Resolución 13/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 13/2023

RESOL-2023-13-E-AFIP-DGADUA

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2023

VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX-2023-00698103- -AFIP- DIADEZ#SDGOAM del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.244 establece que cada documento de transporte declarado en los Manifiestos de Importación y de Exportación, en la vía aérea, al momento de su presentación ante el servicio aduanero, estará alcanzado por una tasa en concepto de servicios extraordinarios, denominada sumaria.

Que la Resolución N° 15 del 1 de agosto de 2022 de esta Dirección General de Aduanas fija el valor de la referida tasa a partir del 2 de agosto de 2022.

Que debido a la suscripción del Acta Acuerdo Nro. 11 del 16 de junio 2023, celebrada entre la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Sindicato Único del Personal Aduanero de la República Argentina (SUPARA), resulta necesario adecuar, en los términos del artículo 8° de la Resolución General N° 3.244, el importe de la tasa aprobada por la mencionada Resolución N° 15/22 (DGA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del Interior.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y el artículo 8° de la Resolución General N° 3.244.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Fijar el valor de la tasa en concepto de servicios extraordinarios para la vía aérea, denominada “Tasa sumaria”, en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($3.261.-) a partir del 1 de julio de 2023 y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($3.653.-) a partir del 1 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Guillermo Michel

e. 05/07/2023 N° 50601/23 v. 05/07/2023

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