Resolución 101/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 101/2023

RESOL-2023-101-E-AFIP-SDGOAI

 

Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2023

VISTO lo tramitado en el expediente EX-2020-00510438-AFIP-DESURG#SDGOAI, del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que la ADMINISTRACION PORTUARIA DEL PUERTO DE COMODORO RIVADAVIA CUIT N° 30-69197594-7 presentó con fecha 13 de junio de 2016 mediante SIGEA 12808-55-2009/8 la solicitud de readecuación de la habilitación del depósito fiscal general ubicado en Av. Las Toninas Nº 387, de la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, Provincia del CHUBUT, jurisdicción de la Aduana COMODORO RIVADAVIA, en los términos de la Resolución General Nº 3871, que le fuera oportunamente otorgada en el marco de la Resolución ex ANA Nº 3343.

Que la citada presentación fue efectuada acorde a lo estipulado en la Resolución General N° 3871 hoy Resolución General N° 4352 y modificatoria, las que establecieron un proceso de adecuación de los requisitos tecnológicos, físicos y documentales que deben cumplir los depósitos fiscales habilitados o a habilitarse.

Que la ex Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos que intervino originalmente en el trámite, remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato a esta Subdirección General a través de la Nota N° 136/2018 (DI GERP) de fecha 23 de mayo de 2018, a fin de continuar con el pedido de readecuación de la habilitación del depósito fiscal en cuestión.

Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue girada mediante Nota N° 74/2018 (DV ZPYF) de fecha 14 de junio de 2018 con observaciones a la Aduana COMODORO RIVADAVIA, a fin de que el solicitante tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.

Que consecuentemente interviene la Aduana local mediante Nota N° 5/2019 de la Sección Inspección Operativa de fecha 28 de mayo de 2019, el área legal mediante dictamen jurídico Nº 31/12019 (DV RJU5) de fecha 3 de junio de 2019, y la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA en Nota Nº 48/19 (DI RAPT), de fecha 18 de junio 2019, remitiendo las actuaciones a la Division Zonas Primarias y Fronteras para continuar el trámite de rigor , en el entendimiento que se encontraban cumplidos los requisitos aludidos en el segundo párrafo de la presente.

Que en función de las instrucciones impartidas con motivo de la pandemia COVID 19 con fecha 14 de agosto de 2020 se digitalizó desde el Departamento Supervisión Regional -.PV-2020-00510439-AFIP-DESURG#SDGOAI- la actuación SIGEA antes mencionada generándose el expediente electrónico en trato.

Que posteriormente y frente a nuevos requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras se incorporan a la actuación –durante el período 2021-2023- la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la readecuación.

Que en el marco de la actuación en trato el presentante solicita se le otorgue la excepción a la instalación de un scanner, por cuanto entiende que no resulta pertinente. Hace referencia a dificultades económicas para su adquisición, atento tratarse de un Ente provincial y al tipo de mercadería con la que opera (mercadería de grandes volúmenes destinadas al sector petrolero, molinos eólicos) todo lo cual imposibilitaría su utilización. Lo expuesto es compartido por la Aduana local y por la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA conforme se referencia en el IF-2021-01310761-AFIP-DVZPYF#SDGOAI, de fecha 28 de octubre de 2021.

Que la Dirección General de Aduanas autoriza la excepción referida mediante PV-2022-01856056-AFIP-DGADUA, de fecha 12 de octubre de 2022 en la medida que ello no impida el normal desenvolvimiento de las tareas de control propias del servicio aduanero y siempre que se realice el tipo de operatoria descripta precedentemente..

Que en otro orden, el Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme la Resolución General N° 4352 y modificatoria en lo que respecta al Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) que tiene instalado el depósito en trato, destacando en el IF-2022-01948083-AFIP-DENTPE#DIREPA de fecha 25 de octubre de 2022, que el mismo cumple con los requerimientos técnicos establecidos en la norma.

Que asimismo tomó intervención la División Control Operacional dependiente del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero, manifestando mediante IF-2023-00402430-AFIPDVCORADECUMA#SDGCAD de fecha 3 de marzo de 2023, que el punto operativo cumplimenta los requisitos de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

Que de la información extraída del Sistema “Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales” surge que la firma en trato transmite el stock.

Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución.

Que la Dirección de Legal se expide en IF-2023-00652445-AFIP-DILEGA#SDGTLA, teniendo por acreditada la personería invocada por el presentante y destacando que el objeto social de la requirente comprende la actividad que la misma pretende desarrollar.

Que asimismo se expide la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero mediante IF-2023-00674013-AFIP-DVDRTA#SDGASJ destacando que no tiene objeciones que formular para la continuidad del trámite.

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N° 249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, tal como surge del párrafo precedente, corresponde aprobar el trámite de readecuación de la habilitación oportunamente otorgada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Téngase por readecuado y continúese habilitado el depósito fiscal general de la “ADMINISTRACION PORTUARIA DEL PUERTO DE COMODORO RIVADAVIA” CUIT N° 30-69197594-7, ubicado en Calle Las Toninas 387, ciudad de COMODORO RIVADAVIA, Provincia del CHUBUT, jurisdicción de la Aduana COMODORO RIVADAVIA, con una superficie total de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (10.879,27m²) compuesta por CIENTO OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (181,85 m²) cubiertos y DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (10.697,42 m²) descubiertos, acorde al plano y a la información obrante en IF-2021-00647885-AFIP-ADCORI#SDGOAI, conforme Resolución General N° 4352 y modificatorias

ARTICULO 2°:– Determínese que la habilitación continuará en vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352 y modificatoria.

ARTICULO 3°: Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 y modificatorias tenidas en cuenta para la readecuación de la habilitación.

ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera PATAGONICA y la Aduana COMODORO RIVADAVIA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.

Rubén César Pavé

e. 10/05/2023 N° 33290/23 v. 10/05/2023

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email