MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 1383/2025
RESOL-2025-1383-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2025
VISTO, el expediente N° EX-2025-113508325- -APN-DNAAJYM#ANMAC; las Leyes Nros. 20.429 y sus modificatorias, 23.283, 23.412 y 27.192 y sus modificatorias; el Decreto Ley N°; los Decretos N° 395 del 20 de febrero de 1975 y sus modificatorios y 302 del 8 de febrero de 1983 y sus modificatorios; la Resolución ANMaC N° 204 del 19 de diciembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.429 de Armas y Explosivos, sus modificatorias y reglamentarias regulan en todo el territorio de la Nación la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, sin más excepciones que las determinadas en el Artículo 2° del mismo ordenamiento legal.
Que el Anexo I al Decreto Nº 395/75 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 20.429, fija en su Artículo 145 que “El Registro Nacional de Armas (…) establecerán aranceles y tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones del Decreto Ley Nº 20.429 del año 1973 y esta reglamentación deban prestar…”; lo cual resulta plenamente aplicable a todos los materiales controlados, inclusive aquellos contemplados en el Decreto N° 302/83 y sus modificatorios, relativo a pólvoras, explosivos y afines, por expresa remisión de su Capítulo XII.
Que el Artículo 8 de la Ley N° 27.192 y sus modificatorias, establece que “El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL establecerá aranceles y tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos que preste el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS de conformidad con las disposiciones de la presente ley y su reglamentación”.
Que, por otra parte, las multas por infracciones cometidas a las disposiciones de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, se encuentran previstas en el artículo 36, incisos 2º y 3º de la referida norma, resultando necesaria la adecuación del régimen sancionatorio vigente que permita la valoración de los distintos parámetros fijados por la norma a los fines de determinar su cuantía, así como los montos consignados se correspondan con la realidad en la cual se encuentran inmersos los/as posibles destinatarios/as de las mismas.
Que, cabe tener presente que la última modificación de los montos máximos sancionatorios, así como también de las tasas y aranceles correspondientes a los trámites que son gestionados por el RENAR se efectuó mediante la RESOL-2022-204-APN-ANMAC#MJ del 19 de diciembre de 2022.
Que, en este sentido, y teniendo presente lo establecido por el Artículo 5° de la citada Resolución, en cuanto instituyó la Unidad ANMaC, y estableció que la misma “deberá ser actualizada anualmente por ésta, observando los Índices de Precios al Consumidor que aporta en Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).”
Que, desde la última modificación, en razón de la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor del Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), se observa que los valores de las tarifas establecidos han sufrido una depreciación mayor al 600%.
Que a los fines de mantener equilibrada la ecuación económico financiera de este Organismo se estima procedente actualizar los módulos correspondientes a los trámites detallados en los anexos I y II.
Que si bien la inflación acumulada en el periodo comprendido es superior al 600%, a los efectos de no trasladador el impacto inflacionario directamente sobre la tasa requerida al usuario se considera necesario actualizar la misma en un 100%.
Que, asimismo, con respecto a las multas, deviene necesaria la adecuación de su valor máximo, derivado de la aplicación de las metodologías establecidas en la Ley N° 21.829, en su Artículo 2º, debiendo tomarse como base de cálculo la variación registrada en el Índice de Precios al por Mayor, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).
Que, en tal entendimiento, la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización del RENAR elaboró una propuesta de actualización de los valores correspondientes a las tarifas, aranceles y montos máximos de multas que son competencia de ese Organismo.
Que la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección Ejecutiva del RENAR han tomado la intervención de sus respectivas competencias.
Que ha tomado intervención las Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° inc. b) ap. 9 y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992), así como por el artículo 8° de la Ley N° 27.192 y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Apruebase la actualización de aranceles de los trámites relacionados con materiales del Decreto Nº 395/75 y sus modificatorios, que como ANEXO I (IF-2025-119947995-APN-DNAAJYM#ANMAC) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruebase la actualización de aranceles de los trámites relacionados con materiales del Decreto Nº 302/83 y sus modificatorios, que como ANEXO II (IF-2025-111734214-APN-DNAAJYM#ANMAC) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º-. Establecese en PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000-) el monto máximo de la multa establecida por el Artículo 36, inciso 2º de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, para los supuestos de particulares o responsables individuales.
ARTÍCULO 4º-. Establecese en PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000-) el monto máximo de la multa prevista por el Artículo 36, inciso 3º de la Ley N° 20.429 y sus modificatorias, para aquellos casos de usuarios comerciales, industrias, fábricas, entidades financieras, empresas de transporte y logística, minas, obras, importadores, exportadores o responsables comerciales o colectivos y toda otra persona humana o de existencia ideal alcanzada por la competencia DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).
ARTÍCULO 5º.– Actualizase el valor de la Unidad RENAR, con un importe base de PESOS DOS MIL ($2.000.-) para la determinación de los valores de los formularios, trámites y multas del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).
ARTÍCULO 6º.– Delegase en la Dirección Ejecutiva del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR) la aprobación de las especificaciones técnicas, el modelo de diseño y formato de los formularios, solicitudes tipo y demás elementos o servicios registrales.
ARTÍCULO 7º.– Deróguense los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la Resolución N° RESOL-2022-204-APN-ANMAC#MJ.
ARTÍCULO 8º.– La presente medida entrará en vigencia el día hábil siguiente a la publicación en el Boletin Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9º.— Comunicase, publícase, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 11/12/2025 N° 93469/25 v. 11/12/2025
