Resolución 26/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 26/2026

RESOL-2026-26-APN-MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2026

Visto el expediente EX-2025-49414141-APN-DGDAGYP#MEC, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, suscripto en la Ciudad de Asunción (República del Paraguay) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la ley 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por idénticas partes que el mencionado Tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil) el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercado Común del Sur (Mercosur) es de importancia estratégica para la República Argentina.

Que el 26 de marzo de 1991, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscribieron el Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común, creando el Mercado Común del Sur.

Que conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560, las normas del Mercado Común del Sur (Mercosur) aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio de Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la decisión 20 del 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común, las normas del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo de los Estados Partes.

Que el artículo 7º de la decisión 20/02 establece que las normas del Mercado Común del Sur (Mercosur) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la resolución 4 del 24 de abril de 2025 del Grupo Mercado Común, que como anexo (IF-2025-55779334-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la resolución 4 del 24 de abril de 2025 del Grupo Mercado Común, “Definición de Bioinsumos de Uso Agropecuario”, que como anexo (IF-2025-55779334-APN-DNCYAI#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.– La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del Mercosur – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en la Ciudad de Ouro Preto (República Federativa del Brasil), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la ley 24.560.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

Anexo

e. 16/01/2026 N° 2124/26 v. 16/01/2026

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