Resolución 10/2023

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 10/2023

RESOL-2023-10-APN-SAGYP#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-04957825- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 21.740, el Decreto Nº 911 de fecha 30 de diciembre de 2021, la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-3-APN-MAGYP de fecha 19 de abril de 2021 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MAGYP de fecha 30 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 911 del 30 de diciembre de 2021, se facultó a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la instrumentación del cuerpo normativo citado.

Que mediante el referido Decreto N° 911/21, el PODER EJECUTIVO NACIONAL propicia medidas que contribuyen a generar un equilibro entre el mercado argentino y la exportación de productos cárnicos.

Que por la Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MAGYP de fecha 30 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se estableció que las fábricas o establecimientos nominados en el Anexo II de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-5-APN-MAGYP de fecha 24 de junio de 2021 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA deberán registrar, para su aprobación, las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC), conforme el procedimiento previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-3-APN-MAGYP de fecha 19 de abril de 2021 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y sus normas complementarias.

Que por la Resolución Nº RESOL-2021-302-APN-MAGYP de fecha 30 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se abrió la inscripción a fin de incorporar aquellas plantas faenadoras o procesadoras habilitadas que no hubieran sido incluidas en el Anexo II de la referida Resolución Conjunta N° RESFC-2021-5-APN-MAGYP y a los grupos de productores que pretendan exportar carne vacuna.

Que por lo expuesto, resulta razonable incorporar las fábricas o establecimientos nominados en el Anexo II de la mencionada Resolución Conjunta N° RESFC-2021-5-APN-MAGYP, así como aquellos que fueron inscriptos mediante la citada Resolución Nº RESOL-2021-302-APN-MAGYP para el año 2023.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 21.740, por el Artículo 3° del Decreto N° 911 del 30 de diciembre de 2021 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución N° RESOL-2021-301-APN-MAGYP de fecha 30 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Las fábricas o establecimientos nominados en el Anexo II de la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-5-APN-MAGYP de fecha 24 de junio de 2021 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, así como los que fueron incorporados por la Resolución Nº RESOL-2021-302-APN-MAGYP de fecha 30 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, todos deberán registrar para su aprobación, las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) durante el año 2023, conforme el procedimiento previsto por la Resolución Conjunta N° RESFC-2021-3-APN-MAGYP de fecha 19 de abril de 2021 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y sus normas complementarias”.

ARTÍCULO 2°.– La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

e. 17/01/2023 N° 2043/23 v. 17/01/2023

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