Resolución 143/2021

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 143/2021

RESOL-2021-143-APN-MAD

 

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2021

VISTO el EX-2021-26754971-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley Nº 22.421, Decreto Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, y las Resoluciones de la Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986, Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, y la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 666 de fecha 25 de julio de 1997 se designó a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en jurisdicción nacional de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna Silvestre.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos, culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las medidas y procedimientos necesarios para su preservación.

Que por Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986, en su artículo 2º se suspende por tiempo indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.

Que por Resolución de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007 en su artículo 1º se prohíbe la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre que se mencionan en los Anexos I y II, dentro de su Anexo I se encuentra la especie tortuga Yabotí (Chelonoidis carbonaria).

Que por Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, en su artículo 3º se establece como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos Aires.

Que The Conservation Land Trust Argentina S.A. (CLT) ha solicitado el ingreso al país de CUARENTA (40)ejemplares de tortuga Yabotí (Chelonoidis carbonaria), de los siguientes sexos y medidas de longitud en cm: Hembra – 30, Hembra- 22, Macho -30, hembra – 21, Hembra – 25, Hembra – 30, Hembra – 26, Macho – 23,Hembra – 29, Hembra -30, Hembra -12, Hembra – 18, Hembra – 35, Macho – 27, Hembra – 27, Macho – 31,Hembra – 31, Macho – 30, Macho – 26, Hembra – 32, Hembra – 29, Hembra – 24, Macho – 31, Hembra – 19,Hembra – 23, Hembra – 31, Hembra – 22, Hembra – 27, Hembra – 20, Hembra – 31, Hembra – 32, Hembra – 24,Hembra – 23, Hembra – 27, Hembra – 23, Hembra -24, Macho – 25, Macho – 26, Macho – 32, Hembra – 24 provenientes de la República del Paraguay, para incorporarlas al Proyecto de reintroducción de la tortuga Yaboti en el Parque Nacional El Impenetrable (Chaco), las cuales, por motivo de bienestar animal, serán ingresados al país por el paso fronterizo Asunción, Republica del Paraguay y Clorinda, República Argentina, o de ser imposible por alguna razón de fuerza mayor, por el paso de Ayolas, Republica del Paraguay e Ituzaingó, República Argentina.

Que la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes, mediante Disposición Nº 393 de fecha 24 de noviembre de 2020, ANEXO I, ha autorizado el ingreso a la Estación de Cuarentena de San Cayetano ubicada en la Reserva Provincial San Cayetano de esa Provincia a CUARENTA (40) ejemplares de tortuga Yabotí ( Chelonoidis carbonaria) provenientes de la localidad de Filadelfia (Republica del Paraguay).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta decisión.

Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a CUARENTA (40) ejemplares de tortuga Yabotí (Chelonoidis carbonaria), de las Resoluciones de la Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de1986, Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990 y de la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de 2007 y autorizar el ingreso al país vía terrestre y el transito interprovincial, conforme lo solicitado.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520(T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Exceptúese de la prohibición de ingreso al país por vía terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución ex SAGyP Nº 725/90, a CUARENTA (40) ejemplares de tortuga Yabotí (Chelonoidis carbonaria), delos siguientes sexos y medidas de longitud en cm: Hembra – 30, Hembra- 22, Macho -30, hembra – 21, Hembra -25, Hembra – 30, Hembra – 26, Macho – 23, Hembra – 29, Hembra -30, Hembra -12, Hembra – 18, Hembra – 35,Macho – 27, Hembra – 27, Macho – 31, Hembra – 31, Macho – 30, Macho – 26, Hembra – 32, Hembra – 29,Hembra – 24, Macho – 31, Hembra – 19, Hembra – 23, Hembra – 31, Hembra – 22, Hembra – 27, Hembra – 20,Hembra – 31, Hembra – 32, Hembra – 24, Hembra – 23, Hembra – 27, Hembra – 23, Hembra -24, Macho – 25,Macho – 26, Macho – 32, Hembra – 24, por el paso fronterizo Asunción (Paraguay) – Clorinda (Argentina), o de ser imposible por alguna razón de fuerza mayor, por el paso de Ayolas (Paraguay) – Ituzaingó (Argentina).

ARTÍCULO 2°. – Exceptuase de la prohibición de transito interprovincial establecida en el artículo 2º de la Resolución de la ex SAGyP Nº 62/86, artículo 1º de la Resolución ex SAyDS Nº 513/07, a CUARENTA (40) ejemplares de tortuga Yabotí (Chelonoidis carbonaria), mencionados en el artículo primero, desde la Estación de Cuarentena de San Cayetano ubicada en la Reserva Provincial San Cayetano (Corrientes), al Parque Nacional El Impenetrable (Chaco).

ARTÍCULO 3°: Autorícese, el ingreso al país de CUARENTA (40) ejemplares de tortuga Yabotí (Chelonoidis carbonaria), mencionados en el artículo primero; por el paso fronterizo Asunción (Paraguay) – Clorinda (Argentina), o de ser imposible por alguna razón de fuerza mayor, por el paso de Ayolas (Paraguay) – Ituzaingó (Argentina); y su posterior traslado interprovincial, desde la Estación de Cuarentena de San Cayetano ubicada en la Reserva Provincial San Cayetano (Corrientes), al Parque Nacional El Impenetrable (Chaco); por parte de The Conservation Land Trust S.A..

ARTÍCULO 4°. – La autorización otorgada por la presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°. – Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie

e. 12/05/2021 N° 31823/21 v. 12/05/2021

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