Resolución 255/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 255/2026

RESOL-2026-255-APN-MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2026

Visto el expediente EX-2026-11599036- -APN-DGDAGYP#MEC, el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017, las resoluciones 763 del 17 de agosto de 2011 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, 32 del 4 de marzo de 2021 de la entonces Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP), modificada por su similar 31 del 23 de mayo de 2024 de la ex Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía (RESOL-2024-31-APN-SB#MEC), y 481 del 4 de diciembre de 2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía (RESOL-2023-481-APN-SAGYP#MEC), y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución 763 del 17 de agosto de 2011 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca se establece el ámbito de aplicación de las actividades que involucren organismos genéticamente modificados (OGM) pertenecientes a especies de uso agropecuario –entendiéndose como tal los usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero, forestal– o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario.

Que en el artículo 2° de la resolución antedicha se establece que: “Toda liberación al agroecosistema de OGM que no cuenten con aprobación comercial requerirá en todos los casos autorización previa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”.

Que en el artículo 3° de la citada resolución se dispone que: “(…) a) La evaluación de riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de riesgos, en las distintas fases de evaluación, se encontrará a cargo de la COMISION NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), ejerciendo la Dirección de Biotecnología su Secretaría Ejecutiva (…) b) La evaluación de aptitud alimentaria para el caso de alimentos derivados de, o que consistan en, el ORGANISMO GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OGM) para el consumo humano y/o animal estará a cargo de la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del citado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), con apoyo del Comité Técnico Asesor sobre el uso alimentario de ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) del mencionado SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) (…) d) El análisis de los impactos en la producción y comercialización que pudieran derivarse de la autorización comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OVGM) estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA(…)”.

Que, asimismo, en el inciso c del artículo 3° de la citada resolución 763/2011 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca se establece que: “La fiscalización del desarrollo de las actividades se encontrará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita del MINSTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de acuerdo con sus respectivas competencias”.

Que mediante el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que, al respecto, dicho decreto dispone que los organismos públicos deberán evaluar sus inventarios normativos, eliminando aquellas normas que resulten una carga innecesaria.

Que la República Argentina regula y acompaña los avances y desarrollos tecnológicos en biotecnología agropecuaria desde los inicios de estas actividades en el año 1991 a fin de garantizar que los organismos genéticamente modificados (OGM) pertenecientes a especies de uso agropecuario o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agropecuario, sean seguros tanto en las etapas experimentales como en la comercialización garantizando la bioseguridad de dichos productos, sin afectar las exportaciones.

Que el uso de la biotecnología moderna en el sector agropecuario se ha ido ampliando con el tiempo hacia los ámbitos agroalimentario y agroindustrial, dando lugar al surgimiento de nuevas actividades y propuestas de usos de los OGM, incluyendo sus productos y subproductos derivados, y contribuyendo así al aumento de la productividad y de las exportaciones de materias primas y alimentos seguros producidos en el país.

Que, por lo antedicho, resulta necesario que la regulación marco actualice los lineamientos generales para las actividades de liberación al agroecosistema de OGM con fines de experimentación y para la autorización de comercialización de los OGM de uso agropecuario, agroalimentario y agroindustrial, incluyendo sus productos y subproductos derivados, definiendo los ámbitos de intervención de los diversos organismos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de esta cartera y coordinando su actuación.

Que las autorizaciones para las actividades de liberación al agroecosistema de OGM con fines de experimentación, que son competencia de la citada secretaría, podrán ser otorgadas bajo el cumplimiento de las normas específicas que se dicten.

Que la comercialización de un OGM en la República Argentina es actualmente otorgada en base al cumplimiento de tres (3) instancias de evaluación: 1) los aspectos de bioseguridad para el agroecosistema, 2) la aptitud alimentaria humana y animal y 3) los impactos en la producción y comercialización; que son llevadas a cabo por las áreas con competencia en la materia.

Que, como parte del proceso de análisis de riesgo de los OGM, la República Argentina en ocasiones considera y utiliza como referencia para las decisiones relativas a dicho análisis, información relevante contenida en evaluaciones realizadas por terceros países que cuentan, al igual que nuestro país, con marcos normativos sólidos y una extensa trayectoria en la evaluación y regulación de OGM.

Que el 20 de octubre de 2022 la República Argentina ha suscripto el Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Economía de la República Argentina y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovaciones de la República Federativa de Brasil para la Cooperación en Bioseguridad de Productos de Biotecnología Moderna.

