Resolución 1799/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 1799/2023

RESOL-2023-1799-APN-SC#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-136265929- -APN-SIYDP#MEC, la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la Resolución N° 95 de fecha 19 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como accesorios de tubería de fundición de hierro maleable incluyendo los accesorios de tuberías de fundición de hierro nodular excluyendo aquellos cuyo diámetro interior sea superior o igual a SEISCIENTOS MILÍMETROS (600 mm), declarada como originaria del REINO DE CAMBOYA y clasificada en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90.

Que por la Resolución Nº 202 de fecha 17 de noviembre de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA se fijó una medida antidumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de accesorios de tubería de fundición de hierro maleable originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90.

Que por medio de la Resolución N° 1.006 de fecha 17 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se procedió a aclarar que la medida antidumping alcanzaba, también, a las importaciones de accesorios de tubería de fundición de hierro nodular originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90.

Que a través de la Resolución N° 263 de fecha 15 de junio de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aclaró que la definición dispuesta por las Resoluciones Nros. 202/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 1006/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, no comprende a los accesorios de tuberías de fundición de hierro maleable incluyendo los accesorios de tubería de fundición de hierro nodular cuyo diámetro interior sea superior o igual a SEISCIENTOS MILÍMETROS (600 mm), mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90.

Que mediante la Resolución N° 204 de fecha 15 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se procedió al cierre del examen por expiración de plazo para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de accesorios de tubería de fundición de hierro maleable incluyendo los accesorios de tuberías de fundición de hierro nodular excluyendo aquellos cuyo diámetro interior sea superior o igual a SEISCIENTOS MILÍMETROS (600 mm), originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, manteniéndose vigentes los derechos antidumping AD VALOREM definitivos fijados por la Resolución N° 202/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus aclaratorias. También, a través de la mencionada resolución se aceptaron los compromisos de precios y cantidades presentados por las firmas productoras/exportadoras chinas JINAN MEIDE CASTING CO LTD y QINGDAO HR INTERNATIONAL TRADING CO LTD., por el término de CINCO (5) años.

Que por la Resolución N° 1078 de fecha 22 de diciembre de 2022 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se procedió al cierre del examen por expiración del plazo de la medida antidumping dispuesta por la Resolución N° 204/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Accesorios de tuberías de fundición de hierro maleable incluyendo los accesorios de tubería de fundición de hierro nodular, excluyendo aquellos cuyo diámetro interior sea superior o igual a SEISCIENTOS MILÍMETROS (600 mm)”, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90.

Que, asimismo, se mantuvieron vigentes las medidas dispuestas en los Artículos 8° y 9° de la Resolución N° 204/17 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a todas las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el Artículo 1° de la Resolución N° 1.078/22 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de la REPÚBLICA DE INDONESIA y del REINO DE CAMBOYA, por medio de la Resolución N° 95 de fecha 19 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para accesorios de tubería de fundición de hierro maleable incluyendo los accesorios de tuberías de fundición de hierro nodular excluyendo aquellos cuyo diámetro interior sea superior o igual a SEISCIENTOS MILÍMETROS (600 mm), clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90 declaradas originarias de los citados países.

Que, a través de expediente citado en el Visto, de fecha 19 de diciembre de 2022, la firma importadora GRIFERÍA RODDEX S.A. presentó el Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial para el producto investigado, en los términos de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que la citada firma importadora incorporó documentación respaldatoria relativa al Proceso Productivo debidamente traducida por traductor público, legalizada, con la respectiva consularización, Acta de Auditoría/Inspección del Instituto del Gas Argentino, Certificación de Liberación de Producto y Certificado de Marca.

Que, posteriormente, con fecha 12 de abril de 2023, la firma importadora adjuntó Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial completando debidamente los datos relativos a todos los insumos utilizados para la elaboración del producto final y la documentación respaldatoria, obrante como IF-2023-40070639-APNSIYDP#MEC.

Que, asimismo, la firma importadora GRIFERÍA RODDEX S.A adjuntó Acta de Auditoría/Inspección del Instituto del Gas Argentino, Certificación de Liberación de Producto y Certificado de Marca, e incorporó la siguiente información: Nota del proveedor que ratifica que la mercadería producida consiste en accesorios de tubería de fundición de hierro maleable origen del REINO DE CAMBOYA, ello en el marco de lo requerido por el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, Facturas de compra de insumos utilizadas en la elaboración del bien final junto con detalle brindado por el proveedor en cuanto al uso del insumo en el proceso productivo.

