Resolución 10/2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 10/2021

RESOL-2021-10-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-66854109- -APN-DOM#MPYT, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones Nros. 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 218 de fecha 23 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como gafas pregraduadas, declaradas como originaria de TAIWÁN y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10.

Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se estableció una medida antidumping definitiva para las exportaciones hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00., originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que mediante la Resolución N° 218 de fecha 23 de marzo de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se procedió al cierre del examen por expiración de plazo y cambio de circunstancias de la medida dispuesta por la citada Resolución N° 588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y se fijó para el producto antes detallado una medida antidumping combinada, conformada por un derecho específico para aquellas unidades cuyo valor FOB sea menor o igual a un valor FOB límite, y un derecho ad valorem para el resto.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se resolvió el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, declarados como originarios de TAIWÁN y HONG KONG, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00.

Que en el contexto del procedimiento de verificación de origen no preferencial la empresa importadora BORNEO.COM.AR S.R.L. se presentó espontáneamente bajo el expediente citado en el Visto y solicitó la investigación de origen sobre el Despacho de Importación N° 19 001 IC04 067893 H oficializado el día 24 de abril de 2019, donde figura como vendedor la empresa O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN.

Que, asimismo, la empresa importadora agregó los Cuestionarios de Verificación de Origen en los términos de lo establecido por el Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que conforme lo establece la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO se solicitó a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, mediante la Nota NO-2019-73419077-APN-DOM#MPYT de fecha 16 de agosto de 2019, copia autenticada del Despacho de Importación N° 19 001 IC04 067893 H oficializado el día 24 de abril de 2019 y la respectiva documentación complementaria. La misma fue reiterada mediante la Nota NO-2019-95599070-APN-DOM#MPYT.

Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se solicitó mediante la Nota NO-2019-73418598-APNDOM#MPYT de fecha 16 de agosto de 2019, a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en TAIWÁN, referente a la ubicación de la planta industrial del fabricante, inscripción Oficial en Registro Industrial de ese país de la firma O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD que la habilite como manufacturera de ese tipo de producto y demás documentación que se considere relevante a efectos de poder corroborar el origen declarado de las gafas correctoras exportadas a nuestro país.

Que, asimismo, a través de la Providencia PV-2019-73424875-APN-DOM#MPYT de fecha 16 de agosto de 2019, se solicitó al importador, a efectos de constatar el carácter de originario de los productos en cuestión, conforme lo dispuesto en el Artículo 26 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, que presente información sobre el proceso productivo de las mercaderías objeto de la misma, en los términos previstos en el Cuestionario de Verificación de Origen No Preferencial cuyo contenido se prevé en el Anexo II de dicha resolución requiriéndose un formulario por cada modelo diferente. Asimismo se indicó que dicha información deberá ser acompañada de una nota firmada por el proveedor de la mercadería en origen en la que declare haber brindado la información necesaria para completar el cuestionario y ratifique el origen declarado, en los términos de las reglas de origen previstas en el Artículo 3° de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía remitió como respuesta a lo oportunamente requerido, la Nota NO-2019-81900142-APN-DREAYO#MRE de fecha 10 de septiembre de 2019.

Que a través de la citada nota se informó el domicilio de la empresa exportadora y productora O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN, como así también el Registro industrial de la citada empresa.

Que de la documentación acompañada surge que el domicilio de la empresa O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD es No.168-1, Zhonglun, Anding Dist., Tainan City 745, TAIWÁN.

Que, asimismo, se informó que la empresa O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD se encuentra inscripta en el Registro Industrial de TAIWÁN (Industrial Development Bureau, IDB) que la habilita como manufacturera indicando los siguientes datos: N° de inscripción fabril: 99684865, diagrama del proceso sobre plano de la planta industrial, descripción y fotografías del proceso productivo y detalle de los insumos utilizados en la fabricación del producto final.

Que de la lectura de la documentación remitida por parte de la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía surge, coincidentemente con lo informado en los Cuestionarios de Verificación de Origen, que la firma O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD posee una fábrica en TAIWÁN, para la fabricación y comercialización de este tipo de productos.

