Resolución General 5446/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 5446/2023

RESOG-2023-5446-E-AFIP-AFIP – Circuito Operativo de Exportaciones – Mendoza Uspallata (COEMU). Su implementación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00853207- -AFIP-DIREPA#DGADUA, y

CONSIDERANDO:

Que el comercio internacional avanza en la instrumentación de mecanismos de control, a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas y procedimentales, que optimicen la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional, en consonancia con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal dotar de mayor seguridad a la totalidad de la cadena logística del comercio exterior e incrementar la eficiencia y eficacia en el control de las operaciones.

Que atento las condiciones geográficas, climatológicas y de infraestructura, resulta conveniente implementar un circuito de control especial que permita descongestionar y agilizar el paso de aquellas exportaciones que se originen desde los depósitos fiscales habilitados en el ámbito de la jurisdicción de la Aduana de Mendoza y tengan como lugar operativo de salida del territorio aduanero el paso internacional Sistema Cristo Redentor – Uspallata, donde funciona el Área de Control Integrado (ACI), en la que intervienen los organismos de control de la República Argentina y de Chile.

Que, en virtud de lo expuesto, se implementa el “Circuito Operativo de Exportaciones – Mendoza Uspallata (COEMU)”.

Que las operaciones sujetas a este tipo de control adquieren, respecto de la inalterabilidad de las cargas transportadas, características de seguridad que justifican un tratamiento diferenciado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Implementar, con carácter optativo, el “Circuito Operativo de Exportaciones – Mendoza Uspallata (COEMU)” para aquellas destinaciones de exportación que se realicen por vía terrestre, con mercadería acondicionada en camión o contenedor, que se originen desde los depósitos fiscales, que cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución general, habilitados en la jurisdicción de la Aduana de Mendoza y tengan como lugar operativo de salida del territorio aduanero el paso internacional Sistema Cristo Redentor – ACI Uspallata.

ARTÍCULO 2°.- El procedimiento que deberán seguir los depósitos fiscales para su inscripción en el “Circuito Operativo de Exportaciones – Mendoza Uspallata (COEMU)” se detalla en el Anexo I (IF-2023-02837292-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

La documentación presentada por el interesado será analizada por el Departamento Aduana de Mendoza en un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde la presentación de la solicitud. El administrador de aduana de dicha jurisdicción emitirá un informe preliminar en el que se detallarán los aspectos operativos para el ejercicio del control aduanero en concordancia con las particularidades del circuito en trato. Dicho informe será remitido a la Dirección Regional Aduanera a efectos de avalar -o no- el mismo.

Cumplido ello, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, evaluará -en el marco de las estrategias fijadas por la Dirección General de Aduanas- las demandas operativas existentes y los recursos disponibles para ejercer adecuadamente el control aduanero, y se pronunciará, en un plazo máximo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, sobre la admisión o desestimación de la solicitud de inscripción para operar en el “Circuito Operativo de Exportaciones – Mendoza Uspallata (COEMU)”.

Aquellos operadores habilitados, serán publicados en el micrositio “Circuito Operativo de Exportaciones – Mendoza Uspallata (COEMU)” del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- La carga que circule por el circuito implementado en el artículo 1° de la presente, estará sujeta a la utilización de los siguientes recursos tecnológicos:

a) Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA).

b) Control mediante la utilización de un equipo de Control no Intrusivo de cargas generales -escáner de contenedores-, conforme requerimientos técnicos establecidos para este tipo de equipamiento en la Resolución General N° 4.352, su modificatoria y complementarias.

Los prestadores ISTA habilitados, serán los encargados de la provisión, colocación y retiro de los Precintos Electrónicos de Monitoreo Aduanero (PEMA).

Los operadores que utilicen el “Circuito Operativo de Exportaciones – Mendoza Uspallata (COEMU)” asumirán los costos vinculados a la operativa descripta en la presente norma.

ARTÍCULO 4°.- Las cargas que circulen bajo el “Circuito Operativo de Exportaciones – Mendoza Uspallata (COEMU)” recibirán un tratamiento diferenciado, que garantice su circulación fluida y segura, siempre y cuando la infraestructura logística y operativa del complejo Uspallata lo permita y no surjan alertas a partir del monitoreo realizado durante su desplazamiento. Sin perjuicio de ello, las cargas que circulen bajo este circuito no están exentas de otros controles que pudiera determinar el servicio aduanero.

ARTÍCULO 5°.- El plazo para el arribo de la mercadería desde la salida del depósito fiscal habilitado en la jurisdicción de la Aduana de Mendoza, a la División Operativa Cristo Redentor no podrá superar las SEIS (6) horas.

ARTÍCULO 6°.– Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán efectuar las adecuaciones a los procesos y procedimientos establecidos en la presente, las que serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General Nº 3.474 y sus modificatorias, al mismo tiempo en que serán publicadas en el micrositio “Circuito Operativo de Exportaciones – Mendoza Uspallata (COEMU)” del sitio web de este Organismo (https://www.afip.gob.ar); así como también podrán dictar las normas complementarias que puedan resultar necesarias para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones dispuestas en esta resolución general dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Aduanero y normas complementarias; ello, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias de apercibimiento, revocación temporaria (suspensión) o revocación definitiva de la habilitación.

ARTÍCULO 8°.- Incorporar en el punto 10. del Título I del Anexo de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y complementarias, el cuadro correspondiente a “Depósito Fiscal – Circuito Operativo de Exportaciones – Mendoza Uspallata (COEMU)” que se consigna en el Anexo II (IF-2023-02837311-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 9°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma de implementación que será publicado en el micrositio “Circuito Operativo de Exportaciones – Mendoza Uspallata (COEMU)” del sitio web de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

Anexo 1 Anexo 2

e. 16/11/2023 N° 93168/23 v. 16/11/2023

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