MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1254/2025
RESOL-2025-1254-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2025
Visto el expediente EX-2024-142734968- -APN-SCEYM#MEC, la ley 27.742, el decreto 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, las resoluciones 814 del 27 de agosto de 2024 (RESOL-2024-814-APN-MEC) y sus modificatorias, y 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) y sus modificatorias, todas ellas del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley 27.742 se creó el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), para aquellos vehículos titulares de un “Proyecto Único” que cumplan con los requisitos previstos por el título VII de la citada ley y en sus normas reglamentarias.
Que lo antedicho se enmarca en la política que está llevando adelante el Estado Nacional para contribuir al impulso del progreso económico, productivo y social de la República Argentina, otorgando incentivos que aporten certidumbre, seguridad jurídica y un sistema de protección de derechos adquiridos a su amparo.
Que el RIGI tiene como objetivos prioritarios, entre otros, incentivar las Grandes Inversiones nacionales y extranjeras en la República Argentina, a fin de garantizar la prosperidad del país, desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversos sectores económicos, incrementar las exportaciones de mercaderías y servicios al exterior, favorecer la creación de empleo, generar las condiciones de previsibilidad, estabilidad y competitividad necesarias para la promoción de sectores estratégicos y aportar soluciones macroeconómicas de inversión.
Que mediante los artículos 122 y 123 del anexo aprobado por el decreto 749 del 22 de agosto de 2024, reglamentario del título VII de la ley 27.742, se dispuso que la Autoridad de Aplicación del RIGI es el Ministerio de Economía y que deberá conformar un Comité Evaluador de Proyectos que analizará las solicitudes de adhesión al RIGI presentadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) y los Proveedores Locales.
Que, en consonancia con lo anterior, a través de la resolución 814 del 27 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-814-APN-MEC), se creó el Comité Evaluador de Proyectos RIGI, a la vez que se dispuso que la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería dependiente de este ministerio actuará como la Unidad de Coordinación RIGI.
Que a través de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 (RESOL-2024-1074-APN-MEC) del Ministerio de Economía y sus modificatorias, se aprobaron los “Procedimientos para la Implementación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)”.
Que, en dicho marco, el 30 de diciembre de 2024, la empresa Generación Eléctrica Argentina Renovable I SA (en adelante “GEAR I SA”) (CUIT N° 30-71592816-3), con domicilio en la calle Alicia Moreau de Justo 2030, Piso 3°, Departamento 304 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentó la solicitud de adhesión al RIGI para su Sucursal Dedicada o Especial “Generación Eléctrica Argentina Renovable I SA Sucursal Dedicada PEO” (en adelante “GEAR I SDE”) (CUIT N° 30-71903605-4) y el plan de inversión respecto del proyecto de energía denominado indistintamente como “Proyecto Eólico Olavarría”, “Parque Eólico Olavarría”, “P.E. Olavarría” (en adelante, el “Proyecto”) (cf., PV-2024-142734971-APN-SCEYM#MEC y RE-2024-142713322-APN-SCEYM#MEC).
Que GEAR I SDE acreditó su constitución, inscripción, individualización y valuación de activos afectados al Proyecto, y su contabilidad separada e independiente de la casa matriz GEAR I SA, requisitos exigidos en el artículo 170 de la ley 27.742, y en el artículo 6° del anexo al decreto 749/2024 a las Sucursales Dedicadas o Especiales (cf., RE-2025-10678697-APN-DTD#JGM, RE-2025-18225630-APN-DTD#JGM, RE-2025-58887100-APN-DTD#JGM y RE-2025-74167755-APN-DTD#JGM).
Que el Proyecto se encuentra enmarcado en el Sector “Energía”, conforme lo dispuesto por el punto (vii) del inciso n del artículo 3° del anexo aprobado por el decreto 749/2024 (cf., RE-2024-142506248-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme surge de la presentación, el Proyecto Único tiene por objeto exclusivo la instalación de un parque eólico de ciento ochenta (180) megavatios (180 MW) ubicado en la localidad de Olavarría, provincia de Buenos Aires, que también involucra la construcción de una nueva estación transformadora (ET) de treinta y tres a ciento treinta y dos kilovoltios (33/132 Kv) simple barra con dos transformadores de ciento veinte megavoltiamperios (120 MVA) y tres (3) campos, una línea de alta tensión (LAT) de ciento treinta y dos kilovoltios (132 Kv) de aproximadamente veinticinco kilómetros (25 km) de longitud que vinculará el parque eólico con la ET Olavarría -propiedad de TRANSBA SA-, y las obras de ampliación del sistema de transporte que incluirán la repotenciación de los capacitores series en la ET Olavarría y la ampliación de banco de capacitores shunt en la ET Ezeiza (cf., RE-2024-142712480-APN-SCEYM#MEC).
