Resolución 249/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 249/2025

RESOL-2025-249-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-136350939- -APN-DGDAGYP#MEC, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT) y la Resolución N° 242 de fecha 11 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y

CONSIDERANDO:

Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada enfriada o congelada.

Que el Anexo II de la Resolución N° 242 de fecha 11 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció el Reglamento de Normas básicas aplicables para la distribución y gestión del contingente arancelario de carne vacuna deshuesada, enfriada y congelada concedido por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA para las exportaciones entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2029, en adelante el Reglamento.

Que el primer período del contingente alcanzado por los criterios establecidos en el citado Reglamento iniciará el próximo 1 de enero de 2026.

Que deviene necesario fijar el período de inscripción para el ciclo comercial 2026, así como los requisitos específicos a que deberán atenerse los postulantes a la cuota, con arreglo a lo establecido en el Punto 4 del Reglamento.

Que el régimen normativo debe asegurar el abastecimiento regular de carnes a lo largo de todo el período para lograr la consolidación de una “Marca País” en el mercado estadounidense.

Que para que la finalización de un ciclo comercial y el inicio del siguiente no afecten el normal desenvolvimiento de la operatoria comercial entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, resulta adecuado habilitar adelantos de cupo mientras se resuelve la adjudicación definitiva del período, de conformidad con el Punto 17 del Reglamento.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Establécese que el plazo de inscripción para el ciclo comercial 2026 de la cuota de carnes vacunas deshuesadas, frescas, enfriadas o congeladas, iniciará a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de DIEZ (10) días corridos. Los interesados deberán completar el formulario correspondiente a través del trámite TAD denominado “Solicitud para acceder a una licencia de exportación – Cuota carnes a Estados Unidos. Ciclo 2026”, y cumplimentar los requisitos específicos de acceso al contingente con la documentación que en cada caso se detalla en los Anexos I (IF-2025-137607084-APN-SSMAEII#MEC) y II (IF-2025-137607506-APN-SSMAEII#MEC) que forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a otorgar adelantos desde el inicio del ciclo comercial y hasta el dictado del acto de adjudicación final únicamente para aquellas empresas y Proyectos Conjuntos que hubieren superado el control documental, de conformidad con lo reglado por el Punto 17 del Anexo II de la Resolución N° 242 de fecha 11 de diciembre de 2025 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (Reglamento de Normas básicas aplicables para la distribución y gestión del contingente arancelario de carne vacuna deshuesada, enfriada y congelada concedido por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA).

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

Anexo 1 Anexo 2

e. 18/12/2025 N° 96154/25 v. 18/12/2025

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