330-AFIPDVCUOR#SDGTLA, un nuevo despacho de importación (21052IC05000716 L), correspondiente a la misma mercadería y exportador paraguayo.

Que los Certificados de Origen que ampararon dichas operaciones de importación fueron PY004A18200064174500 de fecha 24 de noviembre de 2020; PY004A18200063266200 de fecha 20 de octubre de 2020 y PY004A210068226600 de fecha 24 de mayo de 2021, todos emitidos por la CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE PARAGUAY.

Que, en ese contexto, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL dio inicio al procedimiento de verificación y control previsto en el Capítulo VII del Anexo al Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).

Que, en virtud de lo previsto por el Artículo 25 del Anexo al LXXVII PROTOCOLO ADICIONAL del ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18), mediante la Nota como NO-2021-64655065-APN-SSPYGC#MDP de fecha 19 de julio de 2021, se requirió a la Dirección de Operaciones de Comercio Exterior del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, en su carácter de autoridad responsable de la verificación y control del origen en el país de exportación, que informara sobre la autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen Nros. PY004A18200064174500 de fecha 24 de noviembre de 2020; PY004A18200063266200 de fecha 20 de octubre de 2020 y PY004A210068226600 de fecha 24 de mayo de 2021, emitidos por la CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE PARAGUAY, que ampararon las exportaciones a nuestro país de las varillas de acero por parte de VERMACORP S.A., como así también que remitiera copia de las Declaraciones Juradas que sirvieron de base para la confección de los referidos certificados.

Que por la Nota VMCS/DGCE/DOCE N° 007, obrantes en las actuaciones mencionadas en el Visto como IF-2021-119985249-APN-SIECYGCE#MDP, la Dirección General de Operaciones de Comercio Exterior de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY dio respuesta al requerimiento efectuado, confirmando la autenticidad y veracidad de los Certificados de Origen consultados y adjuntó las declaraciones juradas que sirvieron de base para su emisión.

Que, asimismo, se remitió adjunto la siguiente documentación: facturas de exportación y declaraciones juradas del productor que ampararon la emisión de cada Certificado de Origen, Constancia de Registro Industrial y Aprobación de su Plan, Autorización de la Secretaría Ambiental, Licencia de Conformidad del Organismo Nacional de Certificación del INTN, Licencia de Marca de Conformidad de la IRAM y la Marca de Seguridad de la SICyM Argentina, Certificación del producto y aceptación del proceso productivo de la LSQA S.A. y catálogos del producto de la industria paraguaya VEMARCORP S.A.

Que el análisis de la información recibida teniendo en cuenta la naturaleza del producto, el proceso productivo y los insumos utilizados, motivaron el inicio de una investigación de origen en los términos de lo dispuesto por el Artículo 28 del Anexo al SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18).

Que por medio del ME-2021-82423473-APN-SSPYGC#MDP la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, señaló que a los fines de recabar mayor información corresponde dar inicio a la apertura de investigación de origen, en el marco de los Artículos 28 y 31 del LXXVII PROTOCOLO ADICIONAL AL ACE Nº 18.

Que atento a ello, a través de la Nota NO-2021-82565168-APN-SIECYGCE#MDP de fecha 3 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA se notificó a las autoridades paraguayas el inicio del procedimiento de investigación en los términos de lo dispuesto por los Artículos 30 y 31 del Anexo al Protocolo, y solicitó información adicional, en particular:

diagrama del proceso sobre plano de la planta industrial, indicando maquinaria utilizada y secuencia de etapas de producción; copia de la documentación comercial y aduanera de compra de los insumos originarios y no originarios, utilizados en la fabricación de los productos en cuestión, descritos en las Declaraciones Juradas que sirvieron de base para la emisión de los Certificados de Origen involucrados en esta investigación y; cualquier otra información que estime relevante a los fines de acreditar el origen.

Que, asimismo, a través de las Notas NO-2021-83135884-APN-SIECYGCE#MDP de fecha 6 de septiembre de 2021 y NO-2021-85824466-APN-SIECYGCE#MDP de fecha 13 de septiembre de 2021 todas ellas obrantes en el expediente de la referencia, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA notificó a las firmas importadoras ROUTER S.A. y ACEROS 21 acerca del inicio del procedimiento de investigación de origen preferencial.

