AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 18/2025
RESOL-2025-18-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2025
VISTO el expediente EX-2025-36010508- -APN-ANPYN#MEC, los Decretos 709 del 8 de agosto de 2024, 3 del 3 de enero de 2025, la Resolución 7 del 20 de febrero de 2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, y la Disposicion 34 del 19 de noviembre de 2024 de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, y
CONSIDERANDO:
Que, por el artículo 1° del Decreto 709 del 8 de agosto de 2024 se delegó en la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje y/o de concesión de servicio público mediante el cobro de tarifas, peajes u otras remuneraciones, según el caso.
Que, mediante la Disposición 34 del 19 de noviembre de 2024 de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables se aprobó la documentación técnica y la documentación legal para el llamado LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 1/2024 por el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de la ley 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.
Que, por la citada Disposición, la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES convocó a Licitación Pública Nacional e Internacional estableciendo el 29 de enero del 2025 como fecha de cierre de presentaciones de ofertas.
Que por el Decreto 3 el 3 de enero de 2025 se suprimió la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA y se dispuso la disolución y posterior liquidación de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (AGP SAU).
Que por el decreto citado se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) como ente autárquico.
Que por la Resolución 7 del 20 de febrero de 2025 de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación se dejó sin efecto el procedimiento de selección por el cual tramitó la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1/2024, convocada por la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES mediante Disposición N° 34/24, en el marco de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, re-dragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico.
Que, teniendo en cuenta la trascendencia de la Vía Navegable Troncal para el desarrollo de la economía de la República Argentina, su relevancia estratégica y la función para el transporte y el comercio regional e internacional, resulta imperioso el llamado a una nueva licitación pública nacional e internacional para la selección de un Concesionario bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje.
Que, en vista de la importancia que la Vía Navegable Troncal tiene para el desarrollo de las economías regionales de la cuenca respectiva, su relevancia estratégica y la función para el transporte y el comercio regional e internacional, y con el fin de asegurar los cometidos tenidos en cuenta en el dictado del Decreto 709/24, deviene necesaria la creación de una Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal que propicie la interacción de todos los usuarios de aquella.
Que la conformación de la mentada Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal no implica erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional, dado que la participación en la misma será ad honorem.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 709 del 8 de agosto de 2024 y 3 del 3 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Créase la Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal con el objeto de ejercer las funciones que se describen en el Artículo 3° de la presente disposición.
Los miembros de la Mesa de Diálogo que se crea por el presente artículo prestarán servicios “ad honorem” sin derecho a remuneración adicional alguna y actuarán como órgano permanente de asesoramiento técnico consultivo no vinculante.
ARTÍCULO 2°.- La Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal será coordinada por quien oportunamente designe el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación.
Se integrará con el personal técnico y profesional que al efecto la coordinación convoque, según la necesidad y entidad de cada proyecto o labor a que se avoque y/o respecto de la cual esta Agencia Nacional requiera su intervención.
ARTÍCULO 3°.– Serán funciones de la Mesa de Diálogo Interdisciplinaria para el Desarrollo Fluvial de la Vía Navegable Troncal que se crea por el artículo 1° de la presente resolución: cursar las invitaciones que crea convenientes a sectores interesados, y generar los espacios de trabajo que le permitan debatir los temas que le sean solicitados por la Agencia Nacional de Puertos y Navegación, en el marco del decreto 709/2024;
ARTÍCULO 4°.– La presente medida no implica erogación presupuestaria para el Estado Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
e. 29/05/2025 N° 36094/25 v. 29/05/2025