Resolución 13/2021

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

Resolución 13/2021

RESOL-2021-13-APN-SABYDR#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-38454228- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.380 y su modificatoria N° 25.966, el Decreto N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009, la Resolución N° 658 de fecha 16 de septiembre de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.380 y su modificatoria N° 25.966 se estableció el RÉGIMEN LEGAL PARA LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que las Indicaciones Geográficas (IG) y las Denominaciones de Origen (DO), constituyen un instrumento indispensable para la diferenciación de los productos agrícolas y alimentarios que presentan características o cualidades específicas debido a su origen geográfico y por ello, herramientas esenciales dentro de las políticas de promoción de calidad de estos productos.

Que corresponde a la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como autoridad de aplicación de la citada Ley N° 25.380 y su modificatoria, las funciones de asesoramiento, vigilancia, verificación, control, registro y defensa del sistema de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas.

Que a los efectos de agilizar el cumplimiento e implementación de la citada normativa, resulta necesario asignar las funciones correspondientes al Registro de Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, a la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad dependiente de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÌA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, o aquella que en el futuro la reemplace o sustituya.

Que en función de la experiencia en el análisis de solicitudes por parte de la mencionada Secretaría, las etapas más complejas para cumplimentar por los solicitantes son: la acreditación del vínculo entre la calidad específica de un producto y el territorio (condiciones productivas, climáticas, agroecológicas, etc.); la delimitación geográfica correspondiente al área de producción de tales productos y, en el caso de las Denominaciones de Origen, el factor humano que le confiere cualidades especificas al producto agroalimentario.

Que habiendo numerosas consultas y solicitudes formales de inicio del trámite para el reconocimiento de una Denominación de Origen o Indicación Geográfica, conforme lo previsto en los Artículos a 9° y 16 de la mencionada Ley N° 25.380 y su modificatoria, resulta necesario establecer un mayor detalle y precisión para el trámite y evaluación de tales solicitudes.

Que resulta conveniente en ese marco, sistematizar y aclarar el alcance de los recaudos, requisitos y procedimientos que deben cumplir los solicitantes al tiempo de caracterizar los distintos productos agroalimentarios para el reconocimiento y registro de las IG y DO.

Que para ello resulta oportuno establecer los instructivos de solicitud de reconocimiento de las IG y DO de productos agroalimentarios, a ser presentado por aquellos que detenten un interés legítimo en los términos del Artículo 3° de la citada Ley N° 25.380.

Que, asimismo, corresponde disponer el alcance y significación de los términos, recaudos y extremos exigidos en la normativa vigente para el reconocimiento de una DO o IG, explicitando claramente la diferencia entre ambos institutos.

Que la esencia de la diferenciación y valorización de un producto mediante una denominación de origen o indicación geográfica es reconocer, proteger y comunicar la presencia de una determinada calidad específica de un producto agroalimentario, vinculada a su origen geográfico, es decir aquello que lo hace “distinto” a otros similares de su mismo tipo. Por ende, la evaluación de una solicitud de reconocimiento debe centralizarse en la presencia de una determinada calidad específica, y en el vínculo producto – territorio que el mismo le confiere; agregándose en el caso de una DO el factor humano que interviene en su producción o elaboración.

Que los Artículos 16 y 17 del Decreto N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009 establecen que las solicitudes de registro de las Indicaciones Geográficas y de las Denominaciones de Origen se hará por las personas indicadas en el Artículo 3° de la precitada Ley 25.380 y su modificatoria, por escrito, en formulario o nota tipo que a los efectos diseñe la Autoridad de Aplicación.

Que en ese sentido resulta necesario aprobar los instructivos para las solicitudes de reconocimiento de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas.

Que a fin de facilitar la presentación de solicitudes y su trámite; y acordar una interpretación univoca sobre el alcance de los recaudos y extremos a cumplimentarse, resulta conveniente aprobar la “Guía de Solicitud”, el “modelo de informe técnico provincial” a que se refiere el Artículo 7° de la Ley N° 25.380 y su modificatoria, y el correspondiente “glosario de términos”, acordando el sentido, alcance y valoración que debe darse a cada uno de los extremos objetivos y su cumplimiento para el reconocimiento de una DO e IG.

Que por el Artículo 38 de la Ley N° 25.380 sustituido por el Artículo 16 de su similar N° 25.966, se creó la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, que funcionará como cuerpo consultivo permanente y no vinculado dentro de la estructura orgánica de la Autoridad de Aplicación.

Que conforme al Artículo 39 de la citada Ley N° 25.380 y su modificatoria, la referida Comisión Nacional se conformará con representantes de los Estados Provinciales de cuyo territorio provengan denominaciones de origen de productos agrícolas o alimentarios, de entidades y organismos públicos y privados competentes en la materia, y de los distintos Consejos de Denominación de Origen de productos agrícolas o alimentarios, quienes ejercerán las funciones con carácter “ad honorem”.

Que la Resolución N° 658 de fecha 29 de septiembre de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN estableció en su Artículo 3°, la integración de la citada Comisión.

Que, a fin de lograr una mayor operatividad a la Comisión Nacional Asesora, resulta necesario y conveniente modificar su actual integración, adecuándola a las necesidades de celeridad y de especificidad que en cada caso resulte necesario, según las características y naturaleza de los productos involucrados en las solicitudes de una DO e IG.

Que para ello, la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 39 de la señalada Ley N° 25.380 y su modificatoria, y las particularidades de cada solicitud de reconocimiento de DO e IG: determinará la integración de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Establécese que la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA o la que en el futuro la remplace o sustituya, cumplimentará las funciones del Registro de las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios a que se refiere el Artículo 16 de la Ley N° 25.380 modificada por su similar N° 25.966 y Artículo 16 del Anexo al Decreto N° 556 de fecha 15 de mayo de 2009.