Que, en respuesta al requerimiento efectuado, por la Nota VMCS/DGCE/DOCE Nº 066, de fecha 29 de septiembre de 2021 agregada a estas actuaciones como IF-2021-120053675-APN-SIECYGCE#MDP, las autoridades paraguayas adjuntaron la información y documentación oportunamente solicitada sobre la empresa VERMACORP S.A., sus procesos productivos e insumos.

Que por medio de la Nota NO-2022-21475462- -APN-SSPYGC#MDP de fecha 7 de marzo de 2022 se comunicó a la Dirección de Técnica Aduanera de la Dirección General de Aduanas que en los términos de lo dispuesto por el Artículo 35 del Régimen de Origen MERCOSUR corresponde la liberación de las garantías constituidas para las operaciones de importación de las mercaderías clasificadas en los ítems de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 7214.99.10 y 7214.20.00 exportados a nuestro país por la firma VEMARCORP S.A., radicada en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que, en los certificados de origen involucrados, la norma de origen consignada por la empresa exportadora VERMACORP S.A. fue “LXXVII Protocolo Adicional al ACE N° 18, Capítulo III, Artículo 3°, Inciso B”.

Que el Régimen de Origen MERCOSUR define el requisito de origen señalado de la siguiente forma: “Los productos elaborados íntegramente en el territorio de cualquiera de los Estados Partes cuando en su elaboración fueran utilizados, única y exclusivamente, materiales originarios de los Estados Partes”.

Que del análisis de la documentación disponible surge que la totalidad de los materiales utilizados en la fabricación de los bienes investigados son originarios de los Estados Partes, siendo el principal la chatarra de hierro de origen paraguayo y, ferroaleaciones y laminilla de acero de origen brasileros.

Que, a partir de dichos materiales, la firma VERMACORP S.A. fabrica los dos tipos de varillas de acero, lisas y otras con relieves o surcos, en distintos largos.

Que se ha presentado documentación comercial (facturas de compra) que sustenta la procedencia de las materias primas utilizadas para la fabricación de las varillas, Proveedores de chatarra de la República de Paraguay; que representa el NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (96 %) de participación, y clasifica en una nomenclatura arancelaria (NCM) distinta del producto final y, Proveedores de ferroaleaciones y de laminillo de acería, ambos insumos de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que, de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente mencionado en el Visto, el proceso productivo se concentra en la planta industrial de VERMACORP S.A., ubicada en Avenida de la Acería Nº 100, esquina Wilfrido Insaurralde, Villas Hayes, REPÚBLICA DEL PARAGUAY.

Que la empresa exportadora VERMACORP S.A. cuenta con la inscripción en el Registro Industrial del MINISTERIO INDUSTRIA Y COMERCIO de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY bajo el Nro. 002026-2 para la producción de productos de acero a partir de la fundición de chatarra en hornos a inducción, obteniéndose palanquillas que luego se laminan para obtener las varillas de acero.

Que, por todo ello, el análisis y la evaluación de los distintos antecedentes relacionados con la investigación obrantes en el expediente permiten determinar que las varillas de acero, clasificadas en las posiciones arancelarias NCM 7214.99.10 y 7214.20.00, producidas y exportadas a nuestro país por la firma VERMACORP S.A. de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, cumplen con las condiciones para ser considerados originarios de ese país, en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) previsto en el SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18 P.A. 77).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen de las varillas de acero clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 7214.99.10 y 7214.20.00, fabricadas y exportados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma VERMACORP S.A., por cumplir con las condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, en los términos de lo dispuesto en el Régimen de Origen del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) previsto en el SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 18 (ACE 18 P.A. 77).

ARTÍCULO 2º.– Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de esa Dirección General, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución, declarados como originarios de la REPÚBLICA DEL PARAGUAY en los que conste como exportador la firma VERMACORP S.A. de dicho país.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas por la Instrucción General N° 9 de fecha 17 de febrero de 1999 de esa Dirección General , a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida, en las que se declare como país de origen la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y en los que conste como exportador y productor la firma VERMACORP S.A. de dicho país.

ARTÍCULO 4º.- Procédase al cierre del procedimiento de Verificación de Origen Preferencial que se llevara a cabo a través de las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas la presente resolución.

ARTÍCULO 6°– La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

e. 05/05/2022 N° 30173/22 v. 05/05/2022

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