Que conforme surge de la presentación, el Proyecto tiene como objetivo abastecer las plantas industriales de Arcelor Mittal Acindar en Argentina y no corresponde declarar exportaciones (cf., RE-2024-142712480-APN-SCEYM#MEC y RE-2024-142659155-APN-SCEYM#MEC).
Que, según informa el solicitante, dicho proyecto contribuye a alcanzar el veinte por ciento (20 %) del consumo de energía eléctrica nacional total, y cuenta con prioridad de despacho plena asignada por Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) en el tercer trimestre de 2023 (cf., RE-2024-142547497-APN-SCEYM#MEC y RE-2025-58895719-APN-DTD#JGM).
Que el solicitante declaró que el Proyecto implicará una inversión total de doscientos setenta y cinco millones quinientos noventa mil ochocientos noventa y tres dólares estadounidenses con doce centavos (USD 275.590.893,12), y que, de esa inversión total, la suma de doscientos cincuenta y cinco millones, ciento doce mil cincuenta y ocho dólares estadounidenses con doce centavos (USD 255.112.058,12) corresponden a inversiones en activos computables superando el monto de inversión requerido en el inciso a del artículo 172 y en el primer párrafo del artículo 173 de la ley 27.742 y definidos para el sector energía en el artículo 29 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 (cf., RE-2024-142713322-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo, el solicitante declaró que la diferencia resultante entre la inversión total del Proyecto y la inversión en activos computables obedece a que GEAR I SA efectuará inversiones en el Proyecto por la suma de cincuenta millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco dólares estadounidenses (USD 50.478.835), dichas inversiones serán asignadas a GEAR I SDE, limitadas al quince por ciento (15 %) del monto mínimo de inversión correspondiente al sector energía computando, conforme a lo establecido en el artículo 174 de la ley 27.742, en consecuencia, el monto será de treinta millones de dólares estadounidenses (USD 30.000.000) (cf., RE-2025-10674636-APN-SCEYM#MEC).
Que la empresa declara que el monto de la inversión en activos computables para el primer año será de ochenta millones trescientos setenta y un mil novecientos tres dólares estadounidenses (USD 80.371.903) y para el segundo año será de ciento treinta y seis millones noventa y un mil cuatrocientos setenta y cinco dólares estadounidenses (USD 136.091.475), conforme lo establece el inciso g del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 (cf., RE-2024-142538104-APN-SCEYM#MEC).
Que el 30 de enero de 2025, la empresa presentó su cronograma de obras, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 (cf., RE-2025-10674636-APN-DTD#JGM).
Que, asimismo, presentó un plan de desarrollo de proveedores locales, conforme lo previsto en el inciso l del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 (cf., RE-2025-10678697-APN-DTD#JGM y RE-2025-48225553-APN-DTD#JGM).
Que conforme surge de la información enviada por el solicitante, declaró que la fecha límite comprometida para alcanzar el monto mínimo de inversión en activos computables para el Proyecto, en los términos del artículo 176 de la ley 27.742 y el inciso i del artículo 47 del anexo aprobado por el decreto 749/2024, es el 30 de noviembre de 2027 (cf., RE-2024-142660484-APN-SCEYM#MEC).
Que, recibida la solicitud de adhesión, las actuaciones fueron remitidas a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía para su análisis y evaluación de factibilidad, en el marco de lo dispuesto en los incisos c y d del artículo 11 del anexo a la resolución 1071/2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1071-APN-MEC).
Que el 26 de febrero de 2025 la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía solicitó a CAMMESA la elaboración de un informe respecto al flujo de divisas presentado por el solicitante (cf., NO-2025-20730648-APN-SSEE#MEC).
Que el 8 de abril 2025, CAMMESA emitió el informe solicitado con respecto al flujo de divisas presentado con relación a la sustitución de importación de energía con la incorporación del Proyecto (cf., IF-2025-36663582-APN-DGDA#MEC).
Que el solicitante indicó que no prevé hacer uso de los beneficios cambiarios establecidos en el artículo 198 de la ley 27.742 (cf., RE-2024-142627191-APN-SCEYM#MEC).
Que, asimismo, el 10 de abril de 2025, la citada Subsecretaría solicitó la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA), en los términos del artículo 4° y el inciso e del artículo 11 del anexo a la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC), el artículo 177 de la ley 27.742 y el artículo 54 del anexo aprobado por el decreto 749/2024, solicitando la opinión respecto de la posible distorsión en el mercado de cambios local del Proyecto a cargo de GEAR I SDE (cf., NO-2025-39971632-APN-SSEE#MEC).
