MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 242/2025
RESOL-2025-242-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/12/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-131376281- -APN-DGDAGYP#MEC, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, aprobados por la Ley N° 24.425, el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las Negociaciones de Acceso a Mercados sobre Agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), los Reglamentos de Ejecución (UE) Nros 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 2020/1.988 de fecha 11 de noviembre de 2020 y sus modificatorios, ambos de la COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA, el Reglamento N° 2020/1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020 del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, las Resoluciones N° 7.532 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la ex – OFICINA NACINAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 274 de fecha 30 de junio de 2023 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, y 110 de fecha 29 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 2 de fecha 14 de abril de 2015 de la ex – UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la UNIÓN EUROPEA dictó el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/761 y sus modificatorios, que reemplaza al entonces Reglamento de Ejecución (UE) N° 593/2013, por el que se asignan anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS (29.389 t) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del contingente arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de julio de cada año.
Que por el mismo Reglamento la UNIÓN EUROPEA abrió un contingente anual de DOSCIENTAS TONELADAS (200 t) para carnes de búfalo con igual periodicidad.
Que por el Reglamento de Ejecución (UE) N° 2020/1.988 se abrieron contingentes anuales de SETECIENTAS TONELADAS (700 t) para delgados congelados y DIECINUEVE MIL NOVENTA TONELADAS (19.090 t) para carnes de ovinos y caprinos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Que por el referido Reglamento N° 2020/1.988, en sus Artículos 23 a 26, se regulan las condiciones para acceder al cupo tarifario actual de DIEZ MIL TONELADAS (10.000 t) anuales de carnes bovinas enfriadas y congeladas de alta calidad, de animales procedentes de establecimientos de engorde a corral, (ex cuota 481) de conformidad con los requisitos allí establecidos.
Que por el Reglamento N° 2020/1.432, Parte B, numeral 3, del DEPARTAMENTO DE HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t) de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que este contingente arancelario inicia el 1 de julio de cada año y finaliza el 30 de junio del año siguiente.
Que en el citado el Reglamento N° 2020/1.432 el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE asignó TRES MIL NOVECIENTAS DIEZ TONELADAS (3.910 t) anuales de carne ovina y caprina entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Que el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA otorgó a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de VEINTE MIL TONELADAS (20.000 t) de carne deshuesada, fresca, enfriada o congelada, segmentado por año calendario, que se renueva de manera ininterrumpida.
Que el régimen jurídico instituido por la Resolución N° 274 de fecha 30 de junio de 2023 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, aprobó el marco regulatorio para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior comúnmente denominado “Cuota Hilton” con la UNIÓN EUROPEA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, para los períodos de exportación comprendidos entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2026.
Que, por otra parte, el régimen jurídico instituido por la Resolución N° 110 de fecha 29 de noviembre de 2024 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA estableció el marco regulatorio aplicable al contingente arancelario abierto por ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para las exportaciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
Que los citados regímenes jurídicos instituidos por las referidas Resoluciones Nros. 274/23, para la Cuota Hilton, y 110/24 para la cuota de carnes bovinas a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA se extinguen una vez concluidos los actuales ciclos de exportación; 2025/2026 para la Cuota Hilton y 2025 para la cuota de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Que las asignaciones de tonelaje ordenados por esos regímenes jurídicos para los ciclos de exportación 2025/2026 para la Cuota Hilton, y 2025 para la cuota de carnes bovinas a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ya se han aplicado, y con ello se agotaron los respectivos reglamentos.
Que, entonces, para los ciclos comerciales venideros dichas cláusulas de los referidos regímenes, tanto de la Cuota Hilton como de la cuota de carnes bovinas a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, habrán caducado.
Que en atención a ello resulta necesario fijar las nuevas condiciones para acceder a una licencia de exportación en el marco de ambos contingentes arancelarios con la debida premura, en aras de la previsibilidad que debe garantizarse para el desarrollo de los negocios de exportación
Que los criterios de evaluación basados en el valor FOB de las exportaciones, ponderadas en un período de tiempo, con sujetos y categorías definidos, con topes máximos y mínimos comercialmente viables, con normas de gestión simples, plazos de renuncias y fondos libres disponibles han sido acordados entre los ESTADOS PARTE del MERCOSUR para su armonización a través del Comité Ad Hoc sobre el Control de Cupos (CAH-CUPOS), de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM).
