Resolución 21/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 21/2026

RESOL-2026-21-APN-SM#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2026

Visto el expediente EX-2025-126316101- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.196 y sus modificatorias, el decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la ley 24.196 y sus modificatorias se aprobó el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera, al que podrán acogerse, según su artículo 2°, las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas, que desarrollen por cuenta propia actividades mineras en el país o se establezcan en este con ese propósito y por otro lado, y exclusivamente para el usufructo de los beneficios establecidos en el artículo 21 de esa ley -sobre importaciones-, las personas o entidades prestadoras de servicios mineros y los organismos públicos del sector minero -nacionales, provinciales y/o municipales- en las condiciones y con los alcances establecidos por la autoridad de aplicación.

Que a través de la citada ley se designó a esta Secretaría de Minería como Autoridad de Aplicación del mencionado régimen y, asimismo, se la facultó para verificar el cumplimiento de los diversos requisitos y obligaciones que corresponden a los beneficiarios del Régimen de Inversiones Mineras.

Que la experiencia de gestión recogida en la ejecución de las auditorías que esta secretaría desarrolla a través de la Dirección Nacional de Inversiones Mineras, evidencia la necesidad de contar con una herramienta de abordaje integral para una mayor eficacia en las diferentes fases de relevamiento.

Que ello permitirá estandarizar criterios, optimizar la gestión de recursos humanos y económicos, y asegurar que el destino de los beneficios que otorga la referida ley sea adecuado y conforme a la normativa vigente.

Que a tales fines corresponde adoptar un manual que rija los procedimientos de auditoría en el marco de la ley 24.196 y sus modificatorias, a través del cual se establezcan criterios operativos y metodológicos que sirva de apoyo a los auditores, y coadyuve a una mayor objetividad en las tareas de fiscalización.

Que, asimismo, los resultados de su aplicación práctica servirán de insumo para futuras adecuaciones o modificaciones normativas con sustento en cruces de información, inteligencia de datos y análisis de evidencia, dotando de mayor solidez al citado régimen.

Que la Unidad de Auditoría Interna competente ha tomado intervención en función de lo establecido en el artículo 101 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, reglamentario de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 24 de la ley 24.196 y sus modificatorias, y en el artículo 24 del anexo al decreto 2686/1993

Por ello,

EL SECRETARIO DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Manual de Procedimientos de Auditoría de la ley 24.196 que como anexo (IF-2026-08753706-APN-DNIM#MEC) integra esta resolución.

ARTÍCULO 2º.– Facúltase a la Dirección Nacional de Inversiones Mineras dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Minero de esta secretaría al dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 3º.- Autorízace a la Dirección Nacional de Inversiones Mineras a elaborar un Programa Anual de Auditorías de la ley 24.196, para la implementación del manual aprobado por el artículo 1º de esta medida.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a los trámites de fiscalización en curso.

ARTÍCULO 5º.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Enrique Lucero

Anexo

e. 25/03/2026 N° 17109/26 v. 25/03/2026

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