MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA
Resolución 2/2024
RESOL-2024-2-APN-SB#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-14909726- -APN-DGTYA#SENASA del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA; la Ley Nº 27.233; los Decretos Nros. 4.238 del 19 de julio de 1968 y 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; las Resoluciones Nros. 11 del 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y RESOL-2023-501-APN-SAGYP#MEC del 5 de diciembre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elevó la propuesta sobre el régimen de percepción de tasas, derechos, aranceles y contribuciones, en el marco de las competencias establecidas por el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 9º de su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.233 “Se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos. (…) Esta declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional”.
Que, asimismo, a través del Artículo 5º de la citada Ley Nº 27.233 se establece que el mentado Servicio Nacional es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que, por su parte, el Artículo 12 de la mencionada Ley Nº 27.233 establece que “Para el cumplimiento de sus objetivos y de las previsiones de la presente ley, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria contará con los recursos establecidos por el decreto 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, así como por aquellos que le hayan sido asignados por la normativa vigente”.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº RESOL-2023-501-APN-SAGYP#MEC del 5 de diciembre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprueban los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del mencionado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2023-141752608-APN-DGTYA#SENASA forma parte integrante de la mencionada medida, a partir del 1 de enero de 2024.
Que, del mismo modo, por el Artículo 2º de la referida Resolución Nº RESOL-2023-501 APN-SAGYP#MEC, se establecen eximiciones de aranceles otorgadas a personas humanas o jurídicas detalladas en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2023-141752567-APN-DGTYA#SENASA, forma parte integrante de la citada medida.
Que el referido Servicio Nacional da cuenta de la necesidad de adecuar los valores vigentes de los aranceles que percibe como contraprestación de los servicios realizados a terceros aprobados por la mentada Resolución Nº RESOL-2023-501-APN-SAGYP#MEC, a fin de eficientizar su operatividad, prestando conformidad sus diversas unidades organizativas.
Que las distintas unidades organizativas del referido Servicio Nacional han propiciado readecuaciones arancelarias partiendo desde la necesidad de adaptar el servicio o actividad al arancel que lo identifica dentro de la Tabla Arancelaria prevista para cada una de ellas.
Que en virtud del análisis efectuado de las reestructuraciones producidas en los últimos años, surge la necesidad de continuar otorgando mayor operatividad y transparencia en los procesos que invocan la prestación del Servicio de Inspección Veterinaria, por tal motivo la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del mencionado Servicio Nacional ha solicitado la readecuación de los aranceles previstos dentro del régimen de Tasas Fijas por Servicio de Inspección Veterinaria, conforme al esquema planteado en la normativa vigente.
Que del mismo análisis, se advierte la necesidad de derogar el Artículo 9º de la Resolución Nº 11 del 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en virtud del cambio sustancial que ha sufrido el sector, acompañado de la apertura de los distintos mercados internacionales.
Que, asimismo, y atento a que persisten las situaciones que motivaron las eximiciones de aranceles otorgadas oportunamente a las personas humanas o jurídicas, el referido Servicio Nacional considera que las mismas no deben discontinuarse, en función del sostenimiento de las relaciones interinstitucionales que hacen a una mejora de la prestación de servicios a los ciudadanos.
Que en ese sentido, la Dirección Nacional de Operaciones del citado Servicio Nacional requiere la vigencia de la eximición de aranceles para los productores acreditados e inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) y para las organizaciones de productores acreditadas e inscriptas en el Registro Nacional de Organizaciones de la Agricultura Familiar (RENOAF), que fuera establecida en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº RESOL 2023-501-APN-SAGYP#MEC.
Que de igual forma, se mantiene vigente el compromiso con el fomento de la producción y uso de bioinsumos, en el entendimiento de que constituyen una herramienta de mejora de la productividad agropecuaria, resultando útil para el desarrollo sustentable y contribuyendo al agregado de valor en origen, por el que se aplicó un monto diferencial para los aranceles correspondientes al registro de bioinsumos que se encuentra a cargo de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del referido Servicio Nacional.
Que por lo expuesto, resulta procedente adecuar los valores de los montos arancelarios de los servicios prestados por el citado Servicio Nacional, a fin de continuar reinvirtiendo en equipamiento y, a su vez, solventar los costos operativos actuales.
Que por razones de índole operativo y en virtud de lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968, procede señalar que los aranceles por Tasas por Servicio de Inspección Sanitaria que se detallan en el Anexo III que, registrado con el Nº IF-2024-27716767-APN-DSAYF#SENASA que forma parte integrante del presente acto, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Que, en consecuencia, corresponde abrogar la mencionada Resolución Nº RESOL-2023-501-APN-SAGYP# MEC.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 1º del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios y atento lo establecido en el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2024-27717093-APN-DSAYF#SENASA, forma parte integrante de la presente resolución, a partir de la entrada en vigencia del presente acto.
ARTÍCULO 2º.- Exímense del pago de aranceles a las personas humanas y/o jurídicas detalladas en el Anexo II que, registrado con el Nº IF-2024-27716902-APN-DSAYF#SENASA, forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los aranceles por Tasas por Servicio de Inspección Sanitaria que se detallan en el Anexo III que, registrado con el Nº IF-2024-27716767-APN-DSAYF#SENASA forma parte integrante del presente acto, entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, atento lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto Nº 4.238 del 19 de julio de 1968.
ARTÍCULO 4º.- Derógase el Artículo 9º de la Resolución Nº 11 del 23 de agosto de 1995 del Consejo de Administración del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 5º.- El producido de los montos por contraprestación de la totalidad de los servicios que se establecen por la presente resolución, deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, habilitada a tal efecto por la SECRETARÍA DE HACIENDA del citado Ministerio.
ARTÍCULO 6º.- Abrógase la Resolución Nº RESOL-2023-501-APN-SAGYP#MEC del 5 de diciembre de 2023 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, desde la entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.– La presente resolución entrará en vigencia a los OCHO (8) días hábiles administrativos a contar desde su publicación en el Boletín Oficial; sin perjuicio de lo previsto por el Artículo 3° de la presente medida.
ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
e. 19/04/2024 N° 22081/24 v. 19/04/2024