Que para la puesta en marcha de dicha armonización, los ESTADOS PARTE del MERCOSUR se comprometieron a unificar los criterios rectores de sus regímenes internos de cuotas arancelarias e iniciar un proceso de interconexión entre los sistemas nacionales de gestión de cupos y el sistema del MERCOSUR.
Que para cumplir con dicho mandato, la REPÚBLICA ARGENTINA ya se encuentra en un esquema de armonización de los criterios distributivos de sus contingentes arancelarios agroindustriales en conjunto con los demás ESTADOS PARTE del MERCOSUR, a la luz de la entrada en vigor de los acuerdos de libre comercio firmados con los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) y la UNIÓN EUROPEA, en proceso de ratificación.
Que en el año 2023 se ha iniciado la primera etapa del proceso de armonización interna con las cuotas arancelarias de carne vacuna.
Que en esta oportunidad es imperativo continuar con el esquema de armonización de normas y plasmar en un mismo plexo normativo los criterios aplicables a los contingentes de carnes vacunas con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, UNIÓN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (Cuota Hilton), en los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA tiene potestad en su administración, y los demás contingentes de carnes con estos países.
Que para la Cuota Hilton y el contingente de carnes bovinas con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA los lineamientos adoptados no difieren sustancialmente de aquellos reglados para los ciclos 2023 a 2026, en pos de sostener la previsibilidad de los negocios, sino que se ajustan cláusulas referidas al método del Cálculo de Asignación y las asignaciones máximas y mínimas por participante, se simplifican las categorías de participantes y las condiciones para la tramitación de los certificados de autenticidad y/o exportación, en virtud de las necesidades del nuevo orden comercial internacional.
Que los representantes del sector de ganados y carnes arrimaron sus propuestas a la Autoridad de Aplicación, respecto de los lineamientos para la Cuota Hilton y la cuota de carnes bovinas a ESTADOS UNIDOS, a partir de la experiencia recogida en los últimos años.
Que, además, el criterio distributivo troncal basado en la past-performance exportadora de cada postulante a la cuota ha probado su eficacia a partir de los altos niveles de ejecución del cupo tarifario con ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA durante los años 2023 a 2025.
Que, en igual medida, para el ciclo 2024/2025 la Cuota Hilton se ha ejecutado en un CIEN POR CIENTO (100%), en tanto que en los años anteriores superó el NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%) de ejecución.
Que, en todos los casos, los criterios propiciados buscan estimular las exportaciones de cortes vacunos de mayor valor agregado dentro de la estrategia comercial de posicionamiento de la REPÚBLICA ARGENTINA como proveedor regular y confiable de carnes vacunas de alta calidad.
Que, no obstante, dichos regímenes jurídicos deben contemplar las particularidades de cada mercado, siendo la UNIÓN EUROPEA un mercado consolidado para las carnes argentinas, y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, un mercado en formación.
Que en aras de la previsibilidad, el régimen jurídico consolidado que se establece por la presente medida para los contingentes de Cuota Hilton y de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA regirá inicialmente por CUATRO (4) ciclos comerciales.
Que para el caso del régimen aplicable a la Cuota Hilton aquellos adjudicatarios que se vieron afectados por los cambios del criterio distributivo del régimen instituido por la citada Resolución N° 274/23 y sus adjudicaciones quedaron sujetas a condiciones especiales, tales condiciones deben ir extinguiéndose de manera paulatina durante el presente régimen para converger al criterio central de la past performance exportadora, sin que se afecten de manera sustantiva los planes de exportación e inversión iniciados.
Que, por otra parte, deben establecerse los criterios de accesión para el resto de los contingentes considerados no críticos abiertos por la UNIÓN EUROPEA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que resulta conveniente consolidar en un único cuerpo normativo el modo de gestión de los referidos contingentes para que todos los operadores comerciales tengan acceso a información precisa y ágil sobre las preferencias arancelarias otorgadas a la REPÚBLICA ARGENTINA en el comercio internacional de carnes.