ARTÍCULO 2°– Las funciones a que se refiere el artículo anterior incluyen las siguientes responsabilidades:

1. Llevar el Registro de las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios creado por la Ley N° 25.380 y su modificatoria y expedir los certificados correspondientes

2. Dar trámite a las solicitudes de obtención de Indicación Geográfica y/o Denominación de Origen de productos agrícolas y alimentarios, contenidas en los formularios a que se refiere el Artículo 3° de la presente medida, de conformidad a la interpretación, sentido, alcance y procedimiento expresado en el Artículo 4°, dando intervención a todas las áreas técnicas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

3. Proponer la aprobación o rechazo de las solicitudes de Indicaciones Geográficas y/o Denominaciones de Origen.

4. Proponer los aranceles y tasas para los trámites de obtención de una Indicación Geográfica y/o Denominación de Origen de productos agrícolas y alimentarios.

5. Requerir al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, antes de registrar una Indicación Geográfica y/o Denominación de Origen de productos agrícolas y alimentarios, un informe sobre si la designación solicitada como indicación geográfica o denominación de origen se encuentra registrada como marca en las clases 22, 29, 30, 31 y 32 conforme al Nomenclador de Niza.

6. Coordinar el Registro de las autorizaciones de uso concedidas a los asociados por los Consejos de Denominación de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, en los términos establecidos por la Ley N° 25.380 y su modificatoria.

7. Recibir las solicitudes de registro de las Denominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios provenientes del extranjero y reconocidas de acuerdo a las previsiones de los tratados celebrados al respecto, y a la citada Ley N° 25.380 y su modificatoria.

8. Correr las vistas indicadas en los Artículos 8° y 18 de la Ley N° 25.380 y su modificatoria, y comunicar a la Dirección de Marcas del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, las Denominaciones de Origen que se registren, en un término no mayor a los QUINCE (15) días desde su registro definitivo.

9. Brindar los informes que se solicite, respecto de los nombres y autorizaciones de uso que se encuentren inscriptos.

10. Coordinar el Registro de las modificaciones y/o extinciones de las inscripciones de las Indicaciones Geográficas y de las denominaciones de origen.

11. Coordinar la actuación de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en su carácter de alzada en los casos de conflictos entre Consejos.

12. Coordinar las tareas de asesoramiento, vigilancia, verificación, control, registro, defensa del sistema de Denominación de Origen y asistir en la representación ante los organismos internacionales.

13. Coordinar las tareas de fiscalización del cumplimiento de las condiciones de producción y elaboración establecidas en cada reglamento de Denominación de Origen de productos agrícolas y alimentarios y supervisar el control ejercido por parte de los Consejos.

14. Dar curso a las denuncias por eventuales infracciones, tramitar los sumarios pertinentes e imponer sanciones.

15. Llevar el registro de las infracciones a la Ley N° 25.380 y su modificatoria y sus normas reglamentarias, a los fines de establecer el carácter de reincidente del eventual infractor.

16. Proponer la elevación a la Justicia e las actuaciones cuando medien apelaciones a sanciones impuestas.

17. Propiciar la celebración de acuerdos, bilaterales o multilaterales para la protección y promoción de las Denominaciones de Origen de productos agrícolas y alimentarios reconocidas por nuestro país.

18. Propiciar la celebración de convenios con autoridades provinciales y/o municipales, a los efectos del cumplimiento de la Ley N° 25.380 y su modificatoria.

19. Convocar a la Comisión Nacional Asesora de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios y proponer su modalidad de funcionamiento.

20. Actualizar los formularios para las solicitudes de reconocimiento, registro y protección de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas, la “Guía de Solicitud” para tramitar los formularios de registro de una indicación geográfica o denominación de origen, el “Modelo de Aval Provincial” y el “Glosario de Términos”, previstos en los Artículos 3° y 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los formularios para las solicitudes de reconocimiento, registro y protección de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas conforme lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 25.380 y su modificatoria, y el Artículo 3° Decreto N° 566 de fecha 15 de mayo de 2009, que como Anexos I y II, registrados con los Nros. IF-2020-43092215-APN-DGPA#MPYT e IF-2020-43093358-APN-DGPA#MPYT, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.– Apruébase la “Guía de Solicitud” para tramitar los formularios de registro de una indicación geográfica o denominación de origen; el “Modelo de Aval Provincial” a que se refiere el Artículo 7° de la Ley N° 25.380 y su modificatoria; y el “Glosario de Términos” que, como Anexo III, registrado bajo el N° IF-2021-03259972-APN-DAVYGC#MAGYP, forma parte integrante de esta medida.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el Artículo 3° de la Resolución N° 658 de fecha 29 de septiembre de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN el que quedará redactado de la siguiente manera: “La COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS estará presidida por la persona que designe el señor Secretario de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y estará integrada por DOS (2) representantes de la Dirección de Agregado de Valor y Gestión de Calidad de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; UN (1) representante de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, UN (1) representante de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, UN (1) representante de la Dirección Nacional de Relaciones Agrícolas Internacionales del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y por aquellos representantes a que se refiere el Artículo 39 de la Ley N° 25.380 y su modificatoria. Asimismo, integrarán la citada Comisión aquellos representantes que -en cada caso- determine la Autoridad de Aplicación, según la naturaleza, tipo y características del producto a evaluar en las solicitudes de reconocimiento y registro de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen. Todos los integrantes de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS ejercerán las funciones con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 6°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a los solicitudes que se encuentren trámite y aquellas que se iniciaren en los sucesivo.

ARTÍCULO 7°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcelo Eduardo Alos

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

e. 26/01/2021 N° 3383/21 v. 26/01/2021

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