Resolución 110/2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 110/2025

RESOL-2025-110-E-ARCA-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2025

VISTO el expediente EX-2025-02380988- -ARCA-OTOASIOPGDEH#SDGOAI, y

CONSIDERANDO

Que la firma PEDROLGA S.A., CUIT N° 30651084241 ha presentado mediante SITA 25088SITA002667D de fecha 27 de junio de 2025, un estudio de prefactibilidad para la habilitación de un depósito fiscal general refrigerado ubicado en el Lote Nº 2, Manzana 48 del Parque Industrial de la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba, en jurisdicción de la Aduana General Deheza, en el marco de la Resolución General N° 4352, sus modificatorias y complementarias.

Que en la citada presentación, la firma solicitó la prefactibilidad de un depósito fiscal general con una superficie aproximada de 2000 m² (DOS MIL METROS CUADRADOS) para el almacenaje de productos de las industrias láctea, cárnica, frutihortícola, farmacéutica, biotecnológica y demás productos que por sus características necesiten mantener la cadena de frío.

Que la información y documentación requeridas por la normativa vigente se han incorporado en el Informe IF-2025-02730269-ARCA-OTOASIOPGDEH#SDGOAI.

Que al respecto han tomado las intervenciones que les competen el Administrador de la Aduana de General Deheza, la Sección Evaluación y Control Operativo, la División Investigaciones y Operativa Regional – DIRACE, la Dirección Regional Aduanera Central y la Sección Riesgo Regional – DI RACE mediante IF-2025-02825370-ARCA-ADGDEH#SDGOAI (orden 42), IF-2025-02837387-ARCA-SECODVIRCE#SDGOAI, PV-2025-02838034-ARCA-DVIRCE, PV-2025-02839431-ARCA-DIRACE#SDGOAI y IF-2025-02980882-ARCA-SRRGDVIRCE#SDGOI, respectivamente.

Que en el marco del estudio de prefactibilidad, la firma planteó la excepción para la adquisición de la balanza fiscal de camiones, fundando ello en que utilizará la balanza propiedad del Parque Industrial, ubicada dentro del mismo predio general y en que la trazabilidad del circuito de carga será garantizada mediante un sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV) conforme luce en IF-2025-02727005-ARCA-OTOASIOPGDEH#SDGOAI.

Que en este sentido, las áreas competentes han validado la excepción al considerar que la infraestructura disponible garantiza medidas complementarias destinadas a asegurar el traslado objeto de la excepción.

Que mediante PV-2025-04027358-ARCA-DGADUA, la Dirección General de Aduanas autorizó la excepción requerida por la firma PEDROLGA S.A, destacando que se autoriza en la medida en que la misma no impida el normal desenvolvimiento de las tareas de control propias del servicio aduanero e indicó que deberá certificarse la conectividad del predio al Sistema de CCTV de conformidad con la normativa específica de modo tal que permita visualizar sin puntos ciegos el recorrido que realiza el medio de transporte desde la zona de carga hasta la salida del depósito fiscal y su regreso al mismo, garantizando de tal modo el seguimiento de la carga durante la operación del pesaje.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General Técnico Legal Aduanera mediante IF-2025-04118919-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 12 de noviembre de 2025, señalando que “…no se encuentran objeciones que formular a los fines de la continuidad del trámite de declaración de prefactibilidad del depósito en cuestión, encontrándose debidamente acreditada la representación legal invocada (Conf. SITA obrante en el Orden 3 y autorización electrónica adjunta en el Orden 94), así como también que el objeto social de la requirente comprende la actividad que la misma pretende desarrollar (Conf. modificación del objeto social efectuada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 08/07/2025 embebida en el Orden 32…”.

Que asimismo ha intervenido la Subdirección General de Asuntos Jurídicos a través del IF-2025-04168556-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 18 de noviembre de 2025 indicando que “…no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de prefactibilidad que aquí se propicia…”, el cual fue compartido mediante PV-2025-04169814-ARCA-DIASLA#SDGASJ de la misma fecha.

Que habiendo intervenido las áreas legales como así también las áreas competentes de ésta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar la solicitud de prefactibilidad presentada por la firma en trato.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA de fecha 16 de marzo de 2028, Disposición DI-2025-34-E-AFIP-ARCA de fecha 24 de febrero de 2025 y Decreto 953 de fecha 25 de octubre de 2024.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

A CARGO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Apruébese la prefactibilidad del proyecto para la habilitación de un depósito fiscal general refrigerado presentado por la firma PEDROLGA S.A, CUIT N° 30-65108424-1 con una superficie aproximada de 2000 m2 (DOS MIL METROS CUADRADOS, para el almacenaje de mercadería general, ubicado en el Lote Nº 2, Manzana 48 del Parque Industrial de la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba, jurisdicción de la Aduana General Deheza, acorde a lo estipulado en el Artículo 3º de la Resolución General N° 4352, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°: Establécese que a los fines de la habilitación del depósito fiscal general en trato, la firma deberá iniciar el trámite de habilitación normado en la Resolución General N° 4352, sus modificatorias y complementarias y cumplir los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos especificados en la misma.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana de GENERAL DEHEZA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado. Continúese con los trámites de rigor.

Javier Jose Maria Ferrante

e. 04/12/2025 N° 91736/25 v. 04/12/2025

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