Que el 12 de junio de 2023 la República Argentina ha suscripto el Memorando de Entendimiento Multilateral entre el Ministerio de Economía de la República Argentina, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Federativa de Brasil, el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Paraguay y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay para la Creación de la Red Internacional de Bioseguridad de Productos derivados de la Biotecnología Moderna.

Que, en ese marco, se ha dictado la resolución 481 del 4 de diciembre de 2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía (RESOL-2023-481-APN-SAGYP#MEC) que establece el Procedimiento para la Presentación de Solicitudes para la autorización comercial a un Organismo Genéticamente Modificado (OGM) para uso agropecuario y/o agroindustrial en el marco del memorando citado en el considerando precedente.

Que, asimismo, a través de la citada resolución 481/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca se establece que el procedimiento aprobado podrá ser aplicado para solicitudes de instituciones radicadas en otros países con los que a futuro pudieran suscribirse acuerdos marco bilaterales y multilaterales.

Que numerosos marcos regulatorios a nivel mundial contemplan actualmente la posibilidad de autorizar OGM según los usos propuestos declarados por los interesados.

Que, a su vez, dependiendo de la naturaleza y el uso propuesto declarado de los OGM, no resulta necesario contar en todos los casos con las tres (3) instancias de evaluación arriba enumeradas para otorgar la autorización de comercialización, pudiendo definirse con antelación cuáles instancias de evaluación deben ser cumplidas según lo determinen las áreas competentes y la Autoridad de Aplicación.

Que mediante la resolución 32 del 4 de marzo de 2021 de la entonces Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP), modificada por su similar 31 del 23 de mayo de 2024 de la ex Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía (RESOL-2024-31-APN-SB#MEC), se establece que los proyectos de Documentos de Decisión que genere la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) serán dados a conocer a los fines de recibir comentarios técnicos, no vinculantes, por parte de cualquier persona humana o jurídica residente en la República Argentina.

Que, por otra parte, el sector agroindustrial argentino cuenta con holgada capacidad de procesamiento por lo cual la importación de granos y otros subproductos obtenidos a partir de cultivos genéticamente modificados, permite maximizar su aprovechamiento y generar agregado de valor y acceso a nuevos mercados.

Que el marco normativo propuesto propicia la celeridad en los procedimientos de autorización en cuestión y determina plazos ciertos y razonables para su tramitación.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía y la Dirección de Políticas de Mercados, ambas dependientes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la citada secretaría, han emitido el informe técnico correspondiente de firma conjunta (cf., IF-2026-19462300-APN-DNB#MEC e IF-2026-21861094-APN-DNB#MEC).

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

TÍTULO I – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las actividades que involucren organismos genéticamente modificados (OGM), incluyendo sus productos y subproductos derivados, pertenecientes a especies de uso agropecuario –entendiéndose como tal los usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero, forestal, ornamental, agroalimentario o agroindustrial, entre otros– o que potencialmente pudieran emplearse en dichos contextos, deberán ajustarse a lo establecido en la presente medida.

ARTÍCULO 2°.– Las actividades referidas en el artículo 1° de esta resolución requerirán en todos los casos autorización previa de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de este ministerio, y comprenden toda liberación al agroecosistema de OGM regulados, es decir, OGM que no cuenten con autorización de comercialización. Dicha autorización será otorgada luego del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa correspondiente a la naturaleza y al uso propuesto del OGM, producto o subproducto derivado, declarado por parte de los interesados, realizando un abordaje caso por caso, y conforme a los procedimientos instrumentados por la Dirección Nacional de Bioeconomía de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de esta cartera, a través de la Coordinación de Innovación y Biotecnología.

Por su parte, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita de la citada secretaría, intervendrán en los ámbitos de sus respectivas competencias.

TÍTULO II – AUTORIZACIONES

CAPÍTULO I – AUTORIZACIÓN PARA ACTIVIDADES EXPERIMENTALES

ARTÍCULO 3°.- Autorización para liberación regulada en actividades experimentales contenidas y confinadas.

La Coordinación de Innovación y Biotecnología y la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) intervendrán en todas las cuestiones relativas a las evaluaciones para la autorización para liberación regulada en actividades experimentales contenidas y confinadas. Las obligaciones y responsabilidades emergentes de la autorización otorgada para la liberación al agroecosistema de OGM regulados comprenden todas las etapas involucradas en dicho proceso, las que incluyen el manejo de los materiales desde el ingreso al país (de corresponder), su manejo y utilización, guarda y disposición final y el monitoreo posterior del sitio utilizado para la liberación por el período que determine la normativa específica o que se establezca en la respectiva autorización.

