Resolución 105/2025

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 105/2025

RESOL-2025-105-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-47258905- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023; las Resoluciones Nros. 297 del 17 de junio de 1983 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, 75 del 3 de febrero de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 641 del 14 de julio 2004 y 58 del 14 de marzo de 2007, ambas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 297 del 17 de junio de 1983 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se reglamentan las normas de tipificación, empaque y fiscalización de las hortalizas frescas con destino a los mercados de interés nacional.

Que por la Resolución N° 75 del 3 de febrero de 1994 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecen las exigencias a las que se deben ajustar las frutas y hortalizas que se importen.

Que por la Resolución N° 641 del 14 de julio de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se aprueba el “Reglamento Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de Papa” destinada al consumo en fresco para la exportación, importación y mercado interno.

Que por la Resolución N° 58 del 14 de marzo de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, se sustituye el Numeral 5.1.1.5 del Capítulo V, Punto 5 “Identificación de la Mercadería” de la Reglamentación de Hortalizas Frescas con destino a los Mercados de Interés Nacional, aprobada por la referida Resolución N° 297/83.

Que, asimismo, en atención a las nuevas políticas públicas delineadas a efectos de un reordenamiento integral de la producción en general y de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes relacionados, esbozados en el Decreto N° 70 del 20 de diciembre de 2023, resulta necesario hacer las modificaciones pertinentes en lo que respecta a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, a la luz de la experiencia recogida, resulta necesario profundizar y unificar los cambios y las normativas a los efectos de poder lograr sencillez y razonabilidad del proceso, persiguiendo una mayor precisión sobre algunos aspectos que hacen a una mejor operatividad del sector frutihortícola, de forma que se eliminen trabas e impedimentos para lograr mejorar el desarrollo del sector.

Que, por consiguiente, resulta indispensable alinear las políticas de regulación de las actividades y requisitos innecesarios en materia de envases de hortalizas que resultan una traba burocrática que complica y ralentiza su proceso de comercialización, afectando la competitividad del sector.

Que, por todo ello y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia en el contexto señalado, corresponde disponer la derogación de la normativa detallada en el Artículo 1° de la presente resolución, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento de las resoluciones y las disposiciones reglamentarias que atañen al comercio interior y exterior en el sector más simple, menos burocrático y más transparente.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 297 del 17 de junio de 1983 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, 75 del 3 de febrero de 1994 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 641 del 14 de julio 2004 y 58 del 14 de marzo de 2007, ambas de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 2°.– La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio Iraeta

e. 02/07/2025 N° 45743/25 v. 02/07/2025

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