AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 1/2026
RESOL-2026-1-E-ARCA-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2026
Visto el EX-2025-00668396- -AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI, y
CONSIDERANDO:
Que la firma ALBORADA COMEX S.R.L.- CUIT N° 30-71772777-7, presentó con fecha 19 de febrero de 2025 una solicitud de habilitación de un Depósito Fiscal General, ubicado en la Ruta A012, km 15, intersección con la Ruta Provincial Nº 14, localidad de Piñero, Provincia de SANTA FE, en jurisdicción de la Aduana de ROSARIO en el marco de la Resolución General Nº 4352, sus modificatorias y complementarias.
Que mediante RESOL-2024-13-E-AFIP-SDGOAI de fecha 18 de marzo de 2024 se aprobó la prefactibilidad del proyecto para la habilitación de un depósito fiscal general, con una superficie total aproximada de SIETE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (7.200 m2) conforme el artículo 3° de la normativa vigente, para el almacenaje de mercadería general y peligrosa (IMO), vinculada a actividades agropecuarias.
Que a posteriori la firma presentó la totalidad de la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos físicos, documentales y tecnológicos exigidos para la habilitación.
Que han tomado la intervención que les compete la División Aduana de Rosario, la División Regional Jurídica 2 – HIDROVÍA y la Dirección Regional Aduanera HIDROVÍA, mediante IF-2025-01973304-AFIP-ADROSA#SDGOAI, Dictamen N° 285/2025 (DV RJU2) en IF-2025-02401921-ARCA-SJADCOUR#SDGTLA e IF-2025-02551323-AFIP-DIRAHI#SDGOAI, respectivamente, prestando conformidad para continuar con el trámite correspondiente a la habilitación del depósito fiscal general, conforme Resolución General Nº 4352, modificatorias y complementarias.
Que en lo que respecta al cumplimiento de los aspectos tecnológicos, la Sección Análisis de Nuevas Tecnologías del Departamento Nuevas Tecnologías y Proyectos Especiales Aduaneros tomó la intervención que le compete conforme la normativa antes enunciada y destaca mediante IF-2025-03549033-ARCA-SANTDENTPE#DGADUA de fecha 24 de septiembre de 2025, indicando que los componentes del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) cumplen con las características técnicas mínimas requeridas y señalando que el escáner propuesto por la permisionaria reúne los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente, todo lo cual es compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros mediante PV-2025-03563813-ARCA-DIREPA#DGADUA de fecha 25 de septiembre de 2025.
Que con relación al funcionamiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) la División Control y Monitoreo Operativo del Departamento Centro Único de Monitoreo Aduanero señala mediante IF-2025-03611478-ARCA-DVCYMO#SDGCAD de fecha 30 de septiembre de 2025, que en razón de los resultados de las pruebas realizadas, el punto operativo cumplimenta con los requisitos de la Resolución General Nº 4352, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2025-03774158-ARCA-DILEGA#SDGTLA de fecha 14 de octubre de 2025, y de Asuntos Jurídicos a través de IF-2025-03870909-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de fecha 22 de octubre de 2025 entendiendo que “…se encuentra cumplido el control de legalidad previsto en las normas aplicables…”, corresponde aprobar la habilitación del depósito fiscal general en trato.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disposición 6/2018 DGA de fecha 16 de marzo de 2018, Disposición DI-2025-234-E-ARCA-ARCA de fecha 14 de Noviembre de 2025 y Decreto 953 de fecha 25 de octubre de 2024.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- HABILÍTESE el depósito fiscal general de la firma ALBORADA COMEX S.R.L., CUIT N° 30-71772777-7, ubicado en la Ruta A012, km 15, intersección con la Ruta Provincial Nº 14, localidad de Piñero, Provincia de SANTA FE, en jurisdicción de la Aduana de ROSARIO, con una superficie total de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS CON QUINCE METROS CUADRADOS (4.302,15 m2); descubierta de TRES MIL VEINTISEIS METROS CUADRADOS (3.026 m2), cubierta de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.260 m2) y semicubierta de DIECISEIS CON QUINCE MESTROS CUADRADOS (16,15 m2) acorde a lo especificado en el plano obrante en el IF-2025-00668422-AFIP-OFDFADROSA#SDGOAI, para el almacenaje de mercadería general y peligrosa (IMO).
ARTICULO 2°:- DETERMÍNESE que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años desde el dictado de la presente, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General Nº 4352, modificatorias y complementarias.
ARTICULO 3°: ESTABLÉCESE que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352 sus modificatorias y complementarias, tenidas en cuenta para la habilitación.
ARTICULO 4°: REGÍSTRESE. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la Aduana de ROSARIO. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y a la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros. Continúese con los trámites de rigor.
Gustavo Javier Araujo
e. 16/01/2026 N° 2189/26 v. 16/01/2026
