Resolución 128/2022

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 128/2022

RESOL-2022-128-APN-MAGYP

 

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-06682578–APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÌA Y PESCA, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPÚBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) es de importancia estratégica para la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el 26 de marzo de 1991, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron el Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común, creando el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por idénticas partes que el tratado referido precedentemente, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión N° 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del PODER EJECUTIVO de los Estados Partes.

Que el Artículo 7° de la citada Decisión N° 20/02 establece que las normas del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la Decisión N° 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN, incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 19 de fecha 26 de enero de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2022-24858752-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 20 de fecha 26 de enero de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Anexo II que, registrado con el IF-2022-24860138-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 21 de fecha 26 de enero de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Anexo III que, registrado con el IF-2022-24878012-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 13 de fecha 26 de agosto de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Anexo IV que, registrado con el Nº IF-2022-24898964-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.

Que resulta necesario derogar el Anexo IX a la Resolución N° 173 de fecha 11 de mayo de 2016 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, dado que la Resolución Nº 56 de fecha 15 de diciembre de 2014 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho Anexo, ha sido derogada por la citada Resolución Nº 13/21.

Que resulta necesario derogar el Adjunto registrado con el Nº IF-2019-20726510-APN-DNMAI#MPYT a la Resolución N° 36 de fecha 12 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dado que la Resolución Nº 38 de fecha 5 de septiembre de 2018 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en dicho Adjunto, ha sido derogada por la precitada Resolución Nº 13/21.

Que resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 45 de fecha 2 de marzo de 2022 del GRUPO MERCADO COMÚN, la cual se encuentra contenida en el Anexo V que, registrado con el Nº IF-2022-24897806-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.

Que resulta necesario derogar el Anexo III a la Resolución N° 12 de fecha 20 de enero de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dado que la Resolución Nº 7 de fecha 11 de agosto de 2020 del GRUPO MERCADO COMÚN contenida en el mencionado Anexo ha sido derogada por la precitada Resolución Nº 45/22.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado intervención a los fines de prestar conformidad respecto a la incorporación de las normas que se internalizan por el presente expediente y que son de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 19 de fecha 26 de enero de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Aves Cautivas (Silvestres u Ornamentales)” que como Anexo I, registrado con el Nº IF-2022-24858752-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.– Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 20 de fecha 26 de enero de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Aves en Calidad de Animales de Compañía” que como Anexo II, registrado con el Nº IF-2022-24860138-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 21 de fecha 26 de enero de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Cerdos Domésticos con Finalidad de Animales de Compañía” que como Anexo III, registrado con el Nº IF-2022-24878012-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.– Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 13 de fecha 26 de agosto de 2021 del GRUPO MERCADO COMÚN “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Cerdos Domésticos para Reproducción (Derogación de las Resoluciones GMC Nros. N° 56/14 y 38/18)” que como Anexo IV, registrado con el Nº IF-2022-24898964-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida

ARTÍCULO 5°.– Derógase el Anexo IX a la Resolución N° 173 de fecha 11 de mayo de 2016 del ex – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.– Derógase el Adjunto que registrado con el Nº IF-2019-20726510-APN-DNMAI#MPYT MPYT forma parte de la Resolución N° 36 de fecha 12 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 45 de fecha 2 de marzo de 2022 del GRUPO MERCADO COMÚN, “Sub-Estándar 3.7.27 Requisitos Fitosanitarios para Oryza Sativa (Arroz) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del Mercosur (Derogación de la Resolución GMC Nº 07/20)”, que como Anexo V, registrado con el Nº IF-2022-24897806-APN-DNRRII#MAGYP forma parte integrante de la presente medida

ARTÍCULO 8°.– Derógase el Anexo III a la Resolución N° 12 de fecha 20 de enero de 2021 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.– La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR – Protocolo de Ouro Preto – suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julian Andres Dominguez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.magyp.gob.ar/normativ

e. 27/05/2022 N° 37955/22 v. 27/05/2022

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