CAPÍTULO II – AUTORIZACIÓN PARA COMERCIALIZACIÓN

ARTÍCULO 4°.- Autorización de comercialización. A los fines de la autorización de comercialización, se establecen las siguientes instancias de evaluación:

1. La evaluación de riesgo para el agroecosistema del OGM en consideración estará a cargo de la Coordinación de Innovación y Biotecnología y de la CONABIA; ésta se efectuará conforme a lo establecido en las normativas vigentes. Dicha evaluación podrá enfocarse solo en algunos aspectos específicos según sea el propósito de uso del OGM. La evaluación deberá ser finalizada en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la fecha de notificación del inicio de evaluación de la solicitud.

2. La evaluación de aptitud alimentaria humana y animal del OGM y/o sus productos y subproductos derivados será llevada a cabo por la Coordinación General de Biotecnología de la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del SENASA. La evaluación deberá ser finalizada en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles contados desde la fecha de notificación del inicio de evaluación de la solicitud.

3. El dictamen sobre los impactos en la comercialización estará a cargo de la Dirección de Políticas de Mercados de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. La evaluación deberá ser finalizada en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de finalización de la evaluación de riesgo para el agroecosistema y la publicación del documento de decisión emitido por la Coordinación de Innovación y Biotecnología y por la CONABIA y/o el Dictamen de Aptitud Alimentaria Humana y Animal del SENASA, en caso de corresponder según el uso.

Las evaluaciones referidas a los incisos 1 y 2 precedentes se podrán realizar en simultáneo.

El cómputo de los plazos de evaluación se suspenderá durante los períodos en los cuales se deba esperar a recibir respuestas a requerimientos de información adicional, documentación faltante u otras acciones imprescindibles para la prosecución del trámite y que dependan del interesado o entidades externas.

ARTÍCULO 5°.- Tipos de autorizaciones de comercialización de OGM. Dependiendo de la naturaleza y el uso propuesto declarado, el interesado puede solicitar:

1. Autorización de comercialización de OGM para todo uso. Se otorgará habiendo completado las instancias descriptas en los incisos 1 y 2 y 3 del artículo 4° de la presente medida. Dicha autorización detallará los términos para el libre uso no regulado, lo que podrá incluir el eventual recupero del producto, por cualquier persona física o jurídica de conformidad con los regímenes aplicables a cada actividad.

2. Autorización de comercialización del OGM para otros usos propuestos. Deberán ser declarados por el interesado y se otorgará habiendo completado las instancias descriptas en el artículo 4° de esta resolución, conforme al artículo 6° de la presente medida.

3. Autorización de comercialización de OGM en función del Memorando de Entendimiento Multilateral entre el Ministerio de Economía de la República Argentina, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de la República Federativa de Brasil, el Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Paraguay y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de la República Oriental del Uruguay para la Creación de la Red Internacional de Bioseguridad de Productos Derivados de la Biotecnología Moderna y del Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Economía de la República Argentina y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovaciones de la República Federativa de Brasil para la Cooperación en Bioseguridad de Productos de Biotecnología Moderna, de conformidad con la resolución 481 del 4 de diciembre de 2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía (RESOL-2023-481-APN-SAGYP#MEC). Se otorgará habiendo completado las instancias descriptas en el artículo 4° de esta resolución, conforme al artículo 6° de la presente medida, y a las medidas derivadas de dichos acuerdos y compromisos internacionales y a la normativa interna que los instruya.

ARTÍCULO 6°.– Procedimiento. La Coordinación de Innovación y Biotecnología, con la conformidad de la Coordinación General de Biotecnología del SENASA y de la Dirección de Políticas de Mercados, tendrá la facultad de determinar cuál o cuáles evaluaciones de los incisos 1, 2 y/o 3 del artículo 4° de esta resolución, deberá cumplir el interesado para obtener la autorización comercial en función de la naturaleza y uso propuesto y declarado. Dicha determinación será materializada mediante un informe de firma conjunta emitido por dichas áreas que será comunicado al interesado e incorporado a las actuaciones.

ARTÍCULO 7°.- Instancia de Consulta Previa (ICP). En forma opcional y previa a la presentación de una solicitud de comercialización, los interesados en obtener autorización de comercialización de un OGM cuya importación, producción y manejo atienden los propósitos específicos declarados de acuerdo a las especificaciones del artículo 5° de la presente medida, o que pretendan obtener autorización para un uso diferente del que haya sido previamente declarado y autorizado, podrán presentar una Instancia de Consulta Previa ante la Coordinación de Innovación y Biotecnología para definir cuáles de los incisos 1, 2 y/o 3 del artículo 4° de esta resolución deberán aplicarse al caso y/o despejar inquietudes o consultas. Consistirá en un documento de formato libre en el que se detalla todo lo concerniente al OGM y su uso propuesto, el cual será remitido a la citada coordinación a través de los medios electrónicos que se establezcan.

