AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 109/2025
RESOL-2025-109-E-ARCA-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2025
VISTO lo tramitado en el expediente electrónico EX-2024-04553879- -AFIP-DVOPME#SDGOAI, del registro de esta AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y,
CONSIDERANDO
Que las mismas se inician con la presentación efectuada por la firma AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., CUIT N° 30696170580, mediante SITA Nº 24038SITA015040J, solicitando la modificación del depósito fiscal general ubicado en el Aeropuerto Internacional Francisco Gabrielli, Departamento de LAS HERAS, localidad EL PLUMERILLO, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, con una superficie total de 9000 m2 (nueve mil metros cuadrados), compuesta por 2236 m2 (dos mil doscientos treinta y seis metros cuadrados) cubiertos, 6400 m2 (seis mil cuatrocientos metros cuadrados) descubiertos y 364 m2 (trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados) semicubiertos, oportunamente habilitado mediante RESOL-2019-246-E-AFIP-SDGOAI de fecha 23 de octubre de 2019 (LOT 038-11018).
Que la citada presentación se funda en lo previsto en el Punto 15 del Anexo IV de la Resolución General AFIP N° 4352/18, y su modificatoria con la finalidad que se autorice el almacenamiento de carga de Courier en el depósito fiscal general antes descripto.
Que en este marco, resulta necesario destacar que la Resolución General AFIP N° 4352/2018, con la modificación introducida por la Resolución General AFIP N°5182/2022 establecieron las normas relativas a la habilitación de depósitos fiscales, indicando en el punto 15 de su Anexo IV que el permisionario podrá ceder el uso de una fracción del predio del depósito fiscal general a un prestador de servicio de courier, para que desarrolle sus actividades conforme la normativa vigente. El referido predio deberá encontrarse debidamente delimitado con separaciones de mampostería o con cerramientos metálicos, señalizado y contar con cámaras de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV). (…) El permisionario del depósito fiscal será responsable por el cumplimiento de la normativa aduanera, y por la custodia y conservación de las mercaderías almacenadas en el espacio cedido al prestador de Servicios Postales PSP/Courier conforme al punto 4, apartado I del Anexo I de la presente norma y los artículos 211 y concordantes del Código Aduanero”.
Que con el objeto de dar por cumplida la formalidad exigida para la modificación como depósito fiscal general en el marco de la normativa vigente, han tomado intervención en los presentes la División Operativa Mendoza informe IF-2025-02321869- ARCA-DVOPME#SDGOAI, y la Dirección Regional Aduanera Cuyo mediante PV-2025-02325087-ARCA-DIRACU#SDGOAI entendiendo que se encontrarían reunidos la totalidad de los requisitos normativamente exigidos, con el objetivo de disponer un espacio dentro del predio del depósito fiscal general para prestadores de servicio de Courier.
Que el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros mediante PV-2025-02976004-ARCA-DENTPE#DGADUA ha compartido el informe producido por la Sección Análisis de Nuevas Tecnologías mediante IF-2025-02975967-ARCA-SANTDENTPE #DGADUA con respecto al escáner propuesto.
Que asimismo tomó intervención la División Control y Monitoreo Operativo dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero mediante informe IF-2025-02752111-ARCA-DVCYMO#SDGCAD de fecha 22 de Julio de 2025 a los fines de evaluar si la modificación pretendida afecta la operatividad del circuito de cámaras de CCTV existente. Para ello, señala que “…el punto operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio online….“y concluye que “…el punto operativo cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados…”.
Que con fecha de 29 de septiembre de 2025 se emitió RESOL-2025-94-E-ARCA-SDGOAI donde se habilitó a favor de COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS POSTALES COOPER-CARGO LIMITADA, CUIT N°30715871315 una zona dentro del depósito fiscal general en trato para atender operaciones de Courier.
Que posteriormente, en fecha 03 de octubre de 2025, el apoderado de la firma AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 efectúa presentación dando cuenta que la cesión de espacio a una empresa courier resulta ser una opción y no una condición para que, a través del mencionado aeropuerto, dicha firma realice la actividad de depósito destinada a ese tipo de carga.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado intervención las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde modificar la RESOL-2025-94-E-ARCA-SDGOAI.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL
DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el artículo 1° de la RESOL-2025-94-E-ARCA-SDGOAI, de fecha 29 de Septiembre de 2025, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º: Autorícese al permisionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A., CUIT N° 30696170580, a almacenar carga de Courier en una zona de VEINTIDOS CON TREINTA METROS CUADRADOS (22,30 m2) dentro del depósito fiscal LOT 038-11018 oportunamente habilitado mediante RESOL-2019-246-E-AFIP-SDGOAI, en el predio ubicado en el Aeropuerto Internacional Francisco Gabrielli, Departamento de LAS HERAS, localidad EL PLUMERILLO, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, según planos obrantes en IF-2025-03585613-ARCA-DVOPME#SDGOAI, conforme el Punto 15 del Anexo IV de la R.G. 4352/18 AFIP.”
ARTICULO 2º– Déjese sin efecto el ARTICULO 2 º de la RESOL-2025-94-E-ARCA-SDGOAI.
ARTICULO 3º– Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CUYO y el Departamento Aduana de MENDOZA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor.
Horacio Raul Alasia
e. 29/10/2025 N° 81298/25 v. 29/10/2025
