Resolución 138/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución 138/2026

RESOL-2026-138-APN-SICYPYME#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-37523024- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley Nº 26.270 y sus modificaciones, los Decretos N° 853 de fecha 27 de diciembre de 2022, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 215 de fecha 31 de marzo de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.270 y sus modificaciones tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la Biotecnología Moderna y de la Nanotecnología.

Que la biotecnología es entendida como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos.

Que, a su vez, la nanotecnología es entendida como toda aplicación tecnológica del conjunto de técnicas y ciencias en las cuales se estudian, manipulan y obtienen –de manera controlada– materiales, sustancias y dispositivos de dimensiones nanométricas, los cuales presentan propiedades especiales otorgadas exclusivamente por su tamaño menor a los CIEN NANÓMETROS (100 nm) en una o más dimensiones.

Que la biotecnología y la nanotecnología resultan ser actividades claves para el desarrollo productivo de diversos sectores de la economía de nuestro país y resulta pertinente que sigan consolidándose a partir de la aplicación de los resultados de las investigaciones del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en los procesos y productos de las empresas del sector.

Que, mediante el Decreto Nº 853 de fecha 27 de diciembre de 2022, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.270 y sus modificaciones, estableciendo en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley instrumentará aquellas acciones necesarias para hacer efectivo el llamado a concurso de proyectos, a los fines de otorgar los beneficios fiscales reglamentados, estableciendo, a su vez, el procedimiento para el análisis y el mecanismo de selección de proyectos.

Que, mediante la Ley N° 27.798 de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026 se estableció un cupo fiscal de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000) para ser asignado a los beneficios promocionales previstos en los Artículos 6° y 7° de la Ley Nº 26.270 y sus modificaciones.

Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Nº 26.270 y sus modificaciones y el Artículo 2º del Anexo al Decreto N° 853/22, corresponde llamar a concurso de proyectos para aplicar a los beneficios previstos en los Artículos 6º y 7º de la mencionada ley, de conformidad con los requisitos y procedimiento previsto en las bases y condiciones que se aprueban con la presente medida.

Que, la Ley N° 26.270 y su modificatoria, en su Artículo 20 establece que la autoridad de aplicación del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” será el MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien éste designe con rango y jerarquía no inferior a Secretario.

Que, posteriormente con las modificaciones al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 introducidas por el Decreto N° 146 de fecha 11 de marzo de 2026 se estableció el nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, del que surge que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tiene como objetivo entender, entre otras leyes, en la aplicación de la Ley N° 26.270 de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que, mediante el Decreto N° 215 de fecha 30 de marzo de 2026, se asignó el ejercicio de las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al titular de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN de la mencionada Jurisdicción.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 215/26.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

EN EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS

DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria 2026 del “Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología” para acceder a los beneficios previstos en los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 26.270 y sus modificaciones, que como Anexo (IF-2026-57178721-APN-SSIYEC#MEC) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Convócase a las personas humanas y/o jurídicas que encuadren en la definición de beneficiarias del Artículo 3° de la Ley Nº 26.270 y sus modificaciones, a presentar solicitudes de proyectos de: a) Investigación y/o Desarrollo de Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología, y/o b) Producción de Bienes y/o Servicios de Biotecnología Moderna y/o Nanotecnología; en los términos de los Artículos 6° y 7º de la citada ley, respectivamente, para acceder a los beneficios previstos en dichos artículos.

A fin de participar de la Convocatoria, las Solicitantes deberán dar cumplimiento con las Bases y Condiciones que se aprueban en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º.- La presente Convocatoria se extenderá desde su entrada en vigencia hasta el día 31 de julio del 2026 o hasta agotar el cupo fiscal establecido de PESOS DOS MIL MILLONES ($2.000.000.000), lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 4º.- Todas las presentaciones en el marco de la presente Convocatoria deberán efectuarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del dia su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/06/2026 N° 43632/26 v. 24/06/2026

Anexo

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