Que el criterio administrativo internacional “Primero Llegado, Primero Servido” se presenta como el mejor método de asignación para los contingentes arancelarios que no logran agotarse dentro del ciclo comercial.
Que en aras de la simplificación registral y modernización de los procedimientos administrativos deben actualizarse las condiciones para participar del contingente arancelario de carnes de alta calidad de animales provenientes de establecimientos de engorde a corral, comúnmente denominado “Cuota 481”.
Que por la medida propiciada en este acto, todos los trámites administrativos se efectuarán de manera online a través de las plataformas de Trámites a Distancia https://tramitesadistancia.gob.ar de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y del Sistema de Administración de Cuotas de Exportación https://cuotas.magyp.gob.ar de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Por consiguiente, resulta oportuno derogar las resoluciones que establecieron formularios de solicitud de certificados hoy en desuso.
Que, para todos los casos, recae sobre la Autoridad de Aplicación del país proveedor la obligación de emitir los respectivos certificados de autenticidad y/o exportación, asegurando los requisitos exigidos por la legislación aplicable de la contraparte comercial.
Que, entonces, deben aprobarse los modelos de los referidos certificados que harán efectivo el uso del contingente en un período determinado.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas generales del régimen jurídico para la asignación y gestión del contingente arancelario de carne bovina deshuesada, fresca y refrigerada, de alta calidad, concedido por la UNIÓN EUROPEA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado conjuntamente como “Cuota Hilton” que como Anexo I (IF-2025-136487581-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Los parámetros previstos en el citado Anexo I serán de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2030.
ARTÍCULO 2°.– Apruébanse las normas generales del régimen jurídico para la asignación y gestión del contingente arancelario de carne bovina deshuesada, enfriada o congelada, concedido por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a la REPÚBLICA ARGENTINA que como Anexo II (IF-2025-136488605-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
Los parámetros previstos en el citado Anexo II serán de aplicación para los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2029.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las normas del régimen jurídico para la asignación y gestión del contingente arancelario de carne de búfalo originaria de la REPÚBLICA ARGENTINA, concedido por la UNIÓN EUROPEA que como Anexo III (IF-2025-136488929-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse las normas del régimen jurídico para la asignación y gestión del contingente arancelario de delgados congelados (entraña fina) concedido por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA que como Anexo IV (IF-2025-136489096-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.– Apruébanse las normas del régimen jurídico para la accesión al contingente arancelario de carnes vacunas enfriadas y congeladas deshuesadas, de alta calidad, de animales elegibles procedentes de establecimientos de engorde a corral denominado comúnmente como “Cuota 481”, abierto por la UNIÓN EUROPEA, que como Anexo V (IF-2025-136489370-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Apruébanse las normas del régimen jurídico para la asignación y gestión del contingente arancelario de carne de ovinos y caprinos concedido por la UNIÓN EUROPEA y el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado conjuntamente como “Cuota Ovina” que como Anexo VI (IF-2025-136489553-APN-SSMAEII#MEC) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.– Apruébanse los modelos de Certificados de Autenticidad y Exportación que como Anexos VII (IF-2025-136489763-APN-SSMAEII#MEC), VIII (IF-2025-136490011-APN-SSMAEII#MEC), IX (IF-2025-136490275-APN-SSMAEII#MEC), X (IF-2025-136490733-APN-SSMAEII#MEC), XI (IF-2025-136490998-APN-SSMAEII#MEC), XII (IF-2025-136491373-APN-SSMAEII#MEC), XIII (IF-2025-136491944-APN-SSMAEII#MEC) y XIV (IF-2025-136492262-APN-SSMAEII#MEC) forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.– Derógase la Disposición N° 2 de fecha 14 de abril de 2015, de la ex – UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y el Artículo 1° de la Resolución N° 7.532 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la ex – OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINSTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese el dictado de la presente medida a la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “RÉGIMEN NACIONAL DE VENTANILLA ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR ARGENTINO (VUCEA)”, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 10.– La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5 Anexo 6 Anexo 7 Anexo 8 Anexo 9 Anexo 10 Anexo 11 Anexo 12 Anexo 13 Anexo 14
e. 12/12/2025 N° 94171/25 v. 12/12/2025
