Resolución 25/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 25/2026

RESOL-2026-25-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-18645364- -APN-DGDAGYP#MEC, las Resoluciones Nros. 510 de fecha 17 de agosto de 2011 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA regula y acompaña los avances y desarrollos tecnológicos en biotecnología agropecuaria desde los inicios de estas actividades en el año 1991 a fin de garantizar que los ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) pertenecientes a especies de uso agroindustrial o que potencialmente pudieran emplearse en un contexto agroindustrial, sean seguros tanto en las etapas experimentales como en la comercialización garantizando la bioseguridad de dichos productos, sin afectar las exportaciones.

Que los avances de la biotecnología moderna han ampliado el desarrollo de organismos genéticamente modificados más allá del reino vegetal, abarcando actualmente eventos correspondientes al reino animal y a microorganismos, mientras que el análisis de impacto en la comercialización se ha focalizado históricamente en los ORGANISMOS VEGETALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OVGM), en atención a su incidencia directa en la producción agroindustrial y en el comercio exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, si bien a la fecha existe escasa evidencia de que los eventos OGM del reino animal o de microorganismos generen riesgos comerciales significativos para la estructura del comercio internacional del país, no puede descartarse que tales impactos puedan verificarse en el futuro, por lo que resulta necesario ampliar el alcance del análisis de comercialización a la totalidad de los eventos OGM, a fin de resguardar la inserción internacional del sector agroindustrial y asegurar una gestión preventiva y razonable del riesgo regulatorio.

Que mediante la Resolución N° 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dio lugar al nuevo marco regulatorio para las actividades que involucren ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM), incluyendo sus productos y subproductos derivados, pertenecientes a especies de uso agropecuario –entendiéndose como tal los usos agrícola, pecuario, ictícola/acuícola, pesquero, forestal, ornamental, agroalimentario o agroindustrial, entre otros– o que potencialmente pudieran emplearse en dichos contextos.

Que dicho marco normativo en su Artículo 2° ordena el estudio del impacto de los OGM realizando un abordaje caso por caso, en base a la naturaleza y el uso propuesto declarado del producto.

Que a los fines de la autorización de comercialización, el Artículo 4° de la citada Resolución N° 255/26 establece TRES (3) instancias de evaluación, entre ellas, el inciso 3) prevé el dictamen sobre los impactos en la comercialización a cargo de la Dirección de Políticas de Mercados de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del referido Ministerio.

Que resulta necesario reglamentar las condiciones para dar cumplimiento con las exigencias para proceder con el dictamen de comercialización y derogar los procedimientos adoptados por la Resolución N° 510 de fecha 17 de agosto de 2011 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que dicho mecanismo debe basarse en el análisis costo/beneficio y combinar los impactos económicos, con un criterio independiente desde el punto de vista nacional y teniendo en cuenta la política de inserción internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA, como así sus mercados externos objetivos.

Que el mecanismo instituido debe garantizar las instancias de consultas sobre el tipo de evaluación que corresponda, de conformidad con lo reglado por el Artículo 6° de la referida Resolución N° 255/26.

Que para aquellos casos de análisis de riesgo comercial para eventos OGM apilados sus componentes simples que ya hayan sido estudiados previamente y las circunstancias del mercado no hayan cambiado sustancialmente deviene necesario establecer un mecanismo ágil de resolución mediante procedimientos de análisis abreviados.

Que toda la información provista por los solicitantes debe contar con su respaldo documental, y estar rubricada por un representante con poder suficiente para efectuar las presentaciones en su nombre.

Que deviene oportuno mantener un canal de consultas a través del diálogo público-privado, para que las partes puedan interactuar llevando adelante reuniones conjuntas, aportando documentación adicional, o convocando a expertos para una mejor comprensión de los beneficios y alcance de un evento bajo análisis.

Que hasta tanto se efectúen las adecuaciones en la plataforma de trámites a distancia (TAD) es necesario mantener el sistema de tramitación actual de manera transitoria.

Que deviene necesario derogar la Resolución N° 510 Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Establécese que el análisis de los impactos en la comercialización que podrían derivarse de la autorización de comercialización de los ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) de uso agroindustrial, de conformidad con los criterios establecidos en la Resolución N° 255 de fecha 5 de marzo de 2026 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estará a cargo de la Dirección de Políticas de Mercados de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2°.– Los interesados en que se efectúe el análisis de los impactos en la comercialización contemplado en el artículo precedente deberán ingresar a la plataforma de trámites a distancia (TAD) www.tramitesadistancia.gob.ar y completar el formulario del trámite denominado “Análisis de los impactos en la comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de los ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) de uso agroindustrial”, cumplimentando los requisitos específicos que se detallan en el Anexo (IF-2026-25343097-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte de la presente medida.

