Resolución General Conjunta 5397/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución General Conjunta 5397/2023

RESGC-2023-5397-E-AFIP-AFIP – Importación. Prohibición a la importación de mercaderías no contempladas en otras normas aduaneras específicas. Resolución General N° 2.146 y su modificatoria. Su modificación.

 

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2023

VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2023-00778144- -AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI, EX-2023-20724373- -APN-DGTYA#SENASA y EX-2023-01714794- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales; la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna; la calidad de las materias primas producto de las actividades silvoagrícolas; la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos y los insumos agropecuarios específicos; el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que, asimismo, la citada norma declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta, entre otras acciones, el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal.

Que, a su vez, a través del artículo 3º de la referida ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente.

Que la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la Ley N° 27.233 es el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que la Resolución General N° 2.146 y su modificatoria, establece las prohibiciones a la importación de mercaderías que no han sido contempladas en otras normas aduaneras específicas.

Que, en virtud del tiempo transcurrido desde el dictado de la resolución general mencionada, esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) han recopilado y analizado la normativa aplicable en materia de prohibiciones que afectan a la importación, procediendo a actualizar aquellas que no han sido contempladas en otras normas aduaneras específicas.

Que, atento lo expuesto, corresponde modificar el Anexo de la Resolución General N° 2.146 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Y

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.– Modificar el cuadro del Anexo de la Resolución General N° 2.146 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir los apartados 4, 5, 6, 8, 11, 12, 16 y 19 por los que se consignan en el Anexo I (IF-2023-01720861-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

b) Incorporar los apartados 25 al 33 que se consignan en el Anexo II (IF-2023-01721022-AFIP-SATADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

c) Derogar los apartados 1, 2, 3, 10 y 18.

ARTÍCULO 2°.– La presente norma conjunta entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Carlos Daniel Castagneto – Diana Guillen

Anexo 1 Anexo 2

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