Resolución 17/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 17/2021

RESOL-2021-17-E-AFIP-SDGOAM

 

Ciudad de Buenos Aires, 09/08/2021

VISTO el EX-2021-00517893- -AFIP-DIABSA#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo tramita la solicitud de renovación de la habilitación como depósito fiscal general iniciada por M. DODERO COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS S.A. (CUIT 30-640500235) del predio ubicado en la calle Alfredo Palacios 1339 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie de SIETE MIL CINCUENTA Metros Cuadrados (7.050 m2), para realizar operaciones de importación, exportación y con otras aduanas.

Que por IF-2021-00692559-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de la División Control Operacional emitido en el EX-2021-00692118-AFIP- DVCORADECUMA#SDGCAD conformado por ME-2021-00695608-AFIP-DECUMA#SDGCAD del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, PV-2021-00697585-AFIP-DIGERI#SDGCAD de la Dirección de Gestión del Riesgo y NO-2021-00707505-AFIP-SDGCAD de la Subdirección General de Control Aduanero-, IF-2020-00721730-AFIP-DVANTE#DGADUA de la División Análisis de Nuevas Tecnologías emitido en el EX-2020-00694666-AFIP-DIABSA#SDGOAM, PV-2020-00723360-AFIP-DENTPE#DIREPA del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros, ME-2020-00728424-AFIP-DIREPA#DGADUA de la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, y las notas NO-2021-00832578-AFIP-DIABSA#SDGOAM y NO-2021-00849158-AFIP-DIABSA#SDGOAM de la Dirección Aduana de Buenos Aires –órdenes 4 y 10, respectivamente-, cada una conforme las acciones y tareas que les fueron asignadas a dichas unidades orgánicas en la Estructura Organizativa vigente, en lo sustancial se informa respecto de la solicitud de renovación de la habilitación de depósito fiscal general efectuada M. DODERO COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS S.A. mediante la presente, que habiéndosela analizado y evaluado, se enmarca en los alcances, definiciones y generalidades establecidas en la Resolución General N° 4352 (AFIP), y cumple los requisitos y condiciones en materia documental, condiciones físicas y operativas, tecnológicas, garantía y de funcionamiento en general del depósito fiscal, previstas en los Anexos I, II, III, IV y V de la norma citada, ante lo cual, por NO-2021-00852507-AFIP-SDGOAM (orden 12) de esta Subdirección General, se decidió resolverla favorablemente.

Que por medio de la IF-2021-00864197-AFIP-DILEGA#SDGTLA (orden 14) de la Dirección Legal, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2021-00883945-AFIP-DVDRTA#SDGASJ (orden 18) de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero, compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera por PV-2021-00885034-AFIP-DIASLA#SDGASJ (orden 19), se sostiene principalmente que está debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada por la requirente, y por su parte, que no se advierten impedimentos en la continuación del trámite en análisis, teniéndose de ese modo por ejercido el control de legalidad previsto en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°.

Que la presente se dicta en uso de las facultades delegadas por el artículo 1° de la Disposición N° 6/2018 (DGA).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Renovar la habilitación como depósito fiscal general en favor de la firma M. DODERO COMPAÑÍA GENERAL DE SERVICIOS S.A. (CUIT 30-640500235) del predio ubicado en la calle Alfredo Palacios 1339 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una superficie de SIETE MIL CINCUENTA Metros Cuadrados (7.050 m2), para realizar operaciones de importación, exportación y con otras aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años.

ARTICULO 2º.- Autorizase a almacenar solamente las mercaderías autorizadas habilitación municipal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (embebida en la NO-2021-00849158-AFIP-DIABSA#SDGOAM), siempre que se cuente con la autorización específica de terceros Organismos para dicha mercadería, según su tipo y clase.

ARTICULO 3°:– Instrúyese a la Dirección Aduana de Buenos Aires en el marco de la Resolución General N° 4352 (AFIP), artículo 6°, adoptar las medidas necesarias para la conservación íntegra de este expediente electrónico en condiciones reglamentarias, y asimismo verificar permanentemente el cumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las normas vigentes para el funcionamiento del depósito fiscal, a lo cual se supedita la continuidad de la habilitación y su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o el que lo reemplazare.

ARTÍCULO 4°.– Remítase copia de la presente a la Dirección General de Aduanas y a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento, y por la Dirección Aduana de Buenos Aires notifíquese a la interesada, e instruméntense asimismo las acciones necesarias para el cumplimiento de lo resuelto en este expediente electrónico y en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Javier Zabaljauregui

e. 10/08/2021 N° 55760/21 v. 10/08/2021

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