MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2312/2025
RESOL-2025-2312-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
VISTO el expediente EX-2024-129635205-APN-DD#MS, las Leyes Nº 26.687 y Nº 22.520, el Decreto N° 602 del 28 de mayo de 2013 y la Resolución Ministerial N° 143 del 19 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.687 regula la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco a los fines de la prevención y asistencia de la población ante los daños que produce el tabaquismo.
Que son objetivos de la Ley en cita, según su artículo 2º, reducir el consumo de productos elaborados con tabaco; reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco; reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo; prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes; concientizar a las generaciones presentes y futuras de las consecuencias producidas por el consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de productos elaborados con tabaco.
Que la Ley N° 26.687 establece, a lo largo de su texto, una serie de medidas destinadas a cumplir los objetivos señalados, entre las cuales se encuentra la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de productos elaborados con tabaco, las advertencias gráficas en los paquetes, la prohibición del uso de términos engañosos y la prohibición de fumar en ambientes públicos y de trabajo cerrados, entre otras.
Que el artículo 13 de la Ley N° 26.687 establece que en los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco no podrán utilizarse expresiones tales como “Light”; “Suave”, “Milds”, “bajo en contenido de nicotina y alquitrán”, o términos similares, así como elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercio, signos figurativos o frases, que tengan el efecto directo o indirecto, de crear la falsa, equívoca o engañosa impresión de que un determinado producto elaborado con tabaco es menos nocivo que otro o que pueda inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.
Que el artículo 16 de la reglamentación de la Ley Nº 26.687, aprobada por el Decreto N° 602/2013, establece que los fabricantes e importadores no podrán presentar información al público acerca de ingredientes supuestamente beneficiosos para la salud ni saborizantes o aromatizantes o leyendas que hagan referencia a tales ingredientes y que tengan el posible efecto de hacer más atractivo el consumo del producto por los niños y adolescentes, o dar la idea de que sea menos riesgoso para la salud, y que a tal efecto, el MINISTERIO DE SALUD deberá aprobar la información destinada al público de cualquier tipo de ingredientes.
Que la Resolución Ministerial N° 143/2022 aprueba las Normas para la Divulgación de Información al Público Acerca de los Ingredientes de Productos de Tabaco, las que como Anexo I forman parte de la misma.
Que en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 143/2022 se establece que la autoridad sanitaria nacional dispondrá con exclusividad la información al público en el etiquetado y publicidad sobre ingredientes de los productos de tabaco y/o sus posibles efectos, con el objetivo de dar a conocer las consecuencias para la salud, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal que plantea el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco.
Que a fin de brindar mayor celeridad al trámite y obtener mayor agilidad y capacidad de respuesta, se propicia delegar en el titular de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA -o la que en un futuro la reemplace de acuerdo a la asignación de las misiones, funciones y competencias-, la facultad para emitir el acto administrativo que autorice o deniegue, según corresponda, las solicitudes de etiquetado y publicidad de nuevos productos que sean presentadas por las empresas fabricantes e importadoras de tabaco, en función de la observación por parte de éstas de las Normas para la Divulgación de Información al Público Acerca de los Ingredientes de Productos de Tabaco, aprobadas por la Resolución N° 143/2022 en su Anexo I (IF-2021-97572448-APN-DNAIENT#MS).
Que la presente medida ha sido propiciada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA tiene bajo su órbita a la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA de la que depende la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, en la que funciona el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE TABACO.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN SANITARIA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA han tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en la Resolución N° 143/2022, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA o la que en un futuro la reemplace de acuerdo a la asignación de las misiones, funciones y competencias, la facultad para emitir el acto administrativo que autorice o deniegue, según corresponda, las solicitudes de etiquetado y publicidad de nuevos productos que sean presentadas por las empresas fabricantes e importadoras de productos de tabaco, en función de la observación por parte de éstas de las Normas para la Divulgación de Información al Público Acerca de los Ingredientes de Productos de Tabaco, aprobadas por la Resolución N° 143/2022 en su Anexo I (IF-2021-97572448-APN-DNAIENT#MS).
ARTÍCULO 2°.– La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL Y ARCHÍVESE.
Mario Iván Lugones
e. 05/08/2025 N° 54900/25 v. 05/08/2025