Resolución 19/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 19/2022

RESOL-2022-19-E-AFIP-DGADUA

 

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2022

VISTO la RESOL-2022-16-E-AFIP-DGADUA y,

CONSIDERANDO:

Que a través de dicha Resolución se creó el Corredor Aduanero “Vaca Muerta” para el Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, destinado a bienes que ingresan para ser utilizados en la construcción del “Gasoducto Presidente Néstor Kirchner”, con el objetivo de dar un tratamiento prioritario y de celeridad al desaduanamiento de tales mercaderías.

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General de Aduanas, resulta un eslabón indispensable en esta cadena productiva y logística del comercio exterior, por cuanto la mayoría de las máquinas, estructuras industriales, insumos y demás elementos necesarios para el desarrollo del Yacimiento Vaca Muerta provienen del exterior, lo que conlleva a la necesidad de implementar procesos ágiles y eficientes, que posibiliten un desaduanamiento prioritario de los bienes que lo comprenden, resguardando el interés fiscal y el control aduanero.

Que en el mismo sentido, y complementando la Resolución antes mencionada, corresponde ampliar el citado corredor a los insumos y demás mercaderías que ingresen no solo para la construcción del “Gasoducto Presidente Néstor Kirchner”, sino también para ser utilizadas en el desarrollo y explotación del citado Yacimiento.

Que el Artículo 3° de la Resolución General AFIP N° 3.206 facultó a la Dirección General de Aduanas a determinar excepciones a la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y autorizar el traslado de la mercadería con custodia aduanera, en forma individual o combinada con el mencionado precinto, u otras medidas de seguridad que permitan resguardar su integridad.

Que haciendo uso de esta facultad y a efectos de otorgar celeridad a los traslados de las mercaderías que utilicen el Corredor Aduanero “Vaca Muerta”, y al mismo tiempo, evitar erogaciones por mayores costos logísticos, corresponde exceptuar la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en los medios de transporte que intervengan en tales operaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitana y de Interior.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por el artículo 3° de la Resolución General AFIP N° 3.206.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Amplíase el Corredor Aduanero “VACA MUERTA” creado por la Resolución N° RESOL-2022-16-E-AFIP-DGADUA, a los insumos y demás mercaderías que ingresen para ser destinadas a consumo o en tránsito, conforme a la normativa vigente, para ser utilizadas en el desarrollo y explotación del citado Yacimiento.

ARTÍCULO 2°: La Subdirección General de Técnico Legal Aduanera establecerá los requisitos necesarios para la inclusión en el listado de importadores autorizados a operar en el citado corredor, cuyas pautas estarán disponibles en el micrositio “Corredor Aduanero Vaca Muerta” del sitio “web” de este Organismo.

ARTÍCULO 3°: Las destinaciones aduaneras que tramiten al amparo de la presente cursarán con inmediata intervención de las áreas operativas a fin de proceder a su libramiento a plaza, a cuyo fin la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior instruirán a sus respectivas dependencias las pautas operativas, asegurando que se trate de procesos ágiles y eficientes que posibiliten el desaduanamiento de las mercaderías involucradas, en debido resguardo del interés fiscal y de las tareas de fiscalización propias del organismo.

Todo ello, sin perjuicio del control a cargo de la Aduana del punto operativo y de la auditoria posterior al despacho que podrá realizar la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.

ARTÍCULO 4°: Tales mercaderías gozarán de tratamiento prioritario en el ingreso al Territorio Nacional por los puntos operativos terrestre, fluvial y aéreo a cargo de la Dirección General de Aduanas, procediendo a su libramiento dentro de un plazo no mayor a 48 hs, debiendo las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior contemplar dicha circunstancia dentro de las pautas señaladas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 5°: Modifíquese el artículo 6° de la Resolución General DGA N° 16 del año 2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“A fin de brindar asistencia online, los operadores podrán remitir las consultas que consideren necesarias a través de los canales disponibles en el micrositio “Corredor Aduanero Vaca Muerta” del sitio “web” de este Organismo.”

ARTICULO 6º: Exceptúase de la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) a los medios de transporte afectados a traslados de mercaderías que tramiten por el Corredor Aduanero “VACA MUERTA”, al amparo de la declaración simplificada del Tránsito Monitoreado de Importación (TRAM), en los términos de la Resolución General AFIP N° 2.889 , sus modificatorias y complementarias, debiéndose efectuar los mismos con custodia aduanera u otras medidas de seguridad que permitan resguardar su integridad, a satisfacción de la Dirección General de Aduanas, conforme a la Resolución General AFIP Nº 3.206 .

ARTÍCULO 7°.– Las disposiciones de esta Resolución serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Guillermo Michel

e. 04/10/2022 N° 79313/22 v. 04/10/2022

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