Resolución General Conjunta 5478/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución General Conjunta 5478/2024 RESGC-2024-5478-E-AFIP-AFIP Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2024 VISTO los Expedientes Electrónicos Nros.
La Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA) es una organización no gubernamental, privada y sin fines de lucro, con una trayectoria de 114 años al servicio del sector importador.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución General Conjunta 5478/2024 RESGC-2024-5478-E-AFIP-AFIP Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2024 VISTO los Expedientes Electrónicos Nros.
Creación del “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)” y el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”.
“Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) para aquellas importaciones vinculadas a normas con aprobación de Reglamentos Técnicos.
Importación. Prohibición a la importación de mercaderías no contempladas en otras normas aduaneras específicas. Resolución General N° 2.146 y su modificatoria. Su modificación.
Se modifica la Resolución General Conjunta N° 5.271, respecto a SIRASE.
Sustituir el artículo 24 de la Resolución General Conjunta N° 5.235 “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios”.
Sustituye art. 15 y 16 de la Resolución General Conjunta N° 5271/22 (SIRA). Validez y vigencia SIRASE.
Personas jurídicas recientemente constituidas que no registran antecedentes, a los efectos del control previsto por el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF). Resolución General N° 4.294. Resolución N° 442/16 (RUMP).
Modificación de la Resolución General Conjunta N° 4.248/2018, Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA” que unificó los distintos registros vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas. Corresponde incorporar a los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los mencionados productos y/o subproductos derivados, como sujetos obligados a inscribirse en el “SISA”.
Crear la “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios” y establecer su uso obligatorio para el transporte automotor, ferroviario y por cualquier otro medio de transporte terrestre de “Derivados Granarios”, que se realice en la REPÚBLICA ARGENTINA.