Resolución 151/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución 151/2023

RESOL-2023-151-APN-SM#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-85547369- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, 118 de fecha 17 de noviembre de 2020, 50 de fecha 4 de marzo de 2021, 51 de fecha 4 de marzo de 2021, 71 de fecha 8 de abril de 2021, 83 de fecha 8 de abril de 2021, 195 de fecha 29 de junio de 2021, todas de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificatorias, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los actores del sector que se inscriban en el registro de la ley.

Que el régimen promocional minero confiere beneficios fiscales y exenciones aduaneras a las empresas mineras y de servicios que se inscriban en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras y a su vez, establece que la pertenencia a dicho registro conlleva el cumplimiento de obligaciones inherentes a la calidad de inscriptos tales como las presentaciones de declaraciones juradas de uso de los beneficios, la obligatoriedad de afectar los bienes importados al amparo del Artículo 21 exclusivamente a tareas mineras así como dar cumplimiento a los requerimientos efectuados por la Autoridad de Aplicación, entre otras.

Que la Resolución N 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria creó el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), posteriormente denominado como REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), con el objetivo de centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la Resolución N 118 de fecha 17 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO reglamentó el procedimiento a efectos de declarar la baja preventiva de aquellas inscriptas que reúnan las condiciones previstas en su Artículo 1°.

Que por las Resoluciones Nros. 50 de fecha 4 de marzo de 2021, 51 de fecha 4 de marzo de 2021, 71 de fecha 8 de abril de 2021 y 83 de fecha 8 de abril de 2021, todas de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las empresas inscriptas en el Registro de la Ley N° 24.196 fueron declaradas en situación de baja preventiva, por el término de UN (1) año, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de los diferentes actos administrativos, conforme el Artículo 1º de la Resolución Nº 118/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.

Que las Resoluciones Nros. 50/21 y 51/21 de la SECRETARÍA DE MINERÍA fueron publicadas en el Boletín Oficial con fecha 8 de marzo de 2021.

Que las Resoluciones Nros. 71/21 y 83/21 de la SECRETARÍA DE MINERÍA fueron publicadas en el Boletín Oficial con fecha 13 de marzo de 2021.

Que la Resolución N° 195 de fecha 29 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, publicada en el Boletín Oficial con fecha 1 de julio de 2021, todas las inscriptas e inscriptos cuya CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) se encuentren incluidas en el Anexo Único (IF-2021-55301697-APN-SSDM#MDP) de dicha medida, debían en el plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de la publicación, inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), a fin de generar su legajo electrónico.

Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 118/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA, pasado dicho lapso de UN (1) año, la baja será definitiva y el beneficiario así excluido no podrá volver a inscribirse hasta cumplidos DOS (2) años desde que la baja se torne definitiva.

Que vencido dicho plazo, la Autoridad de Aplicación del Registro de la Ley N° 24.196 realizó la verificación de cada uno de los legajos de las empresas incluidas en los anexos de las mencionadas resoluciones y la intención de continuar en el Registro, en los términos y con los alcances establecidos en la Resolución N 118/20 de la SECRETARÍA DE MINERÍA.

Que con el propósito de mantener la transparencia y generar certeza que aseguren un adecuado cumplimiento de los mecanismos de control del régimen de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras, se dicta el presente acto administrativo declarando la baja definitiva de las inscriptas individualizadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que han tomado debida intervención la Dirección de Inversiones Mineras, la Dirección Nacional de Inversiones Mineras y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en los Artículos 24 y 29 de la Ley N 24.196 de Inversiones Mineras y 24 del Decreto Reglamentario N° 2.686/93, y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Declárase la baja definitiva de las personas humanas y jurídicas inscriptas en el Registro de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras individualizadas en el Anexo (IF-2023-109241976-APN-DNIM#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, en los términos y con los alcances establecidos en la Resolución N° 118 de fecha 17 de noviembre de 2020 de la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2º.- Las personas humanas o jurídicas individualizadas en el Anexo de la presente medida, no podrán solicitar su inscripción en el Registro de la Ley Nº 24.196 de Inversiones Mineras hasta cumplidos DOS (2) años contados a partir de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.– Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4º.- La presente resolución comenzará a regir a partir de la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Avila

Anexo

e. 11/10/2023 N° 81968/23 v. 11/10/2023

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