Resolución 15/2022

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 15/2022

RESOL-2022-15-APN-MAGYP

 

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-117639353- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72, el Decreto N° 809 de fecha 3 de diciembre de 2019, la Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre de 2018 de la ex-SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59) suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DE ECUADOR y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Países Miembros de la Comunidad Andina, el 18 de octubre de 2004 y que entró en vigor entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, a partir de su Anexo II, apéndice 3.1, la REPÚBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias a la REPÚBLICA ARGENTINA sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96.

Que con fecha 21 de julio de 2017 los Gobiernos que integran el bloque MERCOSUR suscribieron un nuevo acuerdo con la COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES denominado ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 72 (ACE72).

Que la entrada en vigor de dicho Acuerdo entre la REPÚBLICA DE COLOMBIA y la REPÚBLICA ARGENTINA operó el 20 de diciembre de 2017 tras el depósito de los respectivos documentos de ratificación ante la ASOCIACIÓN LATIONAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI).

Que los capítulos referidos al comercio de lácteos, como sus anexos, se mantienen para el ACE 72 en las mismas condiciones que para el ACE 59.

Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como 04021000 – Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso; 04022110 – Leche; 04022120 – Nata (crema); 04022910 – Leche; 04022920 – Nata (crema); 04029110 – Leche; 04029120 – Nata (crema); 04029910 – Leche; 04029920 – Nata (crema) y se aplican sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS MÉTRICAS (1.500 tm), para el conjunto de las partidas indicadas, y que aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3 %) anual durante los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.

Que para el año 2022 el cupo asciende a DOS MIL DOSCIENTAS SESENTA Y OCHO TONELADAS MÉTRICAS (2.268 tm).

Que por la Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex – SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dispuso el mecanismo de asignación de dicho cupo.

Que en caso de que exista un remanente sin asignar, éste conformará el Fondo de Libre Disponibilidad.

Que, en esta oportunidad, el tonelaje máximo asignado a la REPÚBLICA ARGENTINA se distribuirá en su totalidad para dar cumplimiento con todas las solicitudes presentadas.

Que la citada Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT autoriza con carácter excepcional la exportación de anticipos del cupo con el objeto de asegurar un flujo continuado de las exportaciones.

Que dichos anticipos quedan comprendidos dentro de la presente medida.

Que, entre el 1 y el 15 de diciembre de 2021, se abrió el plazo de inscripción para el ciclo comercial 2022, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.)

Que se presentaron DOCE (12) postulantes para acceder a una licencia de exportación para productos lácteos en el marco del Acuerdo ACE 72 con la REPÚBLICA DE COLOMBIA para el año 2022.

Que se ha verificado que los postulantes se encuentran debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), como así también el estado de las respectivas matrículas.

Que, asimismo, se ha verificado que los postulantes cuentan con las habilitaciones sanitarias correspondientes otorgadas por el SERIVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, excepto los establecimientos postulados por LA MUCCA S.A. y SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.

Que, en consecuencia, corresponde desestimar las presentaciones efectuadas por ambos postulantes por no dar cumplimiento a lo requerido en el Artículo 3°, inciso e) de la referida Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y por el Decreto N° 809 de fecha 3 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA COMA CUARENTA TONELADAS MÉTRICAS (2.190,40 tm), que en materia de productos lácteos se establecen para las partidas 04021000 -Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) en peso, 04022110 – Leche, 04022120 – Nata (crema), 04022910 – Leche, 04022920 – Nata (crema), 04029110 – Leche, 04029120 – Nata (crema), 04029910 – Leche, 04029920 – Nata (crema), con destino a la REPÚBLICA DE COLOMBIA, conforme al Anexo que, registrado con el N° IF-2021-126648973-APN-SSMA#MAGYP forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.– Determínase que el tonelaje mencionado en el artículo precedente surge de las solicitudes de los interesados y los criterios establecidos por la Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT de fecha 22 de diciembre del 2018 de la ex – SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las inscripciones realizadas por las firmas LA MUCCA S.A. (CUIT N° 30-70804253-2) y SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. (CUIT N° 30-50160121-3), por no haber cumplido con el requisito previsto en el inciso e) del Artículo 3° de la mencionada Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el saldo remanente de SETENTA Y SIETE COMA SESENTA TONELADAS MÉTRICAS (77,60 tm) pasa a conformar el Fondo de Libre Disponibilidad, y se distribuirá con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 4° de la citada Resolución N° RESOL-2018-21-APN-SECCYDT#MPYT.

ARTÍCULO 5°.– La cantidad a exportar expresada por el Artículo 1º de la presente resolución deberá ingresar a la REPÚBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 6°.– Las exportaciones autorizadas en carácter de adelantos de cupo con arreglo al ciclo comercial 2022 quedan comprendidas en la adjudicación final de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Andres Dominguez

Anexo

e. 25/01/2022 N° 2626/22 v. 25/01/2022

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