Resolución 173/2021

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 173/2021

RESOL-2021-173-APN-MAGYP

 

Ciudad de Buenos Aires, 08/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-75701519- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios y 444 de fecha 22 de junio de 2017, la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351 y el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.

Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con el mencionado registro al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que en el marco de dicha delegación se procedió a dictar la Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019, que estableció que el procedimiento vinculado con el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), constituirá materia de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado Ministerio.

Que con fecha 20 de julio de 2021, la CÁMARA ALGODONERA ARGENTINA realizó una presentación en la que señala la actual situación naviera y de los embarques de contenedores de exportación de fibra de algodón.

Que en el mismo sentido, la CÁMARA DE LEGUMBRES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, formalizó una presentación con fecha 30 de julio de 2021, detallando la misma problemática.

Que ambas Cámaras han incorporado documentación probatoria y consistente con relación a la situación que está sucediendo respecto al transporte marítimo de contenedores, el que debido a la Pandemia COVID-19, aumentó la demanda mundial de productos, y en consecuencia, el transporte de bienes con contenedores, lo que simultáneamente redujo la oferta de bodega que ocasionó una disminución estimativa de la capacidad portuaria global en el orden de un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a un TREINTA (30%) del movimiento normal de la misma.

En ese sentido, detallan que “La magnitud del fenómeno de escasez ostensible de espacios en bodegas, disminución de la disponibilidad de contenedores vacíos, el incumplimiento permanente de los itinerarios, las cancelaciones de arribos a puerto reiteradas y la incertidumbre de materializar la puesta a bordo, por todos los incidentes que han afectado a las compañías navieras para cubrir sus rutas en tiempo y forma, nos vacían de certezas respecto a las fechas de embarque.”.

Que en orden a las posibles derivaciones en el ámbito de la exportación de granos y subproductos alcanzados por el régimen de la Ley Nº 21.453, como consecuencia de la situación portuaria y más específicamente con los que no se exporten a granel (bolsas, y/o bultos) o en contenedores, se considera necesario adoptar medidas concretas que permitan minimizar las consecuencias de la situación que presentan los transportes marítimos en el escenario de la exportación agrícola, como asimismo las restricciones aparejadas y las que afectan directa o indirectamente a la logística vinculada con barcos, puertos, plantas y fronteras, y por consiguiente, con las operaciones en sí mismas.

Que frente a ese escenario, en el marco de las atribuciones conferidas por la normativa que rige el citado régimen, y para que no se vea afectada la operatoria vinculada con el mercado exterior; se considera necesario, en orden a estrictas razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, otorgar a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que involucren a productos que no se exporten a granel (bolsas y/o bultos) o en contenedores, que estén registradas y vigentes dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, una Prórroga Automática Excepcional de CIENTO VEINTE (120) días corridos, los que se deberán comenzar a contar a partir del día de la vigencia de la presente medida.

Que asimismo, se señala que en los casos de aquellas Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) que no se exporten a granel (bolsas y/o bultos) o en contenedores que sean registradas a partir de la vigencia de la presente norma y hasta el 31 de diciembre de 2021, dada la particularidad del negocio y para facilitar la exportación de productos regionales, se entiende conveniente otorgar CIENTO OCHENTA (180) días corridos de período de embarque.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de CIENTO VEINTE (120) días corridos, los que se deberán comenzar a contar a partir del día de la vigencia de la presente medida, a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas y vigentes dentro del régimen creado por la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, que involucren a productos que no se exporten a granel (bolsas, bultos, etcétera) o en contenedores.

ARTÍCULO 2°.- Para las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para productos que no se exporten a granel (bolsas, bultos, etcétera) o en contenedores, que sean registradas a partir de la vigencia de la presente medida y hasta el día 31 de diciembre de 2021, el período de embarque será de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, para cuyos períodos de embarque inicien a la fecha de registración de dicha DJVE. Para aquellas que el inicio de embarque sea posterior, cumplirán con lo establecido en el inciso a) del Artículo 7° de la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sustituido por el Artículo 1° de la RESOL-2019-137-APN-MAGYP de fecha 15 de noviembre de 2019 del citado Ministerio.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopte los recaudos necesarios para la implementación de la presente medida en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

e. 10/09/2021 N° 66173/21 v. 10/09/2021

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