Que el BCRA indicó que el impacto de la demanda de divisas informada por el solicitante no afecta la sostenibilidad del sector externo ni las reservas internacionales del BCRA y, a su vez, señaló que no se considera que el proyecto pueda afectar negativamente, por sus efectos cambiarios, los objetivos de desarrollo económico y estabilidad financiera (cf., NO-2025-00105112-GDEBCRA-GG#BCRA y NO-2025-00119139-GDEBCRA-GG#BCRA).
Que, adicionalmente, la entidad bancaria sostuvo que en el caso que se diera la sustitución de importaciones de energía estimada por el solicitante, el proyecto generaría un balance anual en divisas positivo una vez que entre en producción total (cf., NO-2025-00105112-GDEBCRA-GG#BCRA).
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico, la Dirección Nacional de Infraestructura Eléctrica conjuntamente con la Dirección Nacional de Transporte y Distribución Eléctrica, y la Dirección Nacional de Generación Eléctrica, todas dependientes de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, realizaron las intervenciones de su competencia, sin realizar objeciones sobre el Proyecto (cf., IF-2025-43162563-APN-DNRYDSE#MEC, IF-2025-61868292-APN-DNTYDE#MEC e IF-2025-62758603-APN-DNGE#MEC).
Que el 20 de mayo del 2025 la citada Subsecretaría de Energía Eléctrica solicitó a la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCE), la información relativa a las posiciones arancelarias presentada por el solicitante, con el fin de acceder a los beneficios e incentivos dispuestos en el artículo 190 de la ley 27.742, en el marco de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 (cf., NO-2025-53578082-APN-SSEE#MEC).
Que la VUCE detalló las mercaderías identificadas como bienes de capital (BK) y mercaderías de informática y telecomunicaciones (BIT), cuyos datos se encuentran validados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, así como aquellas no incluidas en dicho nomenclador (cf., NO-2025-54050133-APN-UERNVUCEA#MEC).
Que el 28 de mayo de 2025, GEAR I SDE presentó la solicitud de adecuación de posiciones arancelarias de las mercaderías a ser importados al amparo de la franquicia establecida en el artículo 190 de la ley 27.742. (cf., RE-202557280194-APN-DTD#JGM).
Que atento a lo antedicho, la Subsecretaría de Energía Eléctrica evaluó la presentación del solicitante y concluyó que, los bienes del listado acompañado que no corresponden a productos identificados como BK o BIT, encuadran como bienes esenciales para la ejecución del proyecto de inversión, debiendo ser contemplados dentro de los beneficios del artículo 190 de la ley 27.742 (cf., IF-2025-78572707-APN-SSEE#MEC).
Que el 15 de julio de 2025, tanto el solicitante como su entidad matriz y sus socios o accionistas, manifestaron su voluntad de resolver cualquier disputa bajo el RIGI de acuerdo con lo previsto en el inciso b del artículo 221 y concordantes de la ley 27.742, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (a excepción de las Reglas de Procedimiento Abreviado) (cf., RE-2025-76673301-APN-DTD#JGM).
Que el 22 de julio de 2025, la Subsecretaría de Energía Eléctrica, requirió la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación, en el marco del artículo 53 del anexo aprobado por el decreto 749/2024, con el objetivo de proceder al análisis de la propuesta de la cláusula arbitral (cf., NO-2025-79479285-APN-SSEE#MEC).
Que el 25 de julio de 2025 la Procuración del Tesoro de la Nación concluyó que la referida cláusula arbitral se ajusta a los términos del artículo 221 de la ley 27.742, y de los artículos 124 a 137 del anexo aprobado por el decreto 749/2024 (cf., NO-2025-81119430-APN-PTN).
Que el 25 de julio de 2025, GEAR I SDE completó la documentación necesaria para la evaluación del Proyecto y plan de inversión, por lo que corresponde considerar dicha fecha como la de adhesión al RIGI y de adquisición de los derechos, conforme a lo establecido por el artículo 177 de la ley 27.742 (cf., RE-2025-81181785-APN-DTD#JGM).
Que la Secretaría de Energía emitió el Informe Técnico en el cual concluyó que el Proyecto por una capacidad instalada por un total de ciento ochenta megavatios (180 MW) y su plan de inversión, cumple con los requisitos y objetivos del RIGI creado por la ley 27.742 (cf., IF-2025-87799019-APN-SE#MEC).
Que la Unidad de Coordinación RIGI elevó las actuaciones al Comité Evaluador de Proyectos RIGI.
