Resolución 135/2026

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 135/2026

RESOL-2026-135-APN-PRES#SENASA

 

Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-12653654- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias; las Resoluciones Nros. 532 del 24 de agosto de 2007 y 402 del 10 de septiembre de 2014, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la referida ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 5° de la referida norma, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones allí previstas.

Que, a los fines del cumplimiento de las responsabilidades que le fueran asignadas en la aludida ley, el SENASA tiene las competencias y las facultades que específicamente le otorga la legislación vigente, encontrándose facultado, asimismo, para establecer los procedimientos y los sistemas para el control público, adecuando los sistemas de fiscalización y certificación higiénico-sanitaria actualmente utilizados.

Que, en ese sentido, mediante el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se establece que el aludido Servicio Nacional tiene la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que a través del Artículo 3° del mencionado decreto se estatuye que el mentado Organismo tendrá competencia sobre el control del tráfico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que por la Decisión Administrativa N° DA-2018-1881-APN-JGM del 10 de diciembre de 2018 y sus modificatorias se establece la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SENASA, en donde se delimitan las misiones de la Dirección Nacional de Operaciones y de sus Direcciones de Centro Regional dependientes, estableciendo sus responsabilidades y funciones.

Que mediante la Resolución N° 532 del 24 de agosto de 2007 del aludido Servicio Nacional se establecen los Puestos de Control Zoofitosanitario del Noroeste Argentino (NOA) que se detallan en su Anexo y que funcionarán bajo la dependencia, conforme el ámbito geográfico correspondiente, de las Direcciones de Centro Regional NOA Norte y NOA Sur.

Que a través de la Resolución N° 402 del 10 de septiembre de 2014 del citado Servicio Nacional se establece y se aprueba, en el ámbito de dicho Organismo, la caracterización de los puestos de control de fronteras.

Que, en atención a la evolución de los mecanismos de fiscalización y la incorporación de herramientas tecnológicas de monitoreo, trazabilidad y control no presencial, que complementan la inspección física tradicional, se requiere ampliar la caracterización de los Puestos de Control Interno, mencionados en la normativa citada.

Que la adopción de medidas tendientes a asegurar la calidad, la sanidad y la correcta conservación y manipulación de los vegetales, sus partes o frutos, productos y subproductos de origen animal y animales vivos, y aquellas medidas preventivas de plagas de carácter cuarentenario o no cuarentenario reglamentado, constituyen acciones de crucial importancia para garantizar el adecuado cumplimiento de las nuevas exigencias internacionales y proteger el estatus zoofitosanitario nacional.

Que la nueva tecnología permite adoptar mecanismos ágiles y seguros para que los puestos puedan realizar el control correspondiente, con mayor seguridad, rapidez, intercambio y comunicación.

Que, asimismo, el Puesto de Control resulta ser el lugar idóneo para controlar y conocer el origen y el tránsito de los agroproductos, y de los envases o los medios en los cuales se los transporta, posibilitando además de la identificación de los productores, reconocer el origen de las plagas de los productos transportados y, por medio de estas actividades, adoptar las medidas conducentes a la prevención y/o eliminación de las plagas.

Que es facultad del SENASA adoptar todas aquellas medidas necesarias para la protección zoofitosanitaria de la producción agropecuaria, en todo el Territorio Nacional.

Que la adaptación a la nueva tecnología de control y seguimiento y la adopción de mecanismos que faciliten el control en cuestión, sumadas al beneficio que traerá el reordenamiento de los Puestos de Control Interno, tornan indispensable la reglamentación de un nuevo procedimiento de control del tránsito en la REPÚBLICA ARGENTINA

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8°, incisos e), f) y h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Puestos de Control Zoofitosanitario Interno. Aprobación. Se aprueban los Puestos de Control Zoofitosanitario Interno del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) que se detallan en el Anexo (IF-2026-14194547-APN-DNO#SENASA), que forma parte integrante de la presente resolución, y que se desempeñarán bajo la órbita de la Dirección Nacional de Operaciones del citado Servicio Nacional, conforme al ámbito geográfico correspondiente de las Direcciones de Centro Regional dependientes de ella.

ARTÍCULO 2°.- Facultades de los Puestos de Control Zoofitosanitario Interno. Se faculta a los Puestos de Control Zoofitosanitario Interno, establecidos en el Artículo 1° de la presente resolución, a inspeccionar pasajeros y su equipaje, y los medios de transporte que trasladen productos, subproductos y derivados de animales y vegetales, zooterápicos, agroquímicos, fertilizantes, productos biológicos y patológicos de origen animal, animales vivos, plantas, flores, materiales de reproducción y/o propagación y cualquier otra forma precursora de vida y artículos reglamentados, que puedan ser transportados por pasajeros o cargas comerciales que realicen tráfico federal en la REPÚBLICA ARGENTINA

ARTÍCULO 3°.- Definiciones. A los efectos de la presente resolución, se entiende por:

Inciso a) Puesto de Control Zoofitosanitario Interno (PCI): unidad del SENASA ubicada en el interior del país, con ubicación definida o móvil, de conformidad con el análisis de riesgo y la factibilidad operativa. Tiene como objeto la fiscalización sanitaria durante el movimiento dentro del territorio nacional, el control del traslado entre jurisdicciones, la verificación documental de mercancías, de productos, subproductos y derivados de animales y vegetales, zooterápicos, agroquímicos, fertilizantes, productos biológicos y patológicos de origen animal, animales vivos, plantas, materiales de reproducción y/o propagación y cualquier otra forma precursora de vida y de artículos reglamentados, que puedan ser transportados por pasajeros o cargas comerciales que realicen tráfico federal en la REPÚBLICA ARGENTINA. Los PCI pueden ser terrestres o aeroportuarios, y se subdividen en las siguientes categorías:

Apartado I) Puesto de Control Cuarentenario: unidad con ubicación fija establecida destinada al control y a la inspección física y documental de mercancías previos al ingreso o dentro de áreas libres, protegidas o reglamentadas, de conformidad con el análisis de riesgo sanitario.

Apartado II) Puesto de Control de Tráfico Federal: unidad con ubicación fija destinada al control e inspección física y documental del tráfico federal de mercancías, especialmente en zonas de ingreso/egreso a mercados concentradores o rutas de alto tránsito de mercancías.

Apartado III) Patrulla Móvil: unidad de control sin ubicación fija, utilizada para complementar los controles del tráfico federal y los puestos cuarentenarios, cuya función principal es el control y la inspección física y documental del tráfico federal de mercancías.

Apartado IV) Puesto de Control Remoto: sistema de control basado en tecnologías de vigilancia, monitoreo y control del tráfico federal de mercancías, sin inspección física permanente.

ARTÍCULO 4°.- Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Operaciones del SENASA, por intermedio de la Coordinación General de Fronteras y Barreras Sanitarias, a actualizar la presente resolución a fin de mejorar la operatividad del sistema, en resguardo de las medidas zoofitosanitarias implementadas en los Puestos de Control Zoofitosanitario Interno aprobados en la presente norma.

ARTÍCULO 5°.- Abrogación. Se abroga la Resolución N° 532 del 24 de agosto de 2007 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 6°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de los TREINTA (30) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Beatriz Giraudo Gaviglio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/02/2026 N° 7148/26 v. 11/02/2026

Anexo

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