Resolución 16/2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 16/2022

RESOL-2022-16-APN-SCI#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-72495761- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 23.981, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 569 de fecha 16 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y 3 de fecha 26 de julio de 2021 del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 23.981 se Aprobó el “Tratado suscripto para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, REPÚBLICA Federativa del Brasil, REPÚBLICA DEL Paraguay y la REPÚBLICA Oriental del Uruguay”.

Que a través del Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 se sustituyó la Ley N° 22.802 y sus modificaciones, estableciendo en su Artículo 25 que la Autoridad de Aplicación es la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y en los incisos e) y f) del Artículo 26 se faculta a la misma a establecer el régimen de tolerancia aplicable al contenido de los envases y los regímenes y procedimientos de extracción y evaluación de muestras, así como el destino que se dará a las mismas, respectivamente.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del Decreto N° 274/19.

Que, con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado por Ley N° 23.981 han decidido reglamentar el Procedimiento de Muestreo y Tolerancia de Productos Premedidos.

Que, en cumplimiento de tal decisión, el Grupo Mercado Común (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, en el marco del Subgrupo de Trabajo N° 3, “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”, acordaron oportunamente el Reglamento Técnico MERCOSUR “Control Metrológico de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa y Volumen de Contenido Nominal Igual” que fuera establecido por la Resolución N° 7 de fecha 20 de junio de 2008 del Grupo Mercado Común (GMC).

Que dicha resolución fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional, mediante la Resolución N° 569 de fecha 16 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, posteriormente, el Grupo Mercado Común (GMC) con la finalidad de realizar actualizaciones en lo que concierne al control metrológico de productos premedidos o preenvasados comercializados en unidades de masa o volumen de contenido nominal anual, dictó la Resolución N° 3/21, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control Metrológico de Productos Premedidos o Preenvasados Comercializados en Unidades de Masa y Volumen de Contenido Nominal Igual”, sustituyendo y derogando en el mismo acto a su predecesora, la Resolución N° 7 de fecha 20 de junio de 2008.

Que por lo expuesto, corresponde incorporar en la Legislación Nacional el Reglamento Técnico dictado por el Grupo Mercado Común (GMC) a través de su Resolución N° 3/21, “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control Metrológico de Productos Premedidos o Preenvasados Comercializados en Unidades de Masa y Volumen de Contenido Nominal Igual”, y derogar la Resolución N° 569/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, mediante la cual se incluyó en el Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución N° 7/08 del Grupo Mercado Común (GMC).

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Control Metrológico de Productos Premedidos o Preenvasados Comercializados en Unidades de Masa y Volumen de Contenido Nominal Igual” aprobado por la Resolución N° 3 de fecha 26 de julio de 2021 del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), que como Anexo IF-2021-107182571-APN-DNGCI#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente medida serán sancionadas conforme lo dispuesto por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 569 de fecha 16 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 4°.– La presente resolución comenzará a regir a partir de los CIENTO OCHENTA (180) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto José Feletti

Anexo

e. 19/01/2022 N° 1877/22 v. 19/01/2022

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