AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 19/2026
RESOL-2026-19-E-ARCA-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 29/07/2026
VISTO el Expediente Electrónico EX-2026-00115021–ARCA-ODEFSEIOOPME#SDGOAI y,
CONSIDERANDO
Que el presente guarda relación con la habilitación del depósito fiscal general para cargas refrigeradas de la firma INLAND TRANSPORTES S.A., CUIT N° 30-71051564-2 ubicado en Carril Rodríguez Peña Nº 3167, de la localidad de Coquimbito, departamento Maipú, provincia de Mendoza, jurisdicción de la Aduana homónima.
Que mediante RESOL-2021-8-E-AFIP-SDGOAI, de fecha 10 de marzo de 2021 se habilitó dicho predio con una superficie total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 m2) cubiertos.
Que a pedido de la parte interesada el 17 de enero de 2022, se modificó la superficie del depósito fiscal en trato mediante RESOL-2022-2-E-AFIP-SDGOAI, el cual pasó a contar con una superficie total de SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (660 m2) cubiertos, conformada por tres cámaras frigoríficas, incorporándose, entre otras, la “Cámara 2”.
Que con fecha 8 de noviembre de 2023, se presentó la firma solicitando la desafectación de la “Cámara 2” en forma provisoria, la cual fue aprobada por la Aduana de Mendoza mediante Resolución Nº 157 de fecha 22 de noviembre de 2023, desafectando temporalmente dicha Cámara del depósito fiscal general en cuestión, por el término de 2 (dos) años en los términos del Anexo VIII, Punto II, inciso 3º de la Resolución General AFIP Nº 4352/2018, sus modificatorias y complementarias.
Que con fecha 2 de enero de 2026, se presentó Paula Lorena HERVAS, CUIT Nº 27-24893714-4, en representación de la firma INLAND TRANSPORTES S.A, solicitando la afectación de la “CAMARA 2”, oportunamente desafectada conforme lo expresado anteriormente.
Que en función de la nueva presentación, emitieron sendos informes la Oficina Depósitos Fiscales de la Aduana de Mendoza, la División Operativa Mendoza, la Sección Sumarios de la Aduana local, el Departamento Aduana de Mendoza y la Dirección Regional Aduanera Cuyo mediante Informes IF-2026-00117788-ARCA-ODEFSEIOOPME#SDGOAI, IF-2026-00298381-ARCA-DVOPME#SDGOAI, IF-2026-00664017-ARCA-SSUMADMEND#SDGOAI, IF-2026-00784140-ARCA-ADMEND#SDGOAI, IF-2026-01191300-ARCA-ADMEND#SDGOAI y Providencia PV-2026-01223196-ARCA-DIRACU# SDGOAI, respectivamente.
Que las mencionadas áreas en su totalidad, entendieron que se encuentran configurados los presupuestos normativos para disponer la conversión de la desafectación de la “CÁMARA 2” en carácter definitivo, de conformidad con lo establecido en el Anexo VIII, Punto II, inciso 3º de la Resolución General AFIP Nº 4352/2018, sus modificatorias y complementarias. Ello así, por cuanto señalan que de las constancias obrantes en las presentes actuaciones surge que la desafectación de la cámara en trato ha superado el plazo máximo de DOS (2) años, sin que se hubiera presentado solicitud de reafectación dentro del término previsto por la normativa aplicable.
Que mediante PV-2026-01413405-ARCA-SDGOAI se comparte los términos del IF-2026-00664017-ARCA-SSUMADMEND#SDGOAI.
Que han tomado la intervención que les compete, la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera a través del Informe IF-2026-01963132-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 24 de Junio de 2026 y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos mediante Informe IF-2026-02032317-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 30 de Junio de 2026, correspondiendo dejar sin efecto la habilitación de la “CAMARA 2” del depósito fiscal general para cargas refrigeradas de la firma INLAND TRANSPORTES S.A.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA de fecha 16 de marzo de 2018 y el Decreto 953 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto la habilitación de la “CAMARA 2” del depósito fiscal general para cargas refrigeradas de la firma INLAND TRANSPORTES S.A., CUIT N° 30-71051564-2 ubicado en calle Rodríguez Peña Nº 3167, de la localidad de Coquimbito, departamento Maipú, provincia de Mendoza, jurisdicción de la Aduana homónima, conforme lo expuesto en los considerandos y lo dispuesto en el Anexo VIII, Punto II, inciso 3º de la Resolución General AFIP Nº 4352/2018, sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 2°.– Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la División Zonas Primarias y Fronteras. Remítase la presente al Departamento Aduana de Mendoza para su notificación al interesado. Comuníquese asimismo a la Dirección Regional Aduanera CUYO.
Carlos Jose Zorzano
e. 31/07/2026 N° 53255/26 v. 31/07/2026