Que, por otra parte, la firma importadora BORNEO.COM.AR S.R.L., dio respuesta a la Providencia PV-2019-73424875-APN-DOM#MPYT, agregando información y la documentación solicitada, prevista por el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitió copia autenticada del Despacho de Importación N° 19 001 IC04 067893 H oficializado el día 24 de abril de 2019, como así también la documentación comercial, en la que figura como exportador O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN, la cual se encuentra agregada como IF-2020-00233650-AFIP-SDGOAM.

Que del referenciado Despacho de Importación N° 19 001 IC04 067893 H remitido por parte de la Dirección General de Aduanas surge que la operación comercial consistió en la importación de gafas correctoras de TRES (3) modelos distintos, clasificadas arancelariamente en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, cuyos modelos son consistentes con los respectivos cuestionarios presentados.

Que la operación de importación a consumo de la presente investigación de origen no preferencial se enmarca dentro de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que la firma BORNEO.COM.AR S.R.L. ha completado satisfactoriamente los Cuestionarios de Verificación de Origen, uno por cada modelo, de acuerdo al formato de cada gafa pregraduada, ello conforme a los requerimientos de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, conforme surge de las presentaciones vinculadas como IF-2020-62011976-APNSIECYGCE#MDP, IF-2020-62051294-APN-SIECYGCE#MDP e IF-2020-74867529-APN-SIECYGCE#MDP, al expediente citado en el Visto.

Que de la información suministrada en los citados cuestionarios, surge que en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de las gafas pregraduadas, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, por parte de la firma productora O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD se utilizan insumos originarios de TAIWÁN, con el aporte del Policarbonato declarado como no originario, el cual clasifica en una partida arancelaria (3907.40.90) distinta a la del producto final, y por el que se moldea e inyecta el marco.

Que, asimismo, la firma BORNEO.COM.AR S.R.L. adjuntó, junto con los cuestionarios, la nota del productor que requiere el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, mediante el IF-2019-86842210-APN-DOM#MPYT, así como información complementaria tales como factura de compra de insumos originarios precedentemente detallados, Inscripción en Buró de Comercio Exterior, Ministerio de Economía, Plano de despiece del producto, Listado de proveedores, Estadísticas de exportación y producción, Descripción detallada de los procesos de elaboración del producto, y Catálogo comercial, todo con su respectiva traducción pública y legalización, todo ello conforme lo prevé la citada normativa.

Que el proceso productivo es llevado a cabo por la empresa O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN el cual es coherente para este tipo de productos en relación a los insumos declarados y fue informado con las siguientes etapas: 1) Moldeo, 2) Inyección, 3) Vibración, 4) Pintado, 5) Colocación de bisagras, 6) Impresión de patillas, 7) corte de lentes, 8) Ensamblaje, 9) Embalado.

Que, en adición a lo expuesto, cabe indicar que a través de la Resolución N° 83 de fecha 5 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y PRODUCCIÓN fue reconocida la firma O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN como productora respecto de las gafas de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.

Que la Autoridad de Aplicación ha hecho uso de la prórroga conforme lo previsto por el Artículo 31 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son fabricados y exportados por la firma O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma BORNEO.COM.AR S.R.L. reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias con el aporte parcial de materia de otro para la obtención de producto final, dado que el proceso de fabricación a los que se somete los insumos produjo una transformación sustancial de las características de la mercadería de modo tal que ello implicó un cambio de la partida de la Nomenclatura aplicable en el producto final.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Reconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) correctoras clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, fabricada y exportada por la empresa O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN e importada por la empresa BORNEO.COM.AR S.R.L. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en el Artículo 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de TAIWÁN, en los que conste como exportadora y productora la firma O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN.

ARTÍCULO 4°.– Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente medida en las que se declare como país de origen a TAIWÁN y en los que conste como exportadora y productora la empresa O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de dicho país, e importadas por la firma BORNEO .COM.AR S.R.L.

ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de gafas pregraduadas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.90.10, en las que conste como exportadora y productora la empresa O OPTICAL ENTERPRISES CO., LTD de TAIWÁN, continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.– Notifíquese a las partes interesadas.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Esteban Schale

e. 18/01/2021 N° 1914/21 v. 18/01/2021

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