Resolución 143/2021

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 143/2021

RESOL-2021-143-APN-MAGYP

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-62310510–APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA abre un contingente arancelario para la exportación de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) originarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que para el período 2020/2021 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t) que, deducido el margen de polarización, comporta la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES COMA TRESCIENTOS SESENTA TONELADAS (43.243,360 t).

Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA debería concretarse a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-188-APN, de fecha 7 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se distribuyó el cupo para el año fiscal 2021.

Que con fecha 9 de julio la Oficina del Representante de Comercio Exterior de los Estados Unidos (USTR) oficializó una reasignación del contingente arancelario de importación de azúcar cruda correspondiente al año fiscal 2021.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA resultó beneficiaria de TRES MIL NOVECIENTAS SESENTA Y DOS TONELADAS (3.962 t) que una vez deducido el margen de polarización comprende la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES COMA SETENTA Y UNA TONELADAS (3.783,71 t).

Que en consecuencia corresponde distribuir, en los términos del Artículo 8º de la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA la ampliación asignada a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 8º de la citada Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP, dicha ampliación es de aceptación opcional y se considerará aceptada por los beneficiarios en caso que no comuniquen su desistimiento en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados desde la comunicación de la ampliación por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que el tonelaje resultante de la ampliación referida que no fuera aceptado por los beneficiarios será redistribuido entre los demás beneficiarios en partes iguales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de TRES MIL SETECIENTAS OCHENTA Y TRES COMA SETENTA Y UNA TONELADAS (3.783,71 t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2020/2021, conforme el Anexo que, registrado con el N° IF-2021-62481700-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las toneladas expresadas en el Artículo 1° de la presente resolución deberán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la distribución efectuada por la presente medida no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Eugenio Basterra

Anexo

e. 04/08/2021 N° 54091/21 v. 04/08/2021

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