Resolución 228/2021

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 228/2021

RESOL-2021-228-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-15176413- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley Nº 27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. 1.075 del 12 de diciembre de 1994 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, y RESOL-2021-17-APN-MAGYP del 28 de enero de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos. Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.

Que por el Artículo 5º de la citada ley, se establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su carácter de organismo descentralizado con autarquía económica-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, en el ámbito del derecho público y privado, en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.

Que, además, a través del Artículo 6° de la mentada ley, se dispone que el SENASA se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control público y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tráfico federal, importaciones y exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos últimos en las etapas de producción, transformación y acopio que correspondan a su jurisdicción, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que mediante el Decreto N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la Reglamentación de la referida ley.

Que por el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se establecen las competencias, los objetivos, las autoridades de conducción superior y la estructura organizativa del referido Servicio Nacional.

Que por el Artículo 8º del mencionado Decreto N° 1.585/96 se enumeran las atribuciones y funciones del señor Presidente del Organismo, dentro de las cuales se encuentra la de dictar las normas administrativas reglamentarias propias de la competencia del SENASA y de las leyes y decretos de las cuales el Organismo es autoridad de aplicación.

Que, asimismo, en el Anexo II del referido Decreto N° 1.585/96 se indica que dentro de los objetivos del Organismo se encuentra el de entender en la fiscalización y certificación de la sanidad y calidad de vegetales y productos, subproductos y derivados de origen vegetal, así como también elaborar y proponer las normas técnicas de sanidad y calidad de los animales y vegetales, productos, subproductos y derivados, y de aquellas referidas a los principios activos, productos agroquímicos y/o biológicos.

Que mediante la Resolución N° 1.075 del 12 de diciembre de 1994 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, se aprueban los textos ordenados de las normas de calidad para la comercialización de granos y subproductos.

Que la referida Resolución N° 1.075/94 regula, en sus Anexos XVIa, XVIb y XVIc, la norma de calidad de porotos, los cuales corresponden a sus distintos tipos y presentaciones, todos pertenecientes a la especie Phaseolus vulgaris L.

Que el Anexo XVIa corresponde a la Norma de Poroto Blanco Seleccionado Oval y Alubia, el Anexo XVIb a la Norma de Poroto Blanco Natural Oval y/o Alubia y el Anexo XVIc a la Norma de Clasificación para Phaseolus vulgaris L., distintos del Poroto Blanco Oval y/o Alubia.

Que se ha analizado, desde el punto de vista técnico-sanitario, la evolución de los cultivares de porotos en los últimos años y se ha encontrado necesario y oportuno actualizar los anexos mencionados, para adecuar las normas técnicas de calidad de porotos a la evolución que ha experimentado la producción de dicho cultivares.

Que la Resolución Nº RESOL-2021-17-APN-MAGYP del 28 de enero de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA faculta, en su Artículo 1°, al titular del SENASA a efectuar la actualización de las normas que surgen de la aludida Resolución N° 1.075/94, y en su Artículo 2º establece que dicha atribución tendrá vigencia a partir de la firma de mencionada Resolución N° 17/21 y dentro del año de su dictado.

Que, por lo expuesto, resulta imprescindible actualizar las normas de calidad de porotos de la referida Resolución Nº 1.075/94.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, y 1° de la Resolución Nº RESOL-2021-17-APN-MAGYP del 28 de enero de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Sustitución. Anexo XVIa de la Resolución Nº 1.075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias. Se sustituye el Anexo XVIa de la referida Resolución N° 1.075/94, por el Anexo I (IF-2021-37592348-APN-DNIYCA#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.– Sustitución. Anexo XVIb de la mentada Resolución N° 1.075/94. Se sustituye el Anexo XVIb de la aludida Resolución N° 1.075/94, por el Anexo II (IF-2021-37592210-APN-DNIYCA#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Sustitución. Anexo XVIc de la mencionada Resolución N° 1.075/94. Se sustituye el Anexo XVIc de la citada Resolución N° 1.075/94, por el Anexo III (IF-2021-37591987-APN-DNIYCA#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.– La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Alberto Paz

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

e. 07/05/2021 N° 30262/21 v. 07/05/2021

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