Resolución 170/2021

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 170/2021

RESOL-2021-170-APN-MAD

 

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2021

VISTO el Expediente EX-2021-23952135-APN-DRI#MAD del registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.375, la Ley 22.344, la Ley de Conservación de la Fauna Nº 22.421, los Decretos Nº 522 de fecha 11 de junio de 1997, Nº 666 de fecha 25 de julio de 1997, Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016, Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, Nº 1306 de fecha 26 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nº 17 de fecha 18 de febrero de 2019 de la Secretaría de Modernización Administrativa y Nº 231 de fecha 25 de junio de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 24.375 se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, el 5 de junio de 1992.

Que en el artículo 7° inciso a) del citado Convenio dispone que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda, identificará los componentes de la diversidad biológica que sean importantes para su conservación y utilización sostenible.

Que por Ley N° 22.344 se aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la cual fue suscrita en Washington DC, Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, así como también sus Apéndices I, II y III, y las enmiendas adoptadas en las reuniones de la Conferencia de las Partes realizadas en Berna en noviembre de 1976 y San José de Costa Rica en marzo de 1979.

Que la Ley de Conservación de la Fauna Nº 22.421, declaró de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.

Que por Decreto Nº 666/1997, se designó a la entonces Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SOSTENIBLE, como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que, en el artículo Nº 58 del mencionado Decreto, se establece la obligación de toda persona física o jurídica que se dedique a la importación, la exportación, la comercialización, el curtimiento, la taxidermia o industrialización de los productos de la fauna, así como a su acopio en cualquier etapa o a la compraventa de animales silvestres, a inscribirse en los registros correspondientes de la autoridad de aplicación, obligándola a llevar y exhibir los libros que registren el movimiento de dichos productos, a suministrar los informes que le sean requeridos y a facilitar en todo lugar y momento el acceso de los funcionarios autorizados para el cumplimiento de las tareas de fiscalización y control.

Que por el Decreto Nº 561/2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que el Decreto Nº 1063/2016, aprueba la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el Decreto Nº 1306/ 2016, aprueba la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional.

Que la Resolución de la Secretaría de Modernización Administrativa Nº 17/2019, establece que el procedimiento de inscripción y registración de usuarios para la comercialización de fauna silvestre deberá tramitar por medio de la plataforma Trámites a Distancia del sistema de Gestión Documental Electrónica.

Que la Resolución de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 231/2019, creó el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES DE FAUNA SILVESTRE, a través de la cual se derogaron normas que reglamentaban las actividades reguladas por la actual DIRECCIÓN NACIONAL de BIODIVERSIDAD, sin incorporarlas a la nueva resolución.

Que en virtud de lo expuesto deviene necesario proceder a la redacción de una nueva resolución que se adecue a las actividades reguladas y se implementen los instrumentos y procedimientos que deben cumplimentar los usuarios.

Que por lo expuesto, corresponde derogar la Resolución de la SECRETARIA de GOBIERNO de AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 231 de fecha 21 de junio de 2019.

Que en el presente acto administrativo se dio intervención a las autoridades nacionales y provinciales a través del Ente Coordinador Interjurisdiccional para la Fauna (ECIF).

Que este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre y su Decreto Reglamentario Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, establece los lineamientos para la protección y utilización sustentable de las especies de la Fauna Silvestre.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención correspondiente en el marco de sus atribuciones conforme lo prevé el artículo 101 del Decreto Nº 1344/2007 reglamentario de la Ley Nº 25.156.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92), sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 7/2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD, o la que en su futuro la reemplace, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, con la finalidad de registrar a todos aquellas personas humanas o jurídicas que realicen tránsito interjurisdiccional, comercio con tránsito interjurisdiccional, comercio en jurisdicción federal, importación, exportación y reexportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre.