Que el Comité Evaluador de Proyectos RIGI se reunió el 11 de agosto de 2025, con el objeto de tratar y considerar la emisión de la recomendación de aprobación o rechazo de la solicitud de adhesión bajo análisis.
Que conforme surge del Acta N° 10 del Comité Evaluador de Proyectos RIGI, éste efectuó un análisis de los antecedentes obrantes en el expediente y, con sustento en los informes técnicos producidos por las dependencias y reparticiones con competencia técnica en la materia, recomendó aprobar la solicitud de adhesión al RIGI del Proyecto Único denominado “P.E. Olavarría”, y su plan de inversión, presentado por GEAR I SA para su sucursal dedicada GEAR I SDE (cf., IF-2025-88023662-APN-SLYA#MEC).
Que, en virtud de lo expuesto, se estima conveniente aprobar la solicitud de adhesión al RIGI efectuada por GEAR I SDE y otorgarle los beneficios correspondientes a un Proyecto Único, enmarcado en el sector “Energía”.
Que corresponde encomendar a la Secretaría de Energía, y/o a quien ella determine como área técnica con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.472 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que la citada Secretaría de Energía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la ley 27.742 y por el decreto 749/2024.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), como Proyecto Único, enmarcado en el Sector de “Energía” y el plan de inversión, presentado por GEAR I SA (CUIT N° 30-71592816-3) para su Sucursal Dedicada o Especial “Generación Eléctrica Argentina Renovable I S.A Sucursal Dedicada PEO” (GEAR I SDE) (CUIT N° 30-71903605-4), titular del Proyecto Único denominado “P.E. Olavarría”, por una capacidad de ciento ochenta megavatios (180 MW) a desarrollarse en la localidad de Olavarría, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Determínase como fecha de adhesión al RIGI del Proyecto denominado “P.E. Olavarría” el día 25 de julio 2025, en los términos dispuestos por el punto (i) del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que durante el primer y segundo año contados desde la fecha de notificación de esta resolución, GEAR I SDE deberá acreditar haber completado un monto de inversión en activos computables igual o superior al cuarenta por ciento (40 %) del monto de inversión mínima fijado para el sector “Energía”, a efectos de lo previsto por el inciso b del artículo 172 y de acuerdo con lo establecido por el artículo 173, ambos, de la ley 27.742.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que, conforme el plan de inversión aprobado por el artículo 1° de esta resolución, la fecha límite para el cumplimiento del monto de inversión mínima en activos computables por parte del Vehículo de Proyecto Único (VPU) GEAR I SDE, es el día 30 de noviembre de 2027, en los términos del punto (iii) del artículo 177 de la ley 27.742.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el listado de mercaderías y servicios que el VPU podrá importar bajo la franquicia del artículo 190 de la ley 27.742 indicado en el RE-2025-57280194-APN-DTD#JGM.
ARTÍCULO 6°.- Acéptase la propuesta de cláusula arbitral realizada por GEAR I SDE, su casa matriz y sus accionistas mediante RE-2025-76673301-APN-DTD#JGM.
ARTÍCULO 7°.– Instrúyese a la Unidad de Coordinación RIGI para que inscriba a “Generación Eléctrica Argentina Renovable I S.A Sucursal Dedicada PEO” (GEAR I SDE), titular del Proyecto “P.E. Olavarría”, en el Registro de Vehículos de Proyecto Único creado en el artículo 2° del anexo aprobado por el decreto 749/2024.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Economía y/o en quien esta delegue, en su carácter de área con competencia específica en la materia, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones de la ley 27.7422 y sus normas reglamentarias y complementarias.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese esta resolución a GEAR I SDE en el domicilio constituido, dentro del plazo de cinco (5) días de su dictado.
ARTÍCULO 10.– Comuníquese a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, para que proceda a la generación de una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial para el VPU GEAR I SDE, así como también a la aplicación de los incentivos tributarios y aduaneros del capítulo IV del título VII de la ley 27.742, respecto del Proyecto “P.E. Olavarría”.
ARTÍCULO 11.– Comuníquese al Banco Central de la República Argentina (BCRA) a fin de que aplique a GEAR I SDE, como VPU titular del Proyecto denominado “P.E. Olavarría” adherido al RIGI, los incentivos cambiarios previstos en el capítulo V del título VII de la ley 27.742, a excepción del beneficio de libre disponibilidad de las divisas de cobros de exportaciones previsto en el artículo 198 de la mencionada ley, que no fue solicitado por GEAR I SDE.
ARTÍCULO 12.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 27/08/2025 N° 61819/25 v. 27/08/2025