Que, a través de dicha presentación, la firma importadora adjuntó un listado con el detalle de todos los productos fabricados y agregó descripción del proceso productivo con imágenes de la planta productora, traducido, legalizado y consularizado.

Que por medio de la Nota NO-2023-40454525-APN-SSPYGC#MEC de fecha 13 de abril 2023, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA le solicitó a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la remisión de la documentación aduanera y comercial que amparó las importaciones del producto investigado, Despachos de Importación Nros. 22001IC04187964D, oficializado con fecha 1 de septiembre de 2022, y 22001IC04262853R, oficializado con fecha 17 de diciembre de 2022.

Que, al respecto, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 95/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, remitió copias autenticadas de los citados Despachos de Importación Nros. 22001IC04187964D y 22001IC04262853R.

Que, de la lectura de los mencionados despachos de importación, se observa que el vendedor de la mercadería es la firma HICREEK PLUMBING CO. LTD. del REINO DE CAMBOYA y el importador de la misma, la empresa GRIFERIA RODDEX S.A. para el producto accesorios de tubería de fundición de hierro maleable clasificado en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90 siendo el origen declarado el REINO DE CAMBOYA.

Que en los términos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se solicitó por medio de la Nota NO-2023-40454355-APN-SSPYGC#MEC de fecha 13 de abril de 2023, a la DIRECCIÓN DE RELACIONES ECONÓMICAS CON ASIA Y OCEANÍA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES ECONÓMICAS BILATERALES de la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS MULTILATERALES Y BILATERALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en el REINO DE CAMBOYA, referente a: 1. Ubicación de la Planta fabril para este tipo de producto de la firma productora HICREEK PLUMBING CO. LTD. , 2. Inscripción Oficial en Registro Industrial de ese país de la citada firma que la habilite como manufacturera de ese tipo de producto, 3. Detalle de la totalidad de insumos originarios y no originarios utilizados en la fabricación para la obtención del producto final, 4. Descripción detallada del proceso productivo utilizado para la elaboración de los bienes involucrados en la investigación, 5. Cualquier otra documentación que considere relevante a efectos de poder corroborar el origen declarado de los accesorios de tuberías exportados a nuestro país.

Que, por su parte, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, través de los IF-2023-52890035-APN-SIYDP#MEC e IF-2023-52884041-APN-SIYDP#MEC ambos de fecha 10 de mayo 2023, suministró los Despachos de Importación Nros. 21001IC04080983S de fecha 28 de abril de 2021 y 21001IC04063822L de fecha 1 de abril de 2021, para los accesorios de tubería galvanizados correspondientes al vendedor HICREEK PLUMBING CO. LTD y al importador GRIFERÍA RODDEX S.A. los cuales fueron vinculados al expediente de la referencia.

Que, en ese sentido, la firma importadora GRIFERÍA RODDEX S.A. manifestó que “Con relación a los productos fabricados por Hicreek Plumbing Co. LTD resulta importante destacar que bajo la PA 73071910 y 73071990 ingresan también los accesorios de tubería galvanizados (…). En este sentido, solicitamos que se incluyan dentro de la presente investigación los accesorios galvanizados, ya que son fabricados por la misma empresa productora Hicreek Plumbing Co. LTD, y comparten los mismos insumos mencionados para fabricar los accesorios de hierro epoxy”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS conjuntamente con los despachos detallados, remitió las facturas comerciales respaldatorias emitidas por la firma HICREEK PLUMBING CO. LTD.

Que del mismo modo, la citada Dirección adjuntó entre la documentación comercial relativa a los despachos mencionados, Bill of Lading y surge como “Shipper” HICREEK PLUMBING CO. LTD. y remitió con la documentación, las Declaraciones Juradas de Productos de Origen No Preferencial, como así también Certificación de Liberación de Productos para la firma importadora GRIFERÍA RODDEX S.A., Declaración Jurada de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación según Resolución N° 614 de fecha 1 de diciembre de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que con fecha 10 de mayo de 2023, a través de IF-2023-53064852-APN-DTD#JGM y RE-2023-53064775-APNDTD#JGM, la firma importadora GRIFERÍA RODDEX S.A. efectuó aclaraciones con relación a la presentación efectuada anteriormente.

