Resolución 12/2024

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 12/2024

RESOL-2024-12-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2024

VISTO lo tramitado en el expediente EX-2021-00370532- -AFIP-DVZPYF#SDGOAI del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la firma “LDC ARGENTINA S.A.” CUIT Nº 30-52671272-9, solicita mediante SITA 23052SITA007005G, de fecha 4 de octubre de 2023, la modificación de la superficie actual del depósito fiscal general ubicado en la Ruta Provincial N° 21, Km 278, localidad de GENERAL LAGOS, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de ROSARIO,, incorporando 2 (DOS) Tanques Fijos para el almacenamiento de Aceites Vegetales, denominados TK10 y TK11.

Que mediante RESOL-2023-36-E-AFIP-SDGOAI de fecha 15 de marzo de 2023, el citado depósito fiscal fue habilitado por el término de DIEZ (10) años, en el marco de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

Que el predio al momento de su habilitación como depósito fiscal, se encontraba compuesto por NUEVE (9) TANQUES con una capacidad de NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS METROS CUBICOS (94.200 m3), SEIS (6) SILOS con una capacidad de CUARENTA Y CINCO MIL METROS CUBICOS (45.000 m3) y TRES (3) CELDAS con una superficie de DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (18.169 m2), para almacenar mercaderías a granel y palletizada.

Que han intervenido en los presentes la Aduana de ROSARIO a través de informe IF-2023-02829384-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI, providencia PV-2023-02832952-AFIP-SEIOADROSA#SDGOAI ambos de fecha de fecha 9 de noviembre de 2023 y la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA a través de informe IF-2023-02917817-AFIP-DIRAHI#SDGOAI de fecha 17 de noviembre de 2023 señalando que “…la firma LDC ARGENTINA S.A. CUIT: 30-52671272-9, habría finalizado y cumplimentado la presentación de la documentación correspondiente a la ampliación de la habilitación del Depósito Fiscal general en el marco de la Resolución General N° 4352 /2018 (AFIP) y la Instrucción General N° 2/2019 (SDG OAI) , por lo que se remite el presente para su análisis e intervención…”

Que asimismo, se dio intervención al Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero a fin de que verifique el sistema de CCTV acorde al nuevo ámbito que se pretende habilitar el que se expide mediante IF-2024-00312940-AFIP-DVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 7 de febrero de 2024, señalando que “… punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line…” y “…el punto operativo cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados en este informe…”

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que asimismo, la División Zonas Primarias y de Fronteras ha emitido el informe de su competencia, mediante el informe IF-2024-00390136-AFIP-DVZPYF#SDGOAI de fecha 19 de Febrero de 2024.

Que la Dirección de Legal se expide mediante informe IF-2024-00418979-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 21 de febrero de 2024, señalando que “…cabe indicar que en lo que constituye el ámbito de competencia de esta instancia en los términos del art. 4° de la Disposición (AFIP) N° 249/2016, no se observan objeciones que formular para la continuidad del presente trámite, encontrándose debidamente acreditada la representación invocada por la persona humana requirente (Conf. SITA embebido en el orden 87 y constancia de autorización para firmar documentación de fs. 151 del SIGEA 17542-44-2019 embebido en el Orden 2).”

Que asimismo intervienen el Departamento Asesoramiento Aduanero y la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero, mediante informe IF-2024-00454217-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 26 de febrero de 2024, expresando que “… este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de aprobación de la ampliación de la habilitación del depósito fiscal ….en los términos de lo normado en la de la Resolución General AFIP N.º 4352 y modificatorias…”, lo cual es compartido por la Dirección de Asesoría Legal Aduanera mediante providencia PV-2024-00454450-AFIP-DIASLA#SDGASJ de fecha 26 de febrero de 2024.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de modificación requerido tanto en lo respecta a la ampliación de superficie.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- MODIFÍQUESE la superficie del depósito fiscal general de la firma “LDC ARGENTINA S.A.” CUIT N.º 30-52671272-9, habilitado por RESOL-2023-36-E-AFIP-SDGOAI de fecha 15 de marzo de 2023, ubicado en la Ruta Provincial N° 21, Km 278, localidad de GENERAL LAGOS, Provincia de SANTA FE, jurisdicción de la Aduana de ROSARIO, el que quedará conformado de la siguiente forma: ONCE (11) TANQUES con una capacidad de CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUBICOS (108.998 m3), SEIS (6) SILOS con una capacidad de CUARENTA Y CINCO MIL METROS CUBICOS (45.000 m3) y TRES (3) CELDAS con una superficie de DIECIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (18.169 m2) , para almacenar mercaderías a granel y palletizada, acorde a la documental del informe IF-2023-02829384-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI y plano layout del informe IF-2023-02793447-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI de fecha 8 de febrero de 2024, conforme Resolución General N° 4352 y modificatoria.

ARTICULO 2°.– ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatorias tenidas en cuenta para su adecuación, siendo el plazo máximo de la habilitación el 15 de marzo de 2033, conforme el artículo 2° de la RESOL-2023-36-E-AFIP-SDGOAI de fecha 15 de marzo de 2023.

ARTICULO 3°.– REGÍSTRESE. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana de ROSARIO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Maria de los Milagros Racana

e. 26/03/2024 N° 16285/24 v. 26/03/2024

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