Disposición 9158/2022

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9158/2022

Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022

VISTO el EX-2022-101351231- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de una consulta de un particular vía correo electrónico en relación a los números de registro del producto rotulado como: “100% Creatina Monohidrato – Suplemento dietario a base de creatina monohidrato en polvo – Marca NP – New Protein – Cont. Neto: 300g – RNPA 2021-12978432, RNE 02-037340.”

Que a raíz del reclamo la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios – DIPA del Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires realizó las consultas pertinentes y verificó que ambos números de registro son inexistentes.

Que a través de una investigación en internet, en la que se realizó una búsqueda en distintas páginas de venta en línea de suplementos dietarios marca NP – New Protein, se constató la comercialización del producto: “Creatina Monohidrato Saborizada – Suplemento dietario dietético a base de creatina monohidrato sabor fruit punch en polvo – RNPA EX-2021-12978437-GDEBA-DIYPAMDAGP, elaborado por RNE 02-037340, Autovía Ruta 6 Km 96,7 – Cañuelas – Bs. As, en relación al cual se verificó la inexistencia de los registros mencionados.

Que en consecuencia se notificó el Incidente Federal Nº 3320 a través del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA).

Que el Departamento de Bromatología de La Pampa verificó la venta al público en la ciudad de Santa Rosa del producto “100% Creatina Monohidrato Micronizada – Suplemento dietario a base de creatina monohidrato micronizada en polvo – Marca NP – New Protein – Cont. Neto: 300g – RNPA 2021- 12978432, RNE 02-037340” y siendo que los mencionados registros son inexistentes, procedieron al retiro de los productos en góndola.

Que debido a que la promoción de los productos detallados se realiza a través de varias plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que los productos se encuentran en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de RNE y RNPA inexistentes, resultando en consecuencia ser productos ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso II de la Ley 18284.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que, con relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y el Decreto Nº32 de fecha 8 de enero de 2020.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea de los productos: “100% Creatina Monohidrato – Suplemento dietario a base de creatina monohidrato en polvo – Marca NP – New Protein – Cont. Neto: 300g – RNPA 2021-12978432, RNE 02-037340”; “Creatina Monohidrato Saborizada – Suplemento dietario dietético a base de creatina monohidrato sabor fruit punch en polvo – RNPA EX-2021-12978437-GDEBADIYPAMDAGP, elaborado por RNE 02-037340” y “100% Creatina Monohidrato Micronizada – Suplemento dietario a base de creatina monohidrato micronizada en polvo – Marca NP – New Protein – Cont. Neto: 300g – RNPA 2021-12978432, RNE 02-037340” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos números de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser productos ilegales.

Las imágenes de los rótulos de los productos mencionados se encuentran como anexo registrado con el número IF-2022-111533811-APN-INAL#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba el RNPA Nº: 2021-12978432, el RNPA EX-2021-12978437- GDEBA-DIYPAMDAGP y el RNE 02-037340, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y RNPA inexistentes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Limeres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/11/2022 N° 92461/22 v. 14/11/2022

ANEXO

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