Resolución Conjunta 1/2023

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución Conjunta 1/2023

RESFC-2023-1-APN-MI

 

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023

VISTO el Expediente EX-2022-89260955-APN-DNCFEH#MSG del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD; la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMÚN “ACUERDO DE RECIFE” Nº 4 del 29 de junio de 2.000, las Resoluciones del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) Nros. 20 del 2 de julio de 2.009 y 1 del 26 de julio de 2021, la Ley N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias; el Decreto N° 68 del 25 de enero de 2017; las Decisiones Administrativas N° 335 del 6 de marzo de 2020 y 1.184 del 6 de julio del 2020 y la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 1.587 del 30 de diciembre de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Recife (Decisión del Consejo del Mercado Común N° 4/2000) y su Protocolo Adicional conjuntamente con el Reglamento Administrativo de los Organismos Coordinadores en el Área de Control Integrado (Resolución del Grupo Mercado Común N° 20/2009) establecieron el marco jurídico para el funcionamiento de las Áreas de Control Integrado (ACIs) entre los Estados miembros del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), constituyendo particularmente la figura del Organismo Coordinador, que es aquel que tiene a su cargo la coordinación administrativa de las Áreas de Control Integrado.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 1.587/2009 se incorporó al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución del GRUPO MERCADO COMÚN (GMC) individualizada en el Considerando precedente.

Que la Resolución GMC N° 1/21 sustituyó el texto del anexo I “Nómina de Organismos Coordinadores de los Estados Partes” en el Área de Control Integrado de la Resolución GMC N° 20/09, designando en sus respectivas jurisdicciones como Órganos Coordinadores por la REPÚBLICA ARGENTINA a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE FRONTERAS E HIDROVÍAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la Resolución citada precedentemente establece en su artículo 2º que la misma debe ser incorporada al Ordenamiento Jurídico de los Estados Parte.

Que el Decreto Nº 68/2017 dispone en su artículo 13 que el Secretario de Interior del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA será el encargado de la administración de los Centros de Frontera en tanto que, conforme al artículo 12 del individualizado Decreto, el entonces Secretario de Fronteras del MINISTERIO DE SEGURIDAD poseía la competencia de coordinación de los restantes Pasos Internacionales.

Que conforme a la Decisión Administrativa Nº 335/2020 le corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE FRONTERAS E HIDROVÍAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la dirección, coordinación y supervisión de todas las actividades administrativas desarrolladas en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado.

Que la Decisión Administrativa N° 1.184/2020 establece entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERA del MINISTERIO DEL INTERIOR, las de Coordinar las acciones que desarrollan los organismos nacionales en los pasos internacionales habilitados, así como la de administrar los centros de fronteras y participar, en el marco de su competencia, en la administración de los pasos internacionales.

Que los servicios jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del MINISTERIO DEL INTERIOR han tomado la debida intervención.

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 22.520 (t.o Decreto 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

Y

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º: Incorpórase al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución del GRUPO DE MERCADO COMUN del MERCOSUR Nº 1 del 26 de julio de 2021, la cual se agrega como Anexo (IF-2022-89277972- APN-DNCFEH#MSG) y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: Remítase copia de la presente a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA del MERCOSUR, a fin de cumplimentar con lo establecido en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández – Eduardo Enrique de Pedro

Anexo

e. 31/03/2023 N° 21244/23 v. 31/03/2023

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