Resolución Conjunta 65/2019

SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución Conjunta 65/2019

RESFC-2019-65-APN-SCE#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2019

VISTO el Expediente Nº S01:0067425/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, C.U.I.T. N° 30-50085862-8, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la mencionada normativa, así como su reglamentaria la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.

Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 9° y 11.

Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de pasta larga, a partir de sémola-harina como materia prima, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 351 con fecha 17 de julio de 2017 por un total de FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATRO (U$S 731.004), FOB FRANCOS SUIZOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL (CHF 6.565.000), FCA DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO (U$S 259.094) y EXW EUROS CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA (€ 108.240), a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el considerando precedente ha sido verificado a través de los Despachos de Importación a consumo aportados por la empresa en las actuaciones de la referencia.

Que luego del análisis de los referidos Despachos de Importación y de las presentaciones realizadas por la firma MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, los montos por los que se habría efectuado la operación referidas al presente proyecto serían FOB FRANCOS SUIZOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL (CHF 6.565.000), EXW EUROS CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA (€ 108.240), FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TREIENTA Y UNO (U$S 372.031) y FCA DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (U$S 616.468).

Que, asimismo, la firma importará TRES (3) envasadoras de pasta larga y TRES (3) enfardadoras por el régimen general, los cuales forman parte de la línea de producción, y por ende, quedan alcanzados por las restricciones previstas por el régimen y deberán ser debidamente auditados en la oportunidad que prevé la normativa en cuestión.

Que la importación de parte de los bienes se habría efectuado mediante el régimen de envíos escalonados instituido por la Resolución General Nº 2.212 de fecha 20 de febrero de 2007 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÌA Y PRODUCCIÓN.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARIA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, determinando procedente la solicitud de la firma MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a las disposiciones del Régimen referido.

Que la firma MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando

Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, C.U.I.T. N° 30-50085862-8, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma para la elaboración de pasta larga, a partir de sémola-harina como materia prima, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:

N° DE ORDEN SUBPARTIDA ARMONIZADA DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA CANTIDAD
(unidades)
1 8481.80 Válvula distribuidora en forma de “Y”, con clapeta giratoria. SIETE (7)
2 8481.80 Válvula distribuidora de tres vías, con clapeta giratoria. TRES (3)
3 8428.39 Transportador de acción continua, de tornillo. DIECISIETE (17)
4 8479.82 Combinación de máquinas destinada al mezclado de harinas, compuesta por: balanza dosificadora de tolva; separador magnético; tamiz rotativo; máquina mezcladora; válvulas y tuberías y accesorios, de interconexión. UNO (1)
5 8421.39 Combinación de máquinas destinada a la aspiración y filtrado, de polvos, compuesta por: tuberías y elementos de conexión, canal de aspiración, filtro de mangas, separador intermedio, silenciador, ventilador y válvulas. DOS (2)
6 8428.20 Transportador neumático, constituido por: válvulas desviadoras; ventilador y tuberías y accesorios, de interconexión. TRES (3)
7 8479.89 Vibrador-extractor para descarga de harinas en silos. UNO (1)
8 8421.39 Filtro de mangas, de alta presión, con ventilador de succión, válvulas y tuberías de conexión. TRES (3)
9 8438.10 Máquina de distribuir y cortar, mediante cuchilla rotativa, pastas largas sobre varillas metálicas previamente calefaccionadas, con alimentador de varillas provisto de mecanismo de corte y triturador de recortes; aparato de calentamiento; transportador neumático de recortes de pastas; transportador de varillas con pastas, de cadena y tablero de control y mando. UNO (1)
10 8419.89 Máquina destinada al enfriamiento de pastas alimenticias largas, constituida por radiadores de agua y ventiladores. UNO (1)
11 8438.10 Prensa continua para la extrusión de pastas alimenticias largas, con dos tornillos extrusores, tolva de alimentación, dosificadores gravimétricos, cilindros de compresión, molde, aparatos de mezclar y amasar, dispositivo distribuidor de masa sobre los tornillos, válvula de vacío, ciclón de recepción de recortes de pastas, extractor de molde, tuberías y accesorios de interconexión y tablero de control y distribución de energía eléctrica, todo montado sobre una estructura de acero con plataformas de trabajo y escaleras de acceso. UNO (1)
12 8419.39 Secadero túnel de pastas alimenticias, de seis sectores (cinco de secado y uno de humidificado), con receptor y elevador, de cañas; transportador de cadena; radiadores tubulares; ventiladores; sensores; instrumentos de medición y control; tuberías y accesorios, de interconexión y tablero de control y mando. UNO (1)
13 8428.90 Acumulador-alimentador de cañas con pasta larga, de nueve pisos, con dispositivos electroneumáticos de carga y descensor con cadenas de péndulos. UNO (1)
14 8438.10 Máquina de cortar pastas alimenticias, provista de dispositivos de corte por presión, con aparato para extraer las pastas de las varillas metálicas, dispositivo para la remoción de varillas y tablero de control y mando. UNO (1)
15 8428.32 Transportador de pastas alimenticias, de cangilones, accionado por motor eléctrico, con alimentador de pastas, estructura de soporte y tablero de control y mando. UNO (1)
16 8423.20 Balanza de pesada continua sobre transportador, con dispositivo de descarte de producto que no cumple con el peso programado y aparato para detección de metales, incorporados. TRES (3)
17 8537.10 Tablero de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión inferior a 1.000 V, con instrumentos de medición y control incorporados. DIEZ (10)
18 8438.90 Moldes para la elaboración de pastas largas. UNO (1)
19 8418.69 Aparato enfriador de agua, con equipo frigorífico incorporado. UNO (1)
20 8479.89 Alimentador vibratorio, provisto de descensores helicoidales; motovibrador y válvula distribuidora en forma de “Y”, con clapeta giratoria. DOS (2)

ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB FRANCOS SUIZOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL (CHF 6.565.000), EXW EUROS CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA (€ 108.240), FOB DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TREINTA Y UNO (U$S 372.031) y FCA DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO (U$S 616.468). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.– En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º.– El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.

ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos d de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y los Artículos 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 6°.– La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando.

ARTÍCULO 7°.– A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARIA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, de la presente resolución.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher – Fernando Félix Grasso

e. 02/09/2019 N° 64909/19 v. 02/09/2019

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