Resolución 115/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 115/2025

RESOL-2025-115-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-57057784- -APN-DGDAGYP#MEC, que guarda relación con sus similares Nros. EX-2025-39072900- -APN-DGDA#MEC y EX-2025-60298837- -APN-DGDA#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un ORGANISMO VEGETAL GENÉTICAMENTE MODIFICADO (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

Que la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L. solicitó la autorización comercial de la soja con el evento COR-23134-4, la cual presenta protección frente a ciertos insectos lepidópteros susceptibles y tolerancia a herbicidas inhibidores de la acetolactato sintasa (ALS).

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) se ha expedido mediante el Documento de Decisión respecto de la soja genéticamente modificada (GM) COR-23134-4, y a toda la progenie de los cruzamientos de este material con cualquier soja no GM o cualquier soja comercial.

Que en dicho documento consta que: “Del análisis de la información presentada en relación al evento COR-23134-4 se evidencia que esta soja GM no presenta nuevos riesgos o riesgos incrementados respecto del cultivo de otras sojas y, por lo tanto, se concluye que su liberación al agroecosistema es tan segura como la de cualquier soja comercial.”

Que en el precitado Documento de Decisión la CONABIA se expresa en relación al Plan de Manejo de Resistencia de Insectos (PMRI), haciendo constar que, conforme lo establecido en la Resolución Nº 49 de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el PMRI se deberá presentar para su evaluación por la Coordinación de Innovación y Biotecnología (CIyB) de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la CONABIA previamente a la inscripción de cultivares de soja que contengan al evento COR-23134-4 en el Registro Nacional de Cultivares (RNC) del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría.

Que, de acuerdo a lo establecido en la referida Resolución N° 49/21, la inscripción de los mencionados cultivares quedará supeditada a la evaluación favorable del PMRI por parte de la CIyB y la CONABIA.

Que en cumplimiento de la Resolución N° 31 de fecha 23 de mayo de 2024 de la ex – SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se publicó con fecha 19 de marzo de 2025, en el Boletín Oficial la convocatoria para la recepción de comentarios sobre el Documento de Decisión emitido por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA), sin que se hayan recibido comentarios.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se ha expedido mediante la Nota N° NO-2024-142460476-APN-PRES#SENASA, informando que el referido Servicio Nacional procedió a la evaluación de la soja portadora del evento COR-23134-4, puesta a consideración por la firma Corteva Seed Argentina S.R.L. y que como consecuencia del proceso de evaluación, no se encontraron objeciones científicas para su aprobación desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal.

Que dicha conclusión consta en el Documento de Decisión obrante en el Informe Gráfico N° IF-2024-138416704-APN-DEYARI#SENASA.

Que, asimismo, informa que el Comité Técnico Asesor ad honorem sobre Uso de Organismos Genéticamente Modificados, creado oportunamente, se ha expedido en el mismo sentido y que, atento al cumplimiento de lo previsto en la Resolución Nº 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y los lineamientos recomendados en el Codex Alimentarius: “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante” y “Directrices para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos obtenidos de plantas de ADN recombinante”, y en función del conocimiento científico actualmente disponible y de los requisitos y criterios internacionalmente aceptados, se concluye que la soja portadora del evento COR23134, con protección frente a ciertos insectos lepidópteros susceptibles y tolerancia a herbicidas inhibidores de la acetolactato sintasa (ALS), es tan segura y no menos nutritiva que su contraparte convencional, incluyendo cualquier cruzamiento con productos comerciales, siendo apta para consumo humano y animal.

Que, por su parte, la Dirección de Políticas de Mercados de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, emitió el Dictamen Técnico correspondiente obrante en el Informe Gráfico N° IF-2025-57034903-APN-DPM#MEC expresando que a partir del análisis realizado y en función del conocimiento productivo-comercial no se identifican riesgos potenciales para la producción y exportación del poroto de soja y de sus derivados procedentes del evento de transformación COR-23134-4, siempre que se condicione la difusión de los cultivares de soja portadores del evento COR-23134-4 hasta tanto se obtenga el permiso de importación correspondiente en la REPÚBLICA POPULAR CHINA, principal destino de las exportaciones de poroto de soja originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Por lo tanto, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL considera que en caso de compartirse el criterio, resultaría razonable que la Autoridad de Aplicación en uso de sus facultades y fundándose en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, formalice la autorización comercial del evento de soja COR-23134-4.

Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha producido el correspondiente informe de elevación sin consignar observaciones que obsten al otorgamiento de la autorización de comercialización de la soja COR-23134-4.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 83 de fecha 5 de abril de 2022 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado del ex -MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se estableció que toda multiplicación o ensayo de material de propagación de las especies listadas que se detallan en su Anexo I (IF-2022-32639408-APN-INASE#MAGYP) y que contengan uno o más eventos biotecnológicos que hayan sido aprobados por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y se encuentren sujetos a un condicionamiento en su libre comercialización, deberán dar cumplimiento a la citada resolución.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la citada Resolución N° 763/11.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Autorízase la comercialización de la semilla, de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes de la soja con el evento COR-23134-4, la cual presenta protección frente a ciertos insectos lepidópteros susceptibles y tolerancia a herbicidas inhibidores de la acetolactato sintasa (ALS), y de toda la progenie derivada de los cruzamientos de este material con cualquier soja no modificada genéticamente, solicitada por la firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L.

ARTÍCULO 2º.-Considérase necesario condicionar el cultivo de la soja con el evento COR-23134-4 y su posterior comercialización de la semilla, grano o subproductos hasta tanto se obtengan los permisos de importación correspondientes en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

ARTÍCULO 3º.– La firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L. deberá dar cumplimiento a la Resolución N° 83 de fecha 5 de abril de 2022 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para realizar actividades a campo para incremento de semilla, cruzamientos u otros fines con este evento, hasta tanto el solicitante obtenga la precitada autorización de importación en la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

ARTÍCULO 4°.- En forma previa a la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la solicitante deberá cumplir con la presentación del Plan de Manejo de Resistencia de Insectos conforme lo establece la Resolución N° 49 de fecha 5 de mayo de 2021 de la ex – SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y contar con la evaluación favorable del mismo por parte de la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y por la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA).

ARTÍCULO 5º.- La firma CORTEVA SEEDS ARGENTINA S.R.L. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre la soja que contenga el evento cuya comercialización por la presente medida se autoriza, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización.

ARTÍCULO 7°.- La firma CORTEVA SEED ARGENTINA S.R.L. deberá atender las normativas establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA., para el producto descripto en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al citado INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), y al referido SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que tomen la intervención que les compete.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 03/07/2025 N° 46257/25 v. 03/07/2025

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