Resolución 19/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Resolución 19/2026

RESOL-2026-19-APN-SIYC#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-05377457-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 19.640, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 725 de fecha 22 de octubre de 2021, 727 de fecha 22 de octubre de 2021 y su modificatorio, y 650 de fecha 10 de septiembre de 2025 y la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley Nº 19.640 se tuvo en miras lograr el objetivo geopolítico de reafirmar la soberanía nacional en el entonces Territorio Nacional de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, mediante la creación de un marco jurídico que estableció un régimen fiscal y aduanero especial para el desarrollo de la actividad económica en dicho territorio.

Que el régimen tributario establecido permitió, a través de diversas inversiones, la radicación de numerosas empresas industriales generadoras de empleo –directo e indirecto– sostenible, fomentando el proyecto de crecimiento industrial constante en la REPÚBLICA ARGENTINA y promoviendo el desarrollo económico, social y cultural, tanto en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR como a nivel nacional.

Que, con el fin de garantizar la continuidad y previsibilidad de las inversiones de las empresas industriales radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, mediante el dictado del Decreto N° 727 de fecha 22 de octubre de 2021 se extendió, hasta el 31 de diciembre del año 2038, el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640 y los Decretos Nros. 479/95, 490/03 y 1.234/07 y sus normas complementarias, concedidos a favor de las empresas industriales regularmente constituidas con arreglo a las leyes de la REPÚBLICA ARGENTINA, radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, con proyectos vigentes a la fecha de publicación de aquella norma, con los alcances y limitaciones previstos en su Artículo 2°.

Que, por su parte, a través del Decreto N° 725 de fecha 22 de octubre de 2021, se creó el Fondo Fiduciario Público denominado “Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina –”FAMP-Fueguina”-, como un fideicomiso de administración, con los alcances y limitaciones por aquel establecido, así como las normas complementarias que en su consecuencia se dicten.

Que, entre los objetivos descriptos como fundamentos para la creación del fondo, se detalla la aplicación de recursos orientados a la ejecución y financiamiento de proyectos productivos con el propósito de impulsar una ampliación en la matriz productiva y que mejoren la competitividad en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que, a su vez, el Decreto N° 727/21 dispuso que para acceder a la extensión de la vigencia del Régimen, las empresas industriales deberán realizar aportes mensuales obligatorios equivalentes al QUINCE POR CIENTO (15 %) del beneficio obtenido en concepto de Impuesto al Valor Agregado por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales aprobados en el marco del Régimen de la Ley N° 19.640 y sus normas reglamentarias y complementarias, aclarando que dichos aportes se destinarán al financiamiento del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, creado por el Decreto N° 725/21.

Que, por su parte, el Artículo 5° del Decreto N° 727/21 estableció que en caso de verificarse modificaciones en las condiciones tributarias y/o arancelarias vigentes al momento de su dictado, que alteraren la competitividad de los bienes producidos, la Autoridad de Aplicación podrá reducir el porcentaje del aporte establecido, hasta tanto se restablezcan las condiciones originales.

Que, asimismo, el Artículo 5° de la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, fijó un procedimiento para implementar la reducción contemplada en el Artículo 5° Decreto N° 727/21, el que requiere en esta instancia, una revisión en su operatividad, introduciendo, asimismo, parámetros para su análisis y determinación.

Que el área técnica pertinente ha tomado intervención mediante el Informe Técnico que, como IF-2026-05483911-APN-SSGP#MEC, se encuentra en el expediente citado en el Visto.

Que mediante el Decreto N° 650 de fecha 10 de septiembre de 2025, se asignó al señor Secretario de Coordinación de Producción, Licenciado en Economía Pablo Agustín LAVIGNE (D.N.I. N° 30.448.069), el ejercicio de las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículo 5º y 13 del Decreto N° 727/21 y los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 650/25.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 228 de fecha 11 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- A los fines de determinar la reducción dispuesta en el Artículo 5° del Decreto N° 727/21, se entenderá que existen modificaciones en las condiciones tributarias y/o arancelarias que alteraren la competitividad de los bienes producidos al amparo del Régimen, cuando las mismas afectan negativamente la ecuación económico financiera de las empresas adheridas a la prórroga dispuesta por el citado Decreto, tomando como base la ecuación contemplada al momento de su adhesión.

En caso de estimar que alguna modificación en las condiciones tributarias y/o arancelarias produjera alteraciones en la competitividad para todos o alguno de los bienes producidos, las empresas por sí o a través de las cámaras que las nuclean, podrán presentar una solicitud ante la Autoridad de Aplicación a los fines de que evalúe la modificación del porcentaje de aportes dirigido al Fondo, en los términos del Artículo 5° del Decreto N° 727/21, hasta tanto se restablezcan las condiciones originales.

La Autoridad de Aplicación resolverá la o las peticiones formuladas mediante Acto Administrativo por un plazo determinado en función a la subsistencia de las condiciones que determinaron su dictado, previa consulta al Comité Ejecutivo del FAMP – FUEGUINA, quien deberá dictaminar sobre la efectiva afectación a los proyectos vigentes y sobre el impacto de la modificación en la recaudación; asimismo, recomendará la aprobación o rechazo de la petición y en su caso, la posible reducción aplicable.

La modificación aprobada será notificada a las empresas alcanzadas a través del Comité Ejecutivo del FAMP – FUEGUINA.

La reducción del porcentaje de aporte establecido podrá tener efecto para todas las empresas que produzcan bienes afectados por las alteraciones de las condiciones de competitividad. La misma deberá ser directamente proporcional a la afectación manifestada, pudiendo establecerse en un CERO PORCIENTO (0 %) en aquellos supuestos en los que se ponga en riesgo la capacidad productiva de las empresas y/o los puestos de trabajos generados”.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el ANEXO III de la Resolución N° 228/22 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

ARTÍCULO 3°.– La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 20/01/2026 N° 2555/26 v. 20/01/2026

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