Que, asimismo, mediante los Informes IF-2023-57671655-APN-DTD#JGM e IF-2023-57671600-APN-DTD#JGM de fecha 22 de mayo de 2023, la firma importadora GRIFERÍA RODDEX S.A. adjuntó las traducciones por traductor público nacional debidamente legalizadas de las facturas de compra de insumos utilizados en la elaboración del bien final.

Que mediante la Nota NO-2023-82433761-APN-DREAYO#MRE de fecha 17 de julio de 2023, la DIRECCIÓN DE RELACIONES ECONÓMICAS CON ASIA Y OCEANÍA dio respuesta a los requerimientos efectuados a través de la Nota NO2023-40454355-APN-SSPYGC#MEC, adjuntó con la citada nota un documento con información sobre la empresa obtenido por la Embajada Argentina del registro comercial del Gobierno de Camboya, donde constan los datos registro de la firma HICREEK PLUMBING CO., LTD. tales como: fecha de registro, domicilio, teléfono y correo de contacto, Principales Actividades Comerciales: Fabricación de productos básicos de hierro y acero, Número de identificación de impuestos (TIN): L001-901802760, datos del Director de la firma, toda ella consistente con la información agregada en las actuaciones.

Que la firma GRIFERÍA RODDEX S.A. ha completado satisfactoriamente el Cuestionario de Verificación de Origen, vinculado como IF-2023-40070639-APN-SIYDP#MEC, para los modelos amparados en los Despachos de Importación referenciados, ello conforme a los requerimientos del Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y la nota requerida por el artículo 27 de dicha resolución, conforme surge de las presentaciones vinculadas al expediente citado en el Visto.

Que, de la información suministrada en el referenciado cuestionario, surge que en el proceso productivo llevado a cabo para los accesorios de tuberías, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90, por parte de la firma productora HICREEK PLUMBING CO. LTD., comparten los mismos insumos para los tipos de producto final.

Que el proceso productivo es llevado a cabo por la empresa HICREEK PLUMBING CO. LTD. del REINO DE CAMBOYA, el cual es coherente para este tipo de productos en relación a los insumos declarados, y fue informado con las siguientes etapas: Patronaje – moldeado – fundición – colado – sacudido y chorro de arena – puerta – eliminación y biselado – tratamiento térmico – chorro de arena – pintura epoxi – roscado – limpieza por prueba de presión de aire, inmersión en aceite, inmersión en aceite antioxidante y secado por centrifugado – embalaje .

Que el citado proceso de producción se lleva a cabo en el establecimiento fabril que la empresa productora HICREEK PLUMBING CO. LTD posee en el REINO DE CAMBOYA.

Que, asimismo, se ha aportado documentación comercial referente a la adquisición de los insumos utilizados para la fabricación de los accesorios de tuberías, los que se relacionan con la información presentada por la empresa importadora.

Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación que son fabricados y exportados por la firma HICREEK PLUMBING CO. LTD. del REINO DE CAMBOYA, e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma GRIFERÍA RODDEX S.A. reúnen las condiciones para ser considerados originarios del REINO DE CAMBOYA, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, con el aporte de materia de otro para la obtención de producto final, dado que el proceso de fabricación a los que se someten los insumos produjo una modificación de las características de la mercadería de modo tal que ello implicó un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable en el producto final.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de los accesorios de tubería de fundición de hierro maleable clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90, exportados y fabricados por la firma HICREEK PLUMBING CO. LTD. del REINO DE CAMBOYA e importados por la empresa GRIFERÍA RODDEX S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias del REINO DE CAMBOYA, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.– Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.– Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 95 de fecha 19 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios del REINO DE CAMBOYA, en los que conste como exportadora y productora la firma HICREEK PLUMBING CO. LTD. de ese país.

ARTÍCULO 4°.– Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Resolución N° 95/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, a las operaciones de importación de los accesorios de tubería clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90 en las que se declare como país de origen al REINO DE CAMBOYA y en los que conste como productora y exportadora la empresa productora HICREEK PLUMBING CO. LTD. de ese país e importadas por la firma GRIFERÍA RODDEX S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de accesorios de tubería clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7307.19.10 y 7307.19.90, en las que conste como productora y exportadora la empresa HICREEK PLUMBING CO. LTD., continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.– Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 7°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Matias Raúl Tombolini

e. 20/10/2023 N° 84465/23 v. 20/10/2023

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