Resolución 161/2021

ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 161/2021

RESOL-2021-161-APN-AGP#MTR

 

Ciudad de Buenos Aires, 08/10/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-87445450-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 14 del Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456/87, el órgano ejecutivo cuenta con facultades para organizar, dirigir y administrar esta Sociedad de Estado, debiendo adoptar todas aquellas medidas tendientes al mantenimiento y protección del patrimonio.

Que en cumplimiento de dicho imperativo legal, con el objeto de optimizar los procesos establecidos, dotar de homogeneidad las tramitaciones, y procurar una mayor eficiencia y transparencia en la actividad de la empresa, se estima oportuno y conveniente establecer un procedimiento para de gestión y cobro de las acreencias registradas en el ámbito de esta Sociedad del Estado.

Que tal procedimiento es la secuencia de hechos y actos a ejecutar en el marco de las responsabilidades y acciones de cada sector que interviene en la ejecución y control del cobro de las acreencias.

Que, en dicho marco, cabe destacar que el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en su Artículo 15°, inciso d), habilita a otorgar quitas o esperas de deuda.

Que han tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia Técnica y Administrativa y la Unidad de Auditoría Interna.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 2º y 3º de la Ley de Reforma del Estado N° 23.696, el Estatuto Social de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y el Decreto N° 501 del 29 de mayo de 2020.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Apruébase el “PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y COBRO DE ACREENCIAS” que como ANEXO I (IF-2021-96321378-APN-GG#AGP), forma parte de la presente Resolución.

ARTIUCULO 2°.- La presente medida será de aplicación para el cobro de toda acreencia registrada en favor de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, salvo disposición en contrario, y sin perjucio de las moratorias o regímenes específicos que resulten de aplicación preeminente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “FORMULARIO A – MODELO NOTA DE INTIMACIÓN” que como ANEXO II (IF-2021-95043127-APN-GG#AGP), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “FORMULARIO B – MODELO PLAN DE FINANCIACIÓN DE DEUDA” que como ANEXO III (IF-2021-95045329-APN-GG#AGP), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Encomiéndese a la Gerencia de Administración y Finanzas de esta Sociedad del Estado cursar NOTAS DE INTIMACIÓN según el Formulario A que se aprueba por el artículo 3° de la presente, como así también confeccionar y elevar a consideración PLANES DE FINANCIACIÓN DE DEUDA según el Formulario B que se aprueba por el artículo 4° de la presente, con las modificaciones y ajustes que las circunstancias y antecedentes del caso lo requieran, en el marco del procedimiento que se aprueba por el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.– Facúltase al Gerente General a suscribir PLANES DE FINANCIACIÓN DE DEUDA, como así también aquellos CONVENIOS DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA EN JUICIO Y PAGO que resulten procedentes, en el marco del procedimiento que se aprueba por el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º.– La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 8°.- Por la Gerencia Técnica y Administrativa comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Por Gerencia de Comunicación y Asuntos Institucionales e Internacionales, publíquese en el sitio de internet de esta Sociedad del Estado. Oportunamente, archívese

José Carlos Mario Beni

Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3

e. 15/10/2021 N° 77055/21 v. 15/10/2021

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