La citada Dirección de Políticas de Mercados adoptará las medidas conducentes para el resguardo de aquellos datos de índole comercial que los solicitantes identifiquen como información estratégica.

ARTÍCULO 3°.– Hasta tanto se efectúen las adecuaciones en la plataforma de tramites a distancia (TAD) se utilizará el trámite denominado “Análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de los ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) de uso agropecuario” para las presentaciones a que alude el Artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.– Establécese que el análisis de los impactos en la comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de los ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) de uso agroindustrial, podrá eximirse en determinados casos de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 6° de la referida Resolución N° 255/26 en función de la naturaleza y uso propuesto del OGM. Dicha determinación será materializada de acuerdo con lo estipulado en referido artículo.

ARTÍCULO 5°.- Para ser tenida en cuenta durante la evaluación, la información técnica provista por los solicitantes a los fines de la presente resolución deberá poseer entidad suficiente como para ser analizada por expertos en la materia.

ARTÍCULO 6°.– La mencionada Dirección de Políticas de Mercados analizará la documentación suministrada por los solicitantes así como la información pertinente de que disponga, y les podrá requerir la información adicional que considere necesaria a través de los canales establecidos para tal fin.

Asimismo, podrá solicitar la colaboración de las áreas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que considere menester, conforme la naturaleza de las cuestiones en evaluación, pudiendo incluso convocarse comisiones ad-hoc de formato abierto si así lo demandase el análisis de casos específicos. El análisis de los posibles impactos deberá cubrir los aspectos mencionados en el referido Anexo de la presente medida, sin perjuicio de otros que se estimen relevantes, caso por caso, teniendo en cuenta las características del OGM y su uso propuesto.

Durante el plazo de la presentación, los solicitantes también podrán requerir reuniones ad-hoc a la mencionada Dirección de Políticas de Mercados para aclarar los alcances del OGM bajo análisis. Dichas reuniones quedarán documentadas en el documento final de decisión sobre los impactos en la comercialización del evento analizado.

ARTÍCULO 7°.- Una vez efectuado el análisis, la citada Dirección de Políticas de Mercados emitirá un dictamen técnico y elevará las actuaciones a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la referida Secretaría para su conformidad.

Para la emisión de su dictamen, la mencionada Dirección de Políticas de Mercados contará con un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles contados desde la fecha de finalización de la evaluación de riesgo de alguna de las DOS (2) instancias previas regladas por el Artículo 4° de la referida Resolución N° 255/26, a saber: la publicación del documento de decisión definitivo emitido por la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la referida Secretaría y por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) y/o el Dictamen de Aptitud Alimentaria Humana y Animal emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría, según corresponda.

La emisión del dictamen técnico contemplado en el presente artículo no genera derechos a los solicitantes respecto de la efectiva autorización comercial del OGM ni del plazo en el cual la misma sería eventualmente conferida. En ningún caso los dictámenes, opiniones, análisis e informes emitidos conforme el proceso normado en la presente medida serán vinculantes.

Los eventos acumulados cuyos componentes fueron analizados previamente por la mencionada Dirección de Políticas de Mercados se resolverán mediante un proceso abreviado, siempre que no hayan cambiado sustancialmente las circunstancias de los mercados enunciadas en las solicitudes iniciales.

El proceso abreviado consistirá en dar por cumplidas las condiciones establecidas en la presente medida o bien requerir únicamente el respaldo documental de los eventos simples no analizados en el evento apilado.

ARTÍCULO 8°– La Dirección de Políticas de Mercados podrá realizar instructivos o guías no vinculantes referidas al análisis de clases específicas de OGM, que sirvan como orientación para los solicitantes y para el desarrollo metodológico en esta área, con el fin de contribuir a una mayor armonización y transparencia en las presentaciones y en su análisis.

Asimismo, podrá informar sobre los lineamientos de la política comercial internacional y sus mercados externos objetivo a efectos de que los solicitantes cuenten en todo momento con una comprensión global de la política de inserción internacional de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°.- Dérogase la Resolución N° 510 de fecha 17 de agosto de 2011 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución comenzará a regir a partir de los TREINTA (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Iraeta

Anexo 1

e. 13/03/2026 N° 14872/26 v. 13/03/2026

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