AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5818/2026
RESOG-2026-5818-E-ARCA-ARCA – Exámenes y certificaciones para Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero. Resolución General N° 3.710. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-00668322- -AFIP-DICEOA#DGADUA y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 3.710, su modificatoria y su complementaria, se establecieron las condiciones y los criterios generales aplicables para la emisión de los certificados que acrediten los conocimientos técnicos para desempeñarse como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero, fijándose, asimismo, los importes a abonar para la inscripción a los exámenes y la obtención de los certificados correspondientes.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, se introdujeron cambios en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- con relación a los requisitos para desempeñarse como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y/o Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero, eliminándose la obligatoriedad de inscripción para actuar como Despachante de Aduana en el Registro de Despachantes de Aduana.
Que por otra parte, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 se disolvió la Administración Federal de Ingresos Públicos y se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en el ámbito del Ministerio de Economía, manteniendo esta última las mismas responsabilidades, competencias y funciones como continuadora jurídica de la primera.
Que, a través del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, se aprobó la estructura organizativa de esta Agencia hasta el nivel de Subdirección General inclusive, fijándose su organigrama, sus responsabilidades y acciones.
Que, en atención al tiempo transcurrido desde que se instituyeron los importes a abonar para la inscripción a los exámenes mencionados y considerando la modificación operada en la estructura organizativa de este Organismo, se estima pertinente actualizar las condiciones y los criterios generales aplicables para la emisión de los certificados que acrediten los conocimientos técnicos en materia aduanera por parte de quienes pretendan desempeñarse como Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Administración, Institucional, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
A – ALCANCE
ARTÍCULO 1°.– Establecer las condiciones y los criterios generales aplicables para la obtención de los certificados que acrediten los conocimientos técnicos en materia aduanera por parte de quienes pretendan desempeñarse como Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.
B – PREINSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 2°.- Los aspirantes a obtener los certificados mencionados en el artículo precedente realizarán una preinscripción, con carácter obligatorio, a través del procedimiento que se consigna en el micrositio denominado “Acreditación de conocimientos en materia aduanera” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), en las fechas que disponga cada año esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
En caso de solicitarse documentación al interesado, la exhibición de los originales de la misma podrá exigirse en cualquier instancia del proceso examinador, en cuyo caso, su omisión o presentación fuera de término, implicará el rechazo -en forma automática- de la aludida preinscripción.
Toda presentación que se efectuara en el marco de este artículo tendrá el carácter de declaración jurada.
C – ADMISIÓN DE POSTULANTES. PAGO
ARTÍCULO 3°.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la finalización del período de preinscripción se informará, a través del micrositio mencionado en el artículo precedente, la nómina provisoria de los postulantes que podrán rendir los exámenes y la de los aspirantes excluidos, detallando, en cada caso, la causa de la exclusión en los términos del Título II de la Sección I del Código Aduanero – Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4°.- Los postulantes que hubieran resultado habilitados conforme al artículo anterior deberán, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la publicación de la referida nómina provisoria, realizar el pago del arancel que, según el certificado a obtener, se indica a continuación:
| CERTIFICADO | ARANCEL |
| Apoderado General de Despachante de Aduana | PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-) |
| Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero | PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) |
ARTÍCULO 5°.– El ingreso del arancel se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 5.568 y habilitará al postulante a rendir en UN (1) turno regular y en UN (1) turno recuperatorio inmediato posterior al examen que se repruebe.
El proceso para acreditar el pago será publicado en el micrositio denominado “Acreditación de conocimientos en materia aduanera” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 6°.- La nómina definitiva de los postulantes habilitados para rendir los exámenes será publicada en el aludido micrositio, el duodécimo día hábil siguiente de publicada la nómina provisoria mencionada en el artículo 3°.
D – EXAMEN
ARTÍCULO 7°.- Los requisitos, las condiciones y los demás aspectos asociados a la evaluación de los conocimientos técnicos y obtención de los “Certificados de capacitación en materia aduanera”, se encuentran detallados en el Anexo (IF-2026-00214637-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
E – PUBLICACIÓN DEL CRONOGRAMA ANUAL
ARTÍCULO 8°.- El cronograma anual de exámenes, así como sus respectivos programas, se encontrarán disponibles para su consulta en el micrositio denominado “Acreditación de conocimientos en materia aduanera” del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar).
F – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 9°.- Abrogar las Resoluciones Generales Nros. 3.710, 3.771 y 3.974.
No obstante, se mantiene la vigencia del Formulario N° OM 1759 “Solicitud de pre-inscripción para rendir examen”.
ARTÍCULO 10.– Esta resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.– Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 27/01/2026 N° 3657/26 v. 27/01/2026
