ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5273/2022
RESOG-2022-5273-E-AFIP-AFIP – Zona Franca Río Gallegos. Venta al por menor. Franquicia y excepciones tributarias. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 4.545 y sus respectivas modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/10/2022
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-00815274- -AFIP-DVEDIM#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1.388 del 12 de septiembre de 2013, se restituye a la Provincia de Santa Cruz -en cumplimiento del Convenio de Adhesión celebrado entre la citada Provincia y el Estado Nacional el 5 de diciembre de 1994- la Zona Franca de Río Gallegos y se autoriza la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en ese ámbito.
Que por la Resolución General N° 4.340, se habilita y delimita la Zona Franca y la Zona Primaria Aduanera de Río Gallegos.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.399 habilita el área para la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en el predio de la Zona Franca en trato.
Que la Resolución General N° 4.545 y su modificatoria, indica las disposiciones operativas, el régimen disciplinario e infraccional y los procedimientos para la utilización del régimen de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en el predio habilitado para tal fin en la Zona Franca de Río Gallegos.
Que, por otra parte, la Resolución General N° 2.281 y sus modificatorias, establece un régimen de percepción en el impuesto a las ganancias que se aplica a las operaciones de importación definitiva de bienes, incluidas las realizadas al área franca desde terceros países, y desde el área franca al territorio aduanero general, o especial, salvo que se encuentren exceptuadas.
Que, en cuanto a la percepción en el impuesto al valor agregado, el artículo 2° de la Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias, indica las operaciones que se encuentran exceptuadas de ese régimen.
Que la Resolución N° 352 del 3 de mayo de 2022 del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo modifica los artículos 8° y 13 de la Resolución Nº 31 del 13 de febrero de 2014 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus modificatorias, los cuales regulan respectivamente la franquicia a la compra de mercaderías al por menor de origen extranjero dentro de la Zona Franca de Río Gallegos y la adquisición de vehículos automotores, establecida de acuerdo con la Cláusula Cuarta del referido Convenio de Adhesión.
Que, conforme la experiencia recogida y por los cambios introducidos en la Resolución N° 31/14 (MEyFP) por el entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, resulta necesario modificar la Resolución General Nº 4.545 y su modificatoria, con el fin de adecuar su texto a las pautas establecidas por la autoridad de aplicación al respecto, y el artículo 3° de la Resolución General N° 2.281 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Control Aduanero, Fiscalización, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Modificar la Resolución General N° 4.545 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el inciso e), punto 5., apartado A) del Anexo I, por el siguiente:
“El Concesionario y los usuarios no podrán efectuar ventas una vez superados los límites establecidos por el artículo 8° de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, con las consideraciones de los artículos 10, 11 y 12 de dicha norma.
El procedimiento para la utilización del régimen especial de ventas al por menor superada la franquicia hasta el límite establecido en el segundo párrafo del mencionado artículo 8°, será informado en el micrositio “Zonas Francas” del sitio “web” de este Organismo.”.
b) Sustituir el primer párrafo del apartado B. del Anexo II, por el siguiente:
“Conforme lo previsto en el artículo 4° de la Resolución General N° 4.399, el Concesionario deberá administrar y suministrar el sistema informático a los fines de posibilitar el control de stock, la franquicia, así como el registro y facturación de las operaciones de venta al por menor que superen el monto de la franquicia, conforme lo enunciado por el artículo 8° de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias. Dicho sistema deberá controlar también que la adquisición de vehículos automotores cumpla con los requisitos establecidos por el artículo 13 de la mencionada resolución.”.
c) Sustituir el segundo párrafo del Anexo III, por el siguiente:
“Estas disposiciones transitorias estarán operativas hasta la fecha que se establezca en el micrositio “Zonas Francas” del sitio “web” de esta Administración Federal.”.
d) Sustituir el punto 2. del Anexo III, por el siguiente texto:
“2. Al finalizar las ventas de cada día, los usuarios directos -por cada importador- deberán registrar una ZFE1 que involucre todas las ventas realizadas en esa fecha.
La venta de automotores se efectuará conforme lo indicado en el punto 6., apartado A) del Anexo I de esta resolución general y las pautas de control establecidas en el micrositio “Zonas Francas” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).”.
ARTÍCULO 2°.– Incorporar como punto 7. al artículo 3° de la Resolución General N° 2.281 y sus modificatorias, el siguiente texto:
“7. Que hayan sido adquiridos por las personas humanas indicadas en el segundo párrafo del artículo 8° de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, en las condiciones enunciadas en la referida resolución.”.
ARTÍCULO 3°.- Conforme lo establecido por el inciso a), artículo 2° de la Resolución General N° 2.937 y sus modificatorias, las operaciones de venta al por menor indicadas en el segundo párrafo del artículo 8° de la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, se encuentran exceptuadas del régimen de percepción al impuesto al valor agregado.
ARTÍCULO 4°.– Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación del micrositio “Zonas Francas” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 18/10/2022 N° 83349/22 v. 18/10/2022