ARTÍCULO 8°.- Proceso de autorización de comercialización de OGM. Una vez concluidas las correspondientes instancias de evaluación pertinentes para el OGM, productos y subproductos y, según el uso propuesto declarado por el interesado, las áreas intervinientes en las respectivas instancias de evaluación, remitirán sus conclusiones a la Coordinación de Innovación y Biotecnología, las que, en caso de que sean favorables, serán comunicadas al interesado, y en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles desde dicha comunicación se deberá elaborar el proyecto de acto administrativo y elevar las actuaciones a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. En el caso que el interesado no desee recibir la autorización comercial, deberá notificarlo dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la comunicación anterior, mediante nota dirigida a dicha secretaría a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), con copia a la Coordinación de Innovación y Biotecnología.

TÍTULO III – INCUMPLIMIENTOS

ARTÍCULO 9°.- Todo uso, liberación y/o comercialización efectuada sin autorización previa, o que no se ajuste a los términos de la autorización otorgada, en relación al propósito de uso declarado por el interesado, dará lugar a la inmediata intervención de los materiales involucrados, así como la posible quita de la autorización. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, en forma directa o mediante la intervención del SENASA y/o del INASE, dispondrá el destino de los materiales involucrados, lo que podrá incluir la destrucción de estos.

Además de la inmediata intervención, cuando el uso y/o comercialización sin autorización previa haya sido llevada a cabo por quien no se encuentre inscripto en los registros pertinentes, la referida secretaría podrá disponer, previo procedimiento que asegure el derecho de defensa del administrado, y teniendo en cuenta la gravedad del hecho, los antecedentes y la conducta del responsable, el no otorgamiento de autorizaciones para llevar a cabo las actividades previstas en la presente resolución por un plazo de hasta cinco (5) años.

ARTÍCULO 10.– Ante el incumplimiento de las condiciones de bioseguridad y de manejo de riesgo impuestas por la Coordinación de Innovación y Biotecnología y la CONABIA, al igual que si se comprobara la inexactitud o falsedad de los datos consignados en el trámite de la autorización y/o el incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del solicitante, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá, sin perjuicio de la inmediata adopción cautelar de las medidas de bioseguridad que se estimen pertinentes, dependiendo de la gravedad de la falta cometida, efectuar un llamado de atención y/o proceder a la revocación parcial o total del permiso otorgado, lo que será considerado entre los antecedentes de elegibilidad del solicitante y/o de los establecimientos involucrados en el incumplimiento.

ARTÍCULO 11.– En todos los casos se asegurará el derecho de defensa del solicitante, de acuerdo con lo previsto en la ley 19.549 y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

ARTÍCULO 12.– Las conductas arriba descriptas podrán dar lugar a la intervención del SENASA y del INASE, los que estarán habilitados a la imposición de las sanciones que pudieran corresponder frente a incumplimientos de normas detectados en su ámbito de aplicación.

TÍTULO IV – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 13.- Los expedientes correspondientes a tramitaciones relativas a las actividades enmarcadas en la presente resolución tendrán carácter reservado en virtud de tratarse de información relativa a secretos industriales, comerciales, científicos, técnicos y/o tecnológicos cuya revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses de los sujetos solicitantes, tratándose de información que, en todo o en las partes que la componen, tiene un valor comercial por ser secreta y que es objeto de medidas razonables para mantenerla secreta por parte de los interesados. Las conclusiones de las evaluaciones efectuadas por la CONABIA serán dadas a conocer conforme a lo establecido por el apartado H. “Apertura a Comentarios del Público” del anexo I a la resolución 32 del 4 de marzo de 2021 de la ex Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP), modificada por su similar 31 del 23 de mayo de 2024 de la ex Secretaría de Bioeconomía del Ministerio de Economía (RESOL-2024-31-APN-SB#MEC), y su publicación en ningún caso implicará la autorización comercial del OGM ni generará derechos sobre su autorización comercial y/o plazo en el cual ésta sería eventualmente conferida.

ARTÍCULO 14.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca será la Autoridad de Aplicación de la presente medida y, como tal, dictará las normas complementarias, interpretativas y/o aclaratorias que se requieran para su debida operatividad y cumplimiento.

ARTÍCULO 15.- Derógase la resolución 763 del 17 de agosto de 2011 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la mencionada norma deberá entenderse referida a esta resolución.

ARTÍCULO 16.– La presente resolución comenzará a regir a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 11/03/2026 N° 13648/26 v. 11/03/2026

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