Resolución Conjunta 4/2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución Conjunta 4/2022

RESFC-2022-4-APN-MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-16723725-APN-SSI#MDP, el Decreto Nº 234 de fecha 6 de abril de 2021, la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 234 de fecha 6 de abril de 2021 se creó el RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES, de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicho régimen abarca las inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como la ampliación de unidades de negocio ya existentes, que requieran inversión con el fin de aumentar su producción.

Que el citado régimen prevé requisitos y condiciones para la inclusión en el mismo, así como beneficios respecto de los proyectos aprobados bajo su normativa, a partir de la emisión del “Certificado de Inversión para Exportación”.

Que el mencionado régimen prevé en el Artículo 8° del Decreto N° 234/21 que el beneficio del mismo podrá ser aplicado una vez transcurrido UN (1) año aniversario desde que se haya hecho efectivo el ingreso de divisas en el Mercado Libre de Cambios (MLC).

Que en el Artículo 11 del citado Decreto establece que los proyectos aprobados gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de la emisión del “Certificado de Inversión para Exportación”.

Que, en este sentido, la Administración Pública Nacional se ha planteado como objetivo desde su comienzo, el fomento de las capacidades de generación de divisas, empleo y desarrollo en sectores industriales estratégicos, como los que hacen a las actividades incluidas en el mencionado régimen.

Que la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó las NORMAS COMPLEMENTARIAS del RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES, las cuáles establecen los requisitos y condiciones para la inclusión de proyectos productivos al mismo.

Que la citada Resolución Conjunta estableció también la conformación de la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión encargada de dictaminar en las etapas de evaluación de proyectos y de fiscalización y control, así como de la elaboración de los informes previstos en el régimen.

Que, con fecha 21 de febrero de 2021, la firma LIEX S.A. (C.U.I.T. N° 30-71513288-1), presentó un Proyecto de Inversión para la exportación destinado a la extracción de litio para la obtención de carbonato.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha agregado su informe de evaluación de impacto en la Balanza de Cambios como Nota NO-2022-00071668-GDEBCRA-SGIE#BCRA, concluyendo que el proyecto de marras tendría un impacto positivo en la misma según los estimativos detallados en el propio informe.

Que, a su vez, el informe del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mencionado destaca que el préstamo financiero de compañías vinculadas, al no ser ingresado y liquidado en el Mercado Libre de Cambios (MLC), no se tiene en cuenta como ingresos a la hora de calcular monto anual máximo por el cual se pueden aplicar las divisas de las exportaciones generadas por el proyecto, por lo cual se desprende que la suma a tener en cuenta como máximo para el beneficio del RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES es de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (U$S 296.440.666).

Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de área competente para el análisis del Proyecto de Inversión presentado por la firma LIEX S.A., manifestó las características positivas del proyecto a partir del análisis de su propia competencia.

Que, en igual sentido, se expresó la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN REGIONAL Y SECTORIAL de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en cuanto ha concluido que el mismo tendrá implicancias positivas respecto del impacto tanto sectorial como en cuanto a empleo y exportaciones.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, resulta pertinente la aprobación del Proyecto de Inversión presentado por la firma LIEX S.A.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 del Decreto N° 234/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Proyecto de Inversión para la exportación presentado por la firma LIEX S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71513288-1), en los términos aprobados por la Comisión de Evaluación de Proyectos de Inversión.

ARTÍCULO 2°.- El presente acto sirve como “Certificado de Inversión para la Exportación”, cuya validez será la establecida por el punto 1) del Artículo 7° del Anexo de la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.– Establécese como plazo para el uso del beneficio, el plazo transcurrido con posterioridad al año aniversario del primer desembolso de divisas en el Mercado Libre de Cambios (MLC), con vigencia hasta el año QUINCE (15) de la fecha de emisión del presente Certificado de Inversión para la Exportación.

ARTÍCULO 4°.– Establécese como monto para computar el máximo del beneficio establecido por la normativa aplicable, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (U$S 296.440.666).

ARTÍCULO 5°.– Los derechos y las obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones del Decreto N° 234 de fecha 6 de abril de 2021, la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA, así como también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el Proyecto de Inversión presentado.

ARTÍCULO 6º.- El reconocimiento de los beneficios contemplados por el Decreto N° 234/21, obligará a la empresa beneficiaria al cumplimiento de los compromisos asumidos en el Proyecto de Inversión presentado. En particular, la empresa beneficiaria estará sujeta a las obligaciones establecidas en la reglamentación referidas a la puesta en marcha del proceso manufacturero, inversiones realizadas, exportaciones e ingreso de divisas al Mercado Libre de Cambios (MLC).

En el supuesto de comprobarse incumplimientos o infracciones a lo establecido en el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones, se aplicarán las sanciones establecidas en el Artículo 9° del Decreto Nº 234/21.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y al Registro de Proyectos de Inversión.

ARTÍCULO 8°.– Notifíquese a la empresa beneficiaria.

ARTÍCULO 9°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Guzmán – Matías Sebastián Kulfas

e. 07/06/2022 N° 41639/22 v. 07/06/2022

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