ARTÍCULO 2º.– La inscripción en el Registro Público Único de Operadores de Fauna Silvestre se realizará a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, o la que en un futuro lo reemplace, completando lo solicitado en el ANEXO I, “Formulario de Inscripción al Registro Público Único de Operadores de Fauna Silvestre”, conforme lo indicado en el ANEXO III “Deberes de los Operadores – Definiciones – Requisitos específicos”. En el caso de Operadores que no tengan acceso al sistema TAD, la inscripción se realizará conforme lo establecido en el TÍTULO III del Decreto Nº 894/17 modificatorio del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 19549.

ARTÍCULO 3º.– Toda documentación, e información presentada a efectos de tramitar la inscripción en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE, tendrá carácter de declaración jurada. La DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD analizará la información y documentación presentadas en el término de VEINTE (20) días hábiles, y en caso de considerarlo insuficiente, enviará a subsanar o rechazar la solicitud. En los trámites en los que la autoridad solicite subsanación, el usuario dispondrá del término de VEINTE (20) días hábiles para responder la subsanación enviada, vencido dicho plazo sin que el usuario responda se enviará el Expediente Electrónico a guarda temporal. Cumplido con los requisitos exigidos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD podrá aprobar la inscripción en el REGISTRO PÚBLICO ÚNICO DE OPERADORES de FAUNA SILVESTRE.

ARTÍCULO 4º.– Los Operadores inscriptos que realicen actividades que involucren a ejemplares vivos deberán presentar los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, el ANEXO II “Declaración jurada para la actualización semestral del plantel de ejemplares vivos”. La Declaración Jurada deberá ser suscripta por el Operador inscripto que cuente con un establecimiento que albergue o mantenga un plantel de animales vivos, de manera conjunta con el responsable técnico del mismo, el que deberá ser un profesional universitario con título habilitante en la materia. Las bajas por muerte deberán ser certificadas por el Responsable técnico, la cual deberá adjuntarse al momento de la actualización.

ARTÍCULO 5º.- La Brigada de Control Ambiental (BCA) de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, o la que en el futuro la reemplace, en el marco de sus competencias, a través del ejercicio del poder de policía ambiental federal, se encuentra facultada a la fiscalización in situ de los establecimientos inscriptos y en trámite de inscripción, a fin de constatar la veracidad de los datos proporcionados en la declaración jurada, así como el tránsito interjurisdiccional, la importación y exportación. Asimismo, la BCA, también se encuentra facultada a ejercer la fiscalización y monitoreo en el marco de denuncias recibidas, investigaciones de oficio, en el marco de la Ley 22.421, Decreto 666/1997, y Ley 25.675.-

ARTÍCULO 6º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD o la que en un futuro la reemplace, podrá dar de baja la inscripción en el REGISTRO, conforme el procedimiento establecido en la Ley de Conservación de la fauna silvestre Nº 22.421 y su Decreto reglamentario Nº 666/97.

ARTÍCULO 7º.– Apruébanse el ANEXO I “Formulario de inscripción” (IF-2021-15211902-APNSPARN#MAD), ANEXO II “Declaración jurada para la actualización semestral del plantel de ejemplares vivos” (IF-2021-44100311-APN-DNBI#MAD) y ANEXO III “Deberes de los Operadores – Definiciones – Requisitos específicos” (IF-2021-44109401-APN-DNBI#MAD) como parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8º.– Entiéndase bajo la denominación “Responsable técnico”, en los términos de la presente Resolución, a todo profesional con título universitario en carreras idóneas vinculadas al manejo zootécnico de fauna silvestre como la medicina veterinaria, las ciencias biológicas o la ingeniería zootecnista.

ARTÍCULO 9º.– Otórgase a los Operadores ya inscriptos en el Registro de la Dirección Nacional de Biodiversidad de este MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, un plazo de TRES (3) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente para cumplimentar lo establecido en la misma. Vencido dicho plazo quedará sin efecto la inscripción realizada con anterioridad.

ARTÍCULO 10.– Se deberá realizar una inscripción por cada actividad a desarrollar, otorgándose un número por cada una.

ARTÍCULO 11.- Deróguese la Resolución SGAyDS Nº 231/19.

ARTÍCULO 12.- La presente Resolución entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

e. 04/06/2021 N° 37852/21 v